Sentencia Social Nº 8203/...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Social Nº 8203/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 559/2005 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 8203/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0024158

MO

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 21 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8203/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 599/2005 y siendo recurrido/a Carlos Miguel y La Perfección, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en integridad la demanda interpuesta por don Carlos Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa LA PERFECCIÓN, S.A.debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al demandante asciende a 1.387,32 euros mensuales; en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad gestora a que abone al actor dicha pensión de jubilación con efectos a 01/12/2004 y porcentaje del 100% de la base reguladora indicada; y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por estas declaraciones."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, don Carlos Miguel , nacido el 02/11/1939, titular de DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 en el que acredita, en redondeo 42 años de cotización, aparte de contrataciones anteriores que no tienen relevancia en este proceso, estuvo trabajando, por cuenta y dependencia de la empresa codemandada LA PERFECCIÓN, S.A. desde el 01/11/1992, hasta el 30/11/2004, en que fue baja por jubilación.

SEGUNDO.- La empresa, creada en 1.908, que contó con innumerables participes sociales, al ser esta condición necesaria para ostentar también la de cliente, se dedicó hasta 1978, en que pasó a ser, tal, actividad prohibida, a la producción y comercialización de bebidas a granel.

Extinguió la relación laboral de todos sus trabajadores y pasó a tener exclusiva actividad de gestión del importante patrimonio inmobiliario que atesoraba, del que se ocupó, en nombre de los 350 socios, el Consejo de Administración con auxilio de terceros expertos en administración de fincas.

Con los efectos dichos de 01/11/1992 se procedió a la contratación del actor, como gerente, para que se ocupase personal y directamente de la gestión del patrimonio inmobiliario y de la preparación y dación de cuenta, de y ante, las juntas de accionistas, así como del pago de dividendos.

A lo largo de 1992 y 1993 se produjo la venta de parte del activo inmobiliario, consumándose la total liquidación y venta de inmuebles en 2.003, tras dilatado proceso de negociación con la adquirente "Nuñez y Navarro" del que se ocupó el actor.

El actor fue nombrado liquidador de la empresa el 22/03/2004, habiendo procedido a la inscripción de la misma el 03/11/2004 y a la baja en el censo con efectos de 23/12/2004.

TERCERO.- Con efectos de 01/01/1996 la retribución del actor, que siempre tuvo reconocida la categoría de gerente y se encontró encuadrado en el grupo de cotización I, experimentó sustancial incremento, al incorporar partida en concepto de "retribución voluntaria".

Así pasó de 775,31 euros en diciembre de 1.995 a 1.803,04 euros en 1.996, 1.997, 1.998, 1.999 y hasta noviembre de 2.000; a 1.983,34 euros desde diciembre de 2.000 y en 2.001; a 2.296,86 euros en 2.002 y 2.003; y a 2.388,73 euros en 2.004.

CUARTO.- El 30/11/2004 solicitó prestación periódica de jubilación que le fue reconocida por la Dirección Provincial del INSS en Barcelona mediante resolución de 02/12/2004, en cuantía inicial que resultaba de aplicar porcentaje del 100% a base reguladora mensual de 776,96 euros y con efectos económicos de 01/12/2004.

QUINTO.- Para el cálculo de la base reguladora computó el INSS el periodo cotizado diciembre de 1990 a noviembre de 2004 y aminoró las bases de cotización del periodo enero 1996 a noviembre de 2.004 tomando la cotización de diciembre de 1.995 incrementada en cada ejercicio por una cantidad equivalente al incremento medio anual experimentado en el convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa demandada.

SEXTO.- De haber computado para el cálculo de la base reguladora las bases de cotización efectivamente realizadas en favor del actor, sin la minoración indicada, aquella, en la indiscusión de las partes, ascendería a 1.378,32 euros mensuales.

SÉPTIMO.- Formuló reclamación previa el 23/12/2004.

El INSS acordó solicitar informe a la Inspección de Trabajo que, informando que carecían de justificación los incrementos salariales mas allá de la finalidad de obtener mayor prestación de jubilación, recibió el 08/07/2005.

A la vista de dicho informe acordó desestimar la reclamación previa mediante resolución de 14/07/2005."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada el INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron Carlos Miguel y La perfección S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0024158

MO

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 21 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8203/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 599/2005 y siendo recurrido/a Carlos Miguel y La Perfección, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

PRIMERO.- Con fecha 5 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en integridad la demanda interpuesta por don Carlos Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa LA PERFECCIÓN, S.A.debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al demandante asciende a 1.387,32 euros mensuales; en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad gestora a que abone al actor dicha pensión de jubilación con efectos a 01/12/2004 y porcentaje del 100% de la base reguladora indicada; y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por estas declaraciones."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, don Carlos Miguel , nacido el 02/11/1939, titular de DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 en el que acredita, en redondeo 42 años de cotización, aparte de contrataciones anteriores que no tienen relevancia en este proceso, estuvo trabajando, por cuenta y dependencia de la empresa codemandada LA PERFECCIÓN, S.A. desde el 01/11/1992, hasta el 30/11/2004, en que fue baja por jubilación.

SEGUNDO.- La empresa, creada en 1.908, que contó con innumerables participes sociales, al ser esta condición necesaria para ostentar también la de cliente, se dedicó hasta 1978, en que pasó a ser, tal, actividad prohibida, a la producción y comercialización de bebidas a granel.

Extinguió la relación laboral de todos sus trabajadores y pasó a tener exclusiva actividad de gestión del importante patrimonio inmobiliario que atesoraba, del que se ocupó, en nombre de los 350 socios, el Consejo de Administración con auxilio de terceros expertos en administración de fincas.

Con los efectos dichos de 01/11/1992 se procedió a la contratación del actor, como gerente, para que se ocupase personal y directamente de la gestión del patrimonio inmobiliario y de la preparación y dación de cuenta, de y ante, las juntas de accionistas, así como del pago de dividendos.

A lo largo de 1992 y 1993 se produjo la venta de parte del activo inmobiliario, consumándose la total liquidación y venta de inmuebles en 2.003, tras dilatado proceso de negociación con la adquirente "Nuñez y Navarro" del que se ocupó el actor.

El actor fue nombrado liquidador de la empresa el 22/03/2004, habiendo procedido a la inscripción de la misma el 03/11/2004 y a la baja en el censo con efectos de 23/12/2004.

TERCERO.- Con efectos de 01/01/1996 la retribución del actor, que siempre tuvo reconocida la categoría de gerente y se encontró encuadrado en el grupo de cotización I, experimentó sustancial incremento, al incorporar partida en concepto de "retribución voluntaria".

Así pasó de 775,31 euros en diciembre de 1.995 a 1.803,04 euros en 1.996, 1.997, 1.998, 1.999 y hasta noviembre de 2.000; a 1.983,34 euros desde diciembre de 2.000 y en 2.001; a 2.296,86 euros en 2.002 y 2.003; y a 2.388,73 euros en 2.004.

CUARTO.- El 30/11/2004 solicitó prestación periódica de jubilación que le fue reconocida por la Dirección Provincial del INSS en Barcelona mediante resolución de 02/12/2004, en cuantía inicial que resultaba de aplicar porcentaje del 100% a base reguladora mensual de 776,96 euros y con efectos económicos de 01/12/2004.

QUINTO.- Para el cálculo de la base reguladora computó el INSS el periodo cotizado diciembre de 1990 a noviembre de 2004 y aminoró las bases de cotización del periodo enero 1996 a noviembre de 2.004 tomando la cotización de diciembre de 1.995 incrementada en cada ejercicio por una cantidad equivalente al incremento medio anual experimentado en el convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa demandada.

SEXTO.- De haber computado para el cálculo de la base reguladora las bases de cotización efectivamente realizadas en favor del actor, sin la minoración indicada, aquella, en la indiscusión de las partes, ascendería a 1.378,32 euros mensuales.

SÉPTIMO.- Formuló reclamación previa el 23/12/2004.

El INSS acordó solicitar informe a la Inspección de Trabajo que, informando que carecían de justificación los incrementos salariales mas allá de la finalidad de obtener mayor prestación de jubilación, recibió el 08/07/2005.

A la vista de dicho informe acordó desestimar la reclamación previa mediante resolución de 14/07/2005."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada el INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron Carlos Miguel y La perfección S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Barcelona, en fecha 21 de febrero de 2006 , en los autos núm. 599/05, seguidos en virtud de demanda deducida por Carlos Miguel contra a dicho Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa LA PERFECCIÓN, S. A., en reclamación de mayor base reguladora de pensión de jubilación, debemos revocar y revocamos la citada resolución, absolviendo a la Entidad Gestora de la pretensión deducida en su contra.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Barcelona, en fecha 21 de febrero de 2006 , en los autos núm. 599/05, seguidos en virtud de demanda deducida por Carlos Miguel contra a dicho Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa LA PERFECCIÓN, S. A., en reclamación de mayor base reguladora de pensión de jubilación, debemos revocar y revocamos la citada resolución, absolviendo a la Entidad Gestora de la pretensión deducida en su contra.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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