Sentencia Social Nº 818/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4551/2005 de 07 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 07 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA
Nº de sentencia: 818/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006100688
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:1664
Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Castellón sobre despido. Por el recurrente se pretende la modificación de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, no existe base probatoria que lo avale ni puede imponerse la versión subjetiva de la parte frente a la más objetiva e imparcial del juzgador a quo. Alega infracción en la norma y jurisprudencia de aplicación. Según la recurrente en el caso de autos no existe ningún contrato de trabajo, ni se acordó con el actor la realización de trabajo alguno, ya sea como montador o como jefe de taller, ni se acordó el pago de dinero, ni estuvo sometido al círculo rector y organicista de la empresa. Inmodificado que ha resultado el relato fáctico, no podemos modificar las conclusiones sentadas por la juez a quo. Está claro que la relación entre el actor y la empresa demandada entre el 2-12- 2002 y el 14-12-2004 no fue de carácter laboral ya que, el mismo, socio fundador al 50% de la participación social, ostentaba el cargo de administrador único de la mercantil. Entre el 14-12-2004 y el 29-12-2004, como el actor fue nombrado administrador solidario, tampoco cabe hablar de relación laboral. Pero a partir del 30-12-2004 la situación es bien diferente, el demandante ni ostenta cargo rector, directivo o gestor alguno ni conserva su participación del 50%, ya que, con la ampliación de capital en la que no participó, su porcentaje en la sociedad devino pequeño y carente de relevancia. Por ello, al considerar acreditado la juzgadora de instancia que el actor desde el 30-12-2004 realizaba funciones de montador, y jefe de taller, con percibo en enero de la correspondiente nómina junto con otros trabajadores, todo lo cual no ha conseguido desvirtuar la recurrente, la conclusión a la que esta Sala ha de llegar no puede ser otra más que la de la confirmación de la sentencia recurrida, previa desestimación del recurso interpuesto.
Voces
Administrador único
Valoración de la prueba
Recibo de salarios
Modificación del hecho probado
Error en la valoración
Prueba pericial
Práctica de la prueba
Medios de prueba
Designación de administrador
Contrato de Trabajo
Pago de dinero
Administrador solidario
Encabezamiento
5
Recurso nº 4551/2005
Recurso contra Sentencia núm. 4551/2005
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar …
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