Sentencia Social Nº 8042/...re de 2007

Última revisión
15/11/2007

Sentencia Social Nº 8042/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5028/2006 de 15 de Noviembre de 2007

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 15 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 8042/2007


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Accidente laboral

Falta de medidas de seguridad

Responsabilidad

Prestación económica

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0010089

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS

En Barcelona a 15 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8042/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por I Sistriva, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 10 de octubre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 273/2005 y siendo recurrido/a MUTUAL CYCLOPS, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) TGSS ( Tesorería General de la Seguridad Social ) y Jose Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de abril de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

" Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por INDUSTRIA SISTRIVA SL contra INSS, TGSS, Jose Ángel , MUTUA CYCLOPS en reclamación por IMPUGNACION DE RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, confirmando la resolución impugnada absolviendo a las codemandados de todos los pedimentos deducidos en su contra y absolviendo a la

MUTUA CYCLOPS por falta de legitimaóión pasiva. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.-En fecha 04-11-2003 el trabajador don Jose Ángel y aquí codemandado, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa "INDUSTRIA SISTRIVA SL"

2.-El accidente se produjo cuando el trabajador estaba procediendo a la descarga de la vagoneta y a la clasificación de las diferentes tablas por su color y tonalidad, cuando se dieron cuenta de:que el bloque con el que estaban trabajando estaba rajado. Se procedió a la retirada de las partes superiores de las piezas, para posteriormente retirar las partes de abajo con la ayuda de una grúa. Se habían retirado la mayoría de las piezas cuando el intentar sujetar la siguiente pieza con la pinza, las de abajo se movieron originando un deslizamiento de las tablas que estaban detrás de la iba a retirar, las cuales cayeron atrapándole la pierna.

Las piezas no estaban calzadas.

2.-Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió lesiones y permaneció de baja por IT percibiendo las correspondientes prestaciones.

5.-.-En fecha 18-06 del 2004 la Inspección de Trabajo , levantó acta de infracción.

En el Acta citada se dice infringido lo dispuesto en los artículos 3 RD 486/97 en relación con los artículos en relación a los artículos 14.2 y 17.1 de la ley 31/95 .

6.- En fecha 01-12-2004 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando a Ia empresa actora" responsable de la infracción por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el codemandado Gregorio y, en consecuencia, de abonar al trabajador en concepto de recargo una cantidad equivalente al 30% de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente, debiendo constituir a tal efecto en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta para proceder - al abono del recargo declarado.

7.-Contra la Resolución citada, formuló la actora Reclamación previa que fue desestimada. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0010089

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS

En Barcelona a 15 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8042/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por I Sistriva, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 10 de octubre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 273/2005 y siendo recurrido/a MUTUAL CYCLOPS, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) TGSS ( Tesorería General de la Seguridad Social ) y Jose Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

PRIMERO.- Con fecha 18 de abril de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

" Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por INDUSTRIA SISTRIVA SL contra INSS, TGSS, Jose Ángel , MUTUA CYCLOPS en reclamación por IMPUGNACION DE RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, confirmando la resolución impugnada absolviendo a las codemandados de todos los pedimentos deducidos en su contra y absolviendo a la

MUTUA CYCLOPS por falta de legitimaóión pasiva. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.-En fecha 04-11-2003 el trabajador don Jose Ángel y aquí codemandado, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa "INDUSTRIA SISTRIVA SL"

2.-El accidente se produjo cuando el trabajador estaba procediendo a la descarga de la vagoneta y a la clasificación de las diferentes tablas por su color y tonalidad, cuando se dieron cuenta de:que el bloque con el que estaban trabajando estaba rajado. Se procedió a la retirada de las partes superiores de las piezas, para posteriormente retirar las partes de abajo con la ayuda de una grúa. Se habían retirado la mayoría de las piezas cuando el intentar sujetar la siguiente pieza con la pinza, las de abajo se movieron originando un deslizamiento de las tablas que estaban detrás de la iba a retirar, las cuales cayeron atrapándole la pierna.

Las piezas no estaban calzadas.

2.-Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió lesiones y permaneció de baja por IT percibiendo las correspondientes prestaciones.

5.-.-En fecha 18-06 del 2004 la Inspección de Trabajo , levantó acta de infracción.

En el Acta citada se dice infringido lo dispuesto en los artículos 3 RD 486/97 en relación con los artículos en relación a los artículos 14.2 y 17.1 de la ley 31/95 .

6.- En fecha 01-12-2004 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando a Ia empresa actora" responsable de la infracción por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el codemandado Gregorio y, en consecuencia, de abonar al trabajador en concepto de recargo una cantidad equivalente al 30% de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente, debiendo constituir a tal efecto en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta para proceder - al abono del recargo declarado.

7.-Contra la Resolución citada, formuló la actora Reclamación previa que fue desestimada. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa I. Sistriva Sociedad Limitada contra la sentencia de 10 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona en los autos nº 273/05, seguidos a instancia de la misma contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Cyclops y D. Jose Ángel , confirmando la misma en todos sus extremos. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal una vez firme esta sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa I. Sistriva Sociedad Limitada contra la sentencia de 10 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona en los autos nº 273/05, seguidos a instancia de la misma contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Cyclops y D. Jose Ángel , confirmando la misma en todos sus extremos. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal una vez firme esta sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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