Última revisión
Sentencia Social Nº 8134/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 919/2004 de 20 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 8134/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2004 - 0000406
js
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 20 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 23.06.06 dictada en el procedimiento nº 919/2004 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ROYAL STYLING, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10.11.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.06.06 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Cristina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y Royal Styling SL, sobre impugnación de alta médica y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La actora, Cristina , mayor de edad, con DNI NUM000 , actora prestaba servicios en la empresa ROYAL STYLING SL, ostentando la categoría profesional de dependienta reponedora (no controvertido).
2.- La empresa tenía cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y comunes con la Mutua Asepeyo y se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales (no controvertido).
3.- La actora sufrió un accidente de trabajo en las dependencias de la empresa el 4 de julio de 2004 a consecuencia del cual fue dada de baja médica por IT el día 9 de julio de 2004 con el diagnostico de Cervicalgia, (folio 107) emitiéndose parte de alta médica por la Mutua el día 15 de julio de 2004 por curación (folio 107 vlto).
5.- Contra dicha alta médica interpuso reclamación previa ante TGSS e INSS (sin resolución expresa) y ante la Mutua Asepeyo quien desestimó la misma mediante resolución de fecha 23 de septiembre de 2004 (folio 10).
6.- En caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación sería de 11,99 euros diarios (no controvertido).
7.- En fecha 10 de agosto de 2004 la Mutua remitió a la actora al ICS para valoración y tratamiento definitivo. (folio 68).Por médico de INSS se emitió el día 16 de agosto de 2004 parte de baja médica por IT con el diagnostico de "discopatía C5, C6" (folio 108).
8.- La patología que sufre la actora es de origen degenerativo y, por lo tanto, derivada de enfermedad común.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, la mutua codemandada "ASEPEYO" lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2004 - 0000406
js
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 20 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 23.06.06 dictada en el procedimiento nº 919/2004 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ROYAL STYLING, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
PRIMERO.- Con fecha 10.11.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.06.06 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Cristina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y Royal Styling SL, sobre impugnación de alta médica y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La actora, Cristina , mayor de edad, con DNI NUM000 , actora prestaba servicios en la empresa ROYAL STYLING SL, ostentando la categoría profesional de dependienta reponedora (no controvertido).
2.- La empresa tenía cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y comunes con la Mutua Asepeyo y se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales (no controvertido).
3.- La actora sufrió un accidente de trabajo en las dependencias de la empresa el 4 de julio de 2004 a consecuencia del cual fue dada de baja médica por IT el día 9 de julio de 2004 con el diagnostico de Cervicalgia, (folio 107) emitiéndose parte de alta médica por la Mutua el día 15 de julio de 2004 por curación (folio 107 vlto).
5.- Contra dicha alta médica interpuso reclamación previa ante TGSS e INSS (sin resolución expresa) y ante la Mutua Asepeyo quien desestimó la misma mediante resolución de fecha 23 de septiembre de 2004 (folio 10).
6.- En caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación sería de 11,99 euros diarios (no controvertido).
7.- En fecha 10 de agosto de 2004 la Mutua remitió a la actora al ICS para valoración y tratamiento definitivo. (folio 68).Por médico de INSS se emitió el día 16 de agosto de 2004 parte de baja médica por IT con el diagnostico de "discopatía C5, C6" (folio 108).
8.- La patología que sufre la actora es de origen degenerativo y, por lo tanto, derivada de enfermedad común.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, la mutua codemandada "ASEPEYO" lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Cristina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 23.06.06 dictada en el procedimiento nº 919/2004, seguido a instancia de la recurrente contra MUTUA ASEPEYO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ROYAL STYLING, S.L. debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Cristina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 23.06.06 dictada en el procedimiento nº 919/2004, seguido a instancia de la recurrente contra MUTUA ASEPEYO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ROYAL STYLING, S.L. debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.