Sentencia Social Nº 8178/...re de 2007

Última revisión
20/11/2007

Sentencia Social Nº 8178/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5062/2006 de 20 de Noviembre de 2007

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: Social

Fecha: 20 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA

Nº de sentencia: 8178/2007


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Capacidad laboral

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0002448

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8178/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Patricia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 10 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 696/2005 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona, Tesoreria General de la Seguridad Social Girona, Mutua Asepeyo y Col.legi Vall dels Angels. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27-9-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interposada per Patricia contra Mutua Asepeyo, Institut Nacional de la Seguretat Social, Tresoreria general de la seguretat social i l'empresa Col.legi Vall dels Angels i, en conseqüència, absolc la demandada de les pretensions de la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer. La demandant, Patricia , nascuda el 12 de maig de 1952, amb DNI núm. NUM000 , es troba afiliada al regim general de la seguretat social núm. NUM001 i professió habitual oficial de primera netejadora, i una base reguladora per la incapacitat permanent total de 719'70 euros i de 835'12 euros per l'incapacitat permanent parcial, amb efectes económics de data 14 de juliol de 2005, a revisar a partir de 17 d'agost de 2006.

Segon. Patricia va causar baixa per incapacitat temporal, per accident de trànsit ocorregut el 15 desembre 2003. Iniciada la via administrativa per la declaració d'incapacitat permanent, la Direcció provincial de l'INSS, en data 13 de juliol de 2005, va dictar resolució mitjançant la qual es denegava la prestació d'incapacitat permanent, de Patricia , previa proposta de la comissió d'evaluació d'incapacitats de la direcció provincial de I'INSS i vist el dictàmen emès pel CRAM en relació a I'expedient del treballador. Aquest informe era del següent contingut literal:

"Determinado el siguiente cuadro residual:

FRACTURA-LUXACION TOBILLO DERECHO, INTERVENiDA QUIRÚRGICAMENTE.

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, esta comisión de, evaluación de incapacidades, propone a Ja dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social

La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral"

Tercer. Ates que la demandant no va estar conforme amb la resolució anterior, va presentar rec!amació prèvia davant I'INSS. Aquest organisme, en data 18 d'agost de 2006 va dictar resolució mitjançant la qual es desestimava la reclamació prèvia que s'havia efectuat per entendre, que no concorren les reduccions anatòmiques o funcionals definitives, que l''inhabiliten per l'exercici de la seva professió habitual en grau suficient per constituir situació d'incapacitat permanent.

Quart L'estat actual de I'actora consisteix:

"-ARTICULACIÓN DEL TOBILLO DERECHO:

1). Limitaciones funcionales (objetivadas en el estucio biomecánico):

-Flexión plantar pasiva a 23,95 en izquierdo 25,68°

-Flexión plantar activa a 13,83°; en izquierdo 29,91°.

-Flexión dorsal pasiva a 14°; en izquierdo 20,76°,

-Flexión dorsal activa a 7,54°; en izquierdo 22,91°.

-Inversión pasiva a 10,48°; en izquierdo 12,97°.

-Eversión pasiva a 3,34°; en izquierdo 3,98°.

Las movilidad pasiva del tobillo derecho se encuentra limitada en flexoextensión (-15%), y en inversión-eversión (-44,73%).

Activamente, la limitación en flexo.extensión del tobillo derecho es del 52,5%, alcanzando la máxima restricción en flexión plantar bajo carga (-69,11%).

2) Déficits funcionales (Objetivados en el estudio biomecánico)

-El análisis de la marcha registra un déficit de presión bajo el antepié del pie derecho durante la fase de propulsión, secundario a la limitación en flexión plantar bajo carga, y congruente con el déficit muscular del gemelo interno (-58,2%).

3) conclusión del estudio biomecánico:

-La paciente presenta una marcada alteración funcional de su tobillo derecho, que condiciona una marcha asimétrica y descompensada, dificultando la bipedestación y deambulación prolongadas, así como subir y bajar escaleras o planos inclinados y la posición en cuclillas.

4) Artrosis postraumática en la articulación tibioperoneoastragalina con pinzamiento de la interlinea articular.

-LISTESIS DE L4-L5 que provoca Lumbociática, Parestesias y Hipoestesias a nivel de la pierna izquierda.

Cinque. L'empresa es troba al corrent de pagament de les cotitzacions.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Mutua Asepeyo i Col.legi Vall dels Àngels), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0002448

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8178/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Patricia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 10 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 696/2005 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona, Tesoreria General de la Seguridad Social Girona, Mutua Asepeyo y Col.legi Vall dels Angels. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

PRIMERO.- Con fecha 27-9-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interposada per Patricia contra Mutua Asepeyo, Institut Nacional de la Seguretat Social, Tresoreria general de la seguretat social i l'empresa Col.legi Vall dels Angels i, en conseqüència, absolc la demandada de les pretensions de la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer. La demandant, Patricia , nascuda el 12 de maig de 1952, amb DNI núm. NUM000 , es troba afiliada al regim general de la seguretat social núm. NUM001 i professió habitual oficial de primera netejadora, i una base reguladora per la incapacitat permanent total de 719'70 euros i de 835'12 euros per l'incapacitat permanent parcial, amb efectes económics de data 14 de juliol de 2005, a revisar a partir de 17 d'agost de 2006.

Segon. Patricia va causar baixa per incapacitat temporal, per accident de trànsit ocorregut el 15 desembre 2003. Iniciada la via administrativa per la declaració d'incapacitat permanent, la Direcció provincial de l'INSS, en data 13 de juliol de 2005, va dictar resolució mitjançant la qual es denegava la prestació d'incapacitat permanent, de Patricia , previa proposta de la comissió d'evaluació d'incapacitats de la direcció provincial de I'INSS i vist el dictàmen emès pel CRAM en relació a I'expedient del treballador. Aquest informe era del següent contingut literal:

"Determinado el siguiente cuadro residual:

FRACTURA-LUXACION TOBILLO DERECHO, INTERVENiDA QUIRÚRGICAMENTE.

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, esta comisión de, evaluación de incapacidades, propone a Ja dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social

La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral"

Tercer. Ates que la demandant no va estar conforme amb la resolució anterior, va presentar rec!amació prèvia davant I'INSS. Aquest organisme, en data 18 d'agost de 2006 va dictar resolució mitjançant la qual es desestimava la reclamació prèvia que s'havia efectuat per entendre, que no concorren les reduccions anatòmiques o funcionals definitives, que l''inhabiliten per l'exercici de la seva professió habitual en grau suficient per constituir situació d'incapacitat permanent.

Quart L'estat actual de I'actora consisteix:

"-ARTICULACIÓN DEL TOBILLO DERECHO:

1). Limitaciones funcionales (objetivadas en el estucio biomecánico):

-Flexión plantar pasiva a 23,95 en izquierdo 25,68°

-Flexión plantar activa a 13,83°; en izquierdo 29,91°.

-Flexión dorsal pasiva a 14°; en izquierdo 20,76°,

-Flexión dorsal activa a 7,54°; en izquierdo 22,91°.

-Inversión pasiva a 10,48°; en izquierdo 12,97°.

-Eversión pasiva a 3,34°; en izquierdo 3,98°.

Las movilidad pasiva del tobillo derecho se encuentra limitada en flexoextensión (-15%), y en inversión-eversión (-44,73%).

Activamente, la limitación en flexo.extensión del tobillo derecho es del 52,5%, alcanzando la máxima restricción en flexión plantar bajo carga (-69,11%).

2) Déficits funcionales (Objetivados en el estudio biomecánico)

-El análisis de la marcha registra un déficit de presión bajo el antepié del pie derecho durante la fase de propulsión, secundario a la limitación en flexión plantar bajo carga, y congruente con el déficit muscular del gemelo interno (-58,2%).

3) conclusión del estudio biomecánico:

-La paciente presenta una marcada alteración funcional de su tobillo derecho, que condiciona una marcha asimétrica y descompensada, dificultando la bipedestación y deambulación prolongadas, así como subir y bajar escaleras o planos inclinados y la posición en cuclillas.

4) Artrosis postraumática en la articulación tibioperoneoastragalina con pinzamiento de la interlinea articular.

-LISTESIS DE L4-L5 que provoca Lumbociática, Parestesias y Hipoestesias a nivel de la pierna izquierda.

Cinque. L'empresa es troba al corrent de pagament de les cotitzacions.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Mutua Asepeyo i Col.legi Vall dels Àngels), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Doña Patricia y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 2 de los de Girona el día 10 de abril de 2006 en el procedimiento n º 696/2005. Sin costas.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Doña Patricia y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 2 de los de Girona el día 10 de abril de 2006 en el procedimiento n º 696/2005. Sin costas.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Sentencia Social Nº 8178/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5062/2006 de 20 de Noviembre de 2007

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