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Sentencia Social Nº 8286/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1088/2007 de 22 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 22 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES
Nº de sentencia: 8286/2007
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Alta médica
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Responsabilidad
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Base reguladora diaria
Mutuas de accidentes
Honorario profesional del abogado
Cuenta de depósitos y consignaciones
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08113 - 44 - 4 - 2006 - 0000370
EL
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 22 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 5 de junio de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 147/2006 y siendo recurrido/a TGSS, I.N.S.S., Manuel y TEIXITS GONFAUS S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1 de marzo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
" Estimo la demanda dirigida por Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo M.a.t.e.p.S.S. y Teixits Gonfaus S.L., revoco el alta médica acordada por la mutua el 14-12-05 y declaro al actor en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde esa fecha y hasta el agotamiento del plazo o recuperación, con condena de la mutua a hacer frente a las prestaciones legales, responsabilidad subsidiaria de INSS y TGSS y plena absolución de la empresa. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. El 19-7-05, mientras el actor -afiliado a la Seguridad Social con n° NUM000 - prestaba servicios laborales como tejedor a la empresa demandada -que tiene cubiertas las contingencias laborales con la mutua demandada, hallándose al corriente de pagos- sufrió un accidente consistente en atrapamiento del brazo derecho con la correa de una máquina sufriendo lesiones diagnosticadas como herida en cara externa de antebrazo con sección muscular y parálisis radial y mediano, por el que el médico de la mutua Sr. Ángel Jesús extendió su baja con causa en accidente de trabajo con efectos del 20-7-05. Se acordó un alta el 17-9-05 y una nueva baja el 7-10-05, para extender el alta impugnada el 14-12-05. Interpuesta reclamación previa contra la misma, fue desestimada por acuerdo de la mutua de 15-3-06.
(Hechos indiscutidos; documentos 2, 3, 4 y 23 aportados por el actor en juicio.)
SEGUNDO. El 15-12-05 el facultativo del ICS Sr. Gabriel extendió baja al actor con diagnóstico limitación a la flexión del brazo derecho.
(Conforme a documental aportada por el actor.)
TERCERO. A consecuencia de dicha lesión el actor padecía a la fecha del alta una limitación a la movilidad en flexión de codo y muñeca y extensión de dedos de aproximadamente el 50%, y una pérdida de fuerza de un 50% en flexión de brazo y muñeca y un 60% en prensión manual.
(La pérdida de movilidad fue constatada el 8-4-06 por el médico propuesto y el 11-5-06 por el propuesto por el actor. La pérdida de fuerza ha sido medida por el médico propuesto por el actor, medidas por otra parte verosímiles en relación con el accidente sufrido. Habida cuenta de que son posteriores en varios meses al alta, cabe inferir que en el momento del alta, la limitación de movilidad y fuerza serian por lo menos las apreciadas en tales exploraciones posteriores.)
CUARTO. El proceso de reinervación del nervio radial derecho afectado no se hallaba concluido a la fecha del alta, y como media aproximada, se extiende unos 18 meses, en los que es necesario y conveniente tratamiento rehabilitador para potenciar el nivel funcional muscular a medida que el nervio radial sea capaz de recuperarse y para aprovechar al máximo el potencial muscular remanente a medida que la reinervación progrese.
(La conclusión del informe de EMG de 3-1-06 en que la mutua se apoya para afirmar que la lesión estaba estabilizada, refiere, sin embargo, que por el tiempo transcurrido y el tipo de lesión se debe esperar aún cierto grado de mejoría por reinervación progresiva. El tiempo medio de duración de la reinervación y la conveniencia del simultáneo tratamiento rehabilitador se han probado con base en el documento 16 aportado por el actor enjuicio, informe del médico Sr. Jose María .)
QUINTO. La base reguladora diaria para la incapacidad es de 47'09 euros con efectos económicos desde el 14-12-05.
(Hecho indiscutido.) "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08113 - 44 - 4 - 2006 - 0000370
EL
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 22 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 5 de junio de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 147/2006 y siendo recurrido/a TGSS, I.N.S.S., Manuel y TEIXITS GONFAUS S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
PRIMERO.- Con fecha 1 de marzo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
" Estimo la demanda dirigida por Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo M.a.t.e.p.S.S. y Teixits Gonfaus S.L., revoco el alta médica acordada por la mutua el 14-12-05 y declaro al actor en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde esa fecha y hasta el agotamiento del plazo o recuperación, con condena de la mutua a hacer frente a las prestaciones legales, responsabilidad subsidiaria de INSS y TGSS y plena absolución de la empresa. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. El 19-7-05, mientras el actor -afiliado a la Seguridad Social con n° NUM000 - prestaba servicios laborales como tejedor a la empresa demandada -que tiene cubiertas las contingencias laborales con la mutua demandada, hallándose al corriente de pagos- sufrió un accidente consistente en atrapamiento del brazo derecho con la correa de una máquina sufriendo lesiones diagnosticadas como herida en cara externa de antebrazo con sección muscular y parálisis radial y mediano, por el que el médico de la mutua Sr. Ángel Jesús extendió su baja con causa en accidente de trabajo con efectos del 20-7-05. Se acordó un alta el 17-9-05 y una nueva baja el 7-10-05, para extender el alta impugnada el 14-12-05. Interpuesta reclamación previa contra la misma, fue desestimada por acuerdo de la mutua de 15-3-06.
(Hechos indiscutidos; documentos 2, 3, 4 y 23 aportados por el actor en juicio.)
SEGUNDO. El 15-12-05 el facultativo del ICS Sr. Gabriel extendió baja al actor con diagnóstico limitación a la flexión del brazo derecho.
(Conforme a documental aportada por el actor.)
TERCERO. A consecuencia de dicha lesión el actor padecía a la fecha del alta una limitación a la movilidad en flexión de codo y muñeca y extensión de dedos de aproximadamente el 50%, y una pérdida de fuerza de un 50% en flexión de brazo y muñeca y un 60% en prensión manual.
(La pérdida de movilidad fue constatada el 8-4-06 por el médico propuesto y el 11-5-06 por el propuesto por el actor. La pérdida de fuerza ha sido medida por el médico propuesto por el actor, medidas por otra parte verosímiles en relación con el accidente sufrido. Habida cuenta de que son posteriores en varios meses al alta, cabe inferir que en el momento del alta, la limitación de movilidad y fuerza serian por lo menos las apreciadas en tales exploraciones posteriores.)
CUARTO. El proceso de reinervación del nervio radial derecho afectado no se hallaba concluido a la fecha del alta, y como media aproximada, se extiende unos 18 meses, en los que es necesario y conveniente tratamiento rehabilitador para potenciar el nivel funcional muscular a medida que el nervio radial sea capaz de recuperarse y para aprovechar al máximo el potencial muscular remanente a medida que la reinervación progrese.
(La conclusión del informe de EMG de 3-1-06 en que la mutua se apoya para afirmar que la lesión estaba estabilizada, refiere, sin embargo, que por el tiempo transcurrido y el tipo de lesión se debe esperar aún cierto grado de mejoría por reinervación progresiva. El tiempo medio de duración de la reinervación y la conveniencia del simultáneo tratamiento rehabilitador se han probado con base en el documento 16 aportado por el actor enjuicio, informe del médico Sr. Jose María .)
QUINTO. La base reguladora diaria para la incapacidad es de 47'09 euros con efectos económicos desde el 14-12-05.
(Hecho indiscutido.) "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo contra la sentencia de 5 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Manresa en los autos número 147/2006 , seguidos a instancia de D. Manuel contra Mutua Asepeyo, el INSS, el ICS, y Teixits Gonfaus S.L., confirmando íntegramente la misma, dando a los depósitos y consignaciones el destino que legalmente proceda y condenando a la parte recurrente a la pérdida de ¡ as costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte contraria que intervino en el recurso con un límite de 200 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo contra la sentencia de 5 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Manresa en los autos número 147/2006 , seguidos a instancia de D. Manuel contra Mutua Asepeyo, el INSS, el ICS, y Teixits Gonfaus S.L., confirmando íntegramente la misma, dando a los depósitos y consignaciones el destino que legalmente proceda y condenando a la parte recurrente a la pérdida de ¡ as costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte contraria que intervino en el recurso con un límite de 200 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 8286/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1088/2007 de 22 de Noviembre de 2007"
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