Sentencia Social Nº 8/200...ro de 2008

Última revisión
08/01/2008

Sentencia Social Nº 8/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4140/2007 de 08 de Enero de 2008

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: Social

Fecha: 08 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA

Nº de sentencia: 8/2008


Voces

Fondo de Garantía Salarial

Despido disciplinario

Contrato de Trabajo

Abuso de confianza en el trabajo

Transgresión de la buena fe contractual

Vacaciones

Dietas

Pagas extraordinarias

Representación de los trabajadores

Convenio colectivo de Transporte

Acto de conciliación

Conciliación laboral

Encabezamiento

Rec. C/Sent. Nº 4140/07

Recurso contra Sentencia núm. 4140 de 2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a ocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 8/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4140/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Alicante, en los autos núm. 418/07, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jesús Manuel asistido por la Letrada Dª Francisca Gutiérrez León, contra GO.GUE TRANS S.L. asistido por la Letrada Dª Candelaria Sánchez López, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 17 de julio de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús Manuel frente a la empresa "Gogue Trans, SL" y Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el actor por la empresa demandada en 16-04-07 es procedente, y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda. Con carácter previo desestimo la excepción de falta de acción alegada por la empresa demandada".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Jesús Manuel ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Gogue Trans, SL", dedicada a la actividad de Transporte terrestre, transporte por tuberías, con las siguientes circunstancias:

NOMBRE Y APELLIDOS

Jesús Manuel

ANTIG

27.07.04

CATEG

Conductor Repartidor

SALAR+EXTR

1.068,77 ?/mes

SEGUNDO.- La empresa demandada ha despedido al actor mediante carta de 13-04-07, que le fue notificada en 16-04-07, del siguiente tenor literal "...La dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario.- Los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes: -El pasado 17/03/2007 se apropió indebidamente de un cobro realizado a un cliente por un importe de 223,61 euros. Dicho hecho fue constitutivo de una falta grave, la cual se le notificó mediante carta el pasado día 21/03/2007, siendo estos además reconocidos por usted.- Además en el día de hoy 13/04/2007 se repitió una situación similar, al producirse una falta de dinero a la hora de presentar la liquidación de los cobros de la ruta del día.- Por lo anterior y en atención a lo establecido en el artículo 54-d del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , se ha considerado su conducta como falta grave al transgredir la buena fe contractual, asi como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, sancionando la misma con el despido disciplinario, despido que por otra parte surtirá sus efectos el día 13/04/2007...".- TERCERO.- En 13-04-07, viernes, el representante legal de la empresa demandada D. Carlos Jesús , notificó al actor carta manuscrita de su puño y letra, de la que el demandante no quiso copia, pero que firmó indicando: Enterado y conforme, documento número 2 documental empresa demandada, por reproducida.- CUARTO.- En 16-04-07, lunes, primer dia en el que acudió el demandante al trabajo desde el 13- 04-07, el actor suscribió el documento número 3, del ramo de prueba de la empresa demandada que es del siguiente tenor literal "...He recibido de la empresa GOGUE TRANS, SL la cantidad de setecientos sesenta y nueve con ochenta y ocho centimos euros con la que me considero totalmente liquidado y finiquitado en concepto de Salarios, Plus de Asistencia, Beneficios, Pagas Extraordinarias, Fiestas Patronales, Dietas, Desplazamientos, Vacaciones y cualesquiera otros emolumentos salariales y extrasalariales que me pudieran corresponder, percibiendo dicha cantidad a mi entera satisfacción y quedando extinguida de común acuerdo la relación de carácter laboral que con dicha empresa me unía.- SI/NO solicito la presencia del representante legal de los trabajadores...".- QUINTO.- En 21-03-07 la empresa demandada notifica al actor la siguiente carta "...Por la presente se comunica al trabajador Jesús Manuel : Que con fecha 17 de marzo de 2007. Ha cometido una falta dentro del ámbito laboral. Y que según se refleja en el Estatuto de los Trabajadores está considerada como muy grave.- Hecho ocurrido: - La apropiación indebida de un cobro efectuado el día 17/03/2007 en la calle el Nogal nº 27 de San Vicente del Raspeig.- Por un importe de 223,61 ?.- Como quiera que usted ha reconocido los hechos. Ya que fue usted quien notificó a esta empresa lo ocurrido. Esta empresa le abre un expediente sancionador por los hechos anteriormente descritos y se reserva el derecho a efectuar las sanciones pertinentes recogidas dentro del Estatuto de los Trabajadores. Asi como en el Convenio Colectivo de Transporte de la provincia de Alicante.- El administrador.- Carlos Jesús .- Recibe la notificación y reconoce los hechos: (a continuación figura la firma del demandante, que ha reconocido como suya la que figura al pie de esta carta en el acto de juicio oral).- Jesús Manuel ....".- SEXTO.- La empresa demandada tiene como único cliente al Corte Inglés, el actor se dedica fundamentalmente a efectuar el servicio de reparto a los clientes del estos grandes almacenes, concretamente de los pedidos del Supermercado, normalmente los clientes ya han abonado su compra al Corte Inglés y si no ha sido así la abonan al conductor o al ayudante, que realizar el servicio de reparto, empleados de la empresa demandada, siempre en cada vehículo van estos dos trabajadores, este dinero que cobran lo entregan en el Servicio de Atención al Cliente del Corte Inglés, no es habitual que falte dinero a los conductores y ayudantes.- SÉPTIMO.- En 13/04/07 el actor informó al administrador de la empresa demandada D. Carlos Jesús que le faltaban 112,01?, de las cantidades que había cobrado ese día a los clientes del Corte Inglés, al realizar el servicio de reparto.- OCTAVO.- En 17-03-07 el actor se apropió de un cobro efectuado en el servicio de reparto a un cliente del Corte Inglés en la C/ El Nogal nº 27 de San Vicente del Raspeig, por un importe de: 223,61?.- NOVENO.- El actor ha percibido en concepto de anticipo las cantidades que constan en los documentos 5 a 13, ambos inclusive del ramo de prueba de la empresa demandada, por reproducidos.- DECIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.- DECIMO PRIMERO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

Rec. C/Sent. Nº 4140/07

Recurso contra Sentencia núm. 4140 de 2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a ocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 8/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4140/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Alicante, en los autos núm. 418/07, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jesús Manuel asistido por la Letrada Dª Francisca Gutiérrez León, contra GO.GUE TRANS S.L. asistido por la Letrada Dª Candelaria Sánchez López, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 17 de julio de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús Manuel frente a la empresa "Gogue Trans, SL" y Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el actor por la empresa demandada en 16-04-07 es procedente, y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda. Con carácter previo desestimo la excepción de falta de acción alegada por la empresa demandada".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Jesús Manuel ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Gogue Trans, SL", dedicada a la actividad de Transporte terrestre, transporte por tuberías, con las siguientes circunstancias:

NOMBRE Y APELLIDOS

Jesús Manuel

ANTIG

27.07.04

CATEG

Conductor Repartidor

SALAR+EXTR

1.068,77 ?/mes

SEGUNDO.- La empresa demandada ha despedido al actor mediante carta de 13-04-07, que le fue notificada en 16-04-07, del siguiente tenor literal "...La dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario.- Los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes: -El pasado 17/03/2007 se apropió indebidamente de un cobro realizado a un cliente por un importe de 223,61 euros. Dicho hecho fue constitutivo de una falta grave, la cual se le notificó mediante carta el pasado día 21/03/2007, siendo estos además reconocidos por usted.- Además en el día de hoy 13/04/2007 se repitió una situación similar, al producirse una falta de dinero a la hora de presentar la liquidación de los cobros de la ruta del día.- Por lo anterior y en atención a lo establecido en el artículo 54-d del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , se ha considerado su conducta como falta grave al transgredir la buena fe contractual, asi como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, sancionando la misma con el despido disciplinario, despido que por otra parte surtirá sus efectos el día 13/04/2007...".- TERCERO.- En 13-04-07, viernes, el representante legal de la empresa demandada D. Carlos Jesús , notificó al actor carta manuscrita de su puño y letra, de la que el demandante no quiso copia, pero que firmó indicando: Enterado y conforme, documento número 2 documental empresa demandada, por reproducida.- CUARTO.- En 16-04-07, lunes, primer dia en el que acudió el demandante al trabajo desde el 13- 04-07, el actor suscribió el documento número 3, del ramo de prueba de la empresa demandada que es del siguiente tenor literal "...He recibido de la empresa GOGUE TRANS, SL la cantidad de setecientos sesenta y nueve con ochenta y ocho centimos euros con la que me considero totalmente liquidado y finiquitado en concepto de Salarios, Plus de Asistencia, Beneficios, Pagas Extraordinarias, Fiestas Patronales, Dietas, Desplazamientos, Vacaciones y cualesquiera otros emolumentos salariales y extrasalariales que me pudieran corresponder, percibiendo dicha cantidad a mi entera satisfacción y quedando extinguida de común acuerdo la relación de carácter laboral que con dicha empresa me unía.- SI/NO solicito la presencia del representante legal de los trabajadores...".- QUINTO.- En 21-03-07 la empresa demandada notifica al actor la siguiente carta "...Por la presente se comunica al trabajador Jesús Manuel : Que con fecha 17 de marzo de 2007. Ha cometido una falta dentro del ámbito laboral. Y que según se refleja en el Estatuto de los Trabajadores está considerada como muy grave.- Hecho ocurrido: - La apropiación indebida de un cobro efectuado el día 17/03/2007 en la calle el Nogal nº 27 de San Vicente del Raspeig.- Por un importe de 223,61 ?.- Como quiera que usted ha reconocido los hechos. Ya que fue usted quien notificó a esta empresa lo ocurrido. Esta empresa le abre un expediente sancionador por los hechos anteriormente descritos y se reserva el derecho a efectuar las sanciones pertinentes recogidas dentro del Estatuto de los Trabajadores. Asi como en el Convenio Colectivo de Transporte de la provincia de Alicante.- El administrador.- Carlos Jesús .- Recibe la notificación y reconoce los hechos: (a continuación figura la firma del demandante, que ha reconocido como suya la que figura al pie de esta carta en el acto de juicio oral).- Jesús Manuel ....".- SEXTO.- La empresa demandada tiene como único cliente al Corte Inglés, el actor se dedica fundamentalmente a efectuar el servicio de reparto a los clientes del estos grandes almacenes, concretamente de los pedidos del Supermercado, normalmente los clientes ya han abonado su compra al Corte Inglés y si no ha sido así la abonan al conductor o al ayudante, que realizar el servicio de reparto, empleados de la empresa demandada, siempre en cada vehículo van estos dos trabajadores, este dinero que cobran lo entregan en el Servicio de Atención al Cliente del Corte Inglés, no es habitual que falte dinero a los conductores y ayudantes.- SÉPTIMO.- En 13/04/07 el actor informó al administrador de la empresa demandada D. Carlos Jesús que le faltaban 112,01?, de las cantidades que había cobrado ese día a los clientes del Corte Inglés, al realizar el servicio de reparto.- OCTAVO.- En 17-03-07 el actor se apropió de un cobro efectuado en el servicio de reparto a un cliente del Corte Inglés en la C/ El Nogal nº 27 de San Vicente del Raspeig, por un importe de: 223,61?.- NOVENO.- El actor ha percibido en concepto de anticipo las cantidades que constan en los documentos 5 a 13, ambos inclusive del ramo de prueba de la empresa demandada, por reproducidos.- DECIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.- DECIMO PRIMERO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Jesús Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Alicante de fecha 17 de julio de 2007 en virtud de demanda formulada contra la empresa GO GUE TRANS, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Jesús Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Alicante de fecha 17 de julio de 2007 en virtud de demanda formulada contra la empresa GO GUE TRANS, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 8/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4140/2007 de 08 de Enero de 2008

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