Sentencia Social Nº 8/200...ro de 2008

Última revisión
15/01/2008

Sentencia Social Nº 8/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 792/2007 de 15 de Enero de 2008

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 15 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 8/2008

Resumen
DESEMPLEO

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Profesión habitual

Régimen General de la Seguridad Social

Incapacidad permanente

Actividad laboral

Intervención de abogado

Desempleo

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00008/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 792/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 8/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a quince de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 792/2007 interpuesto por DON Carlos Ramón , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 461/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Carlos Ramón contra INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Don Carlos Ramón , nació el 19/10/1950, está afiliado al RGSS con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de maquinista-cortadora de acabados, trabajo que le obliga a subir y bajar escaleras a lo largo de la jornada, que se desarrolla a turnos, debiendo estar pendiente del papel para evitar atascos y pérdidas.SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez Permanente se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 27/3/2007 en virtud de dictamen del EVI de fecha 23/3/2007 denegando que el actor estuviera afecto de Invalidez en cualquiera de sus grados. Formulada reclamación previa con fecha 8/5/2007, fue desestimada mediante resolución de fecha 12/6/2007.TERCERO.- El actor padece actualmente las siguientes dolencias: cardiopatía isquémica crónica y lesión coronaria de tres vasos, habiéndosele practicado ergometría con una tolerancia ergométrica libre de síntomas de 6,5 METS, tolerando hasta 8 METS con datos eléctricos de isquemia sobre cara lateral. Según el Servicio de Cardiología del Hospital General Yagüe de Burgos podría realizar una actividad laboral para una jornada de 8 horas de 4 METS y actividades recreativas de 5 METS. Discopatía degenerativa C5-C6 con hernia de disco lateralizada derecha, presentando movilidad normal salvo últimos grados. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.308,31 ?/mes. QUINTO.- Con fecha 20/7/2007 se presentó demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00008/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 792/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 8/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a quince de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 792/2007 interpuesto por DON Carlos Ramón , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 461/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Carlos Ramón contra INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Don Carlos Ramón , nació el 19/10/1950, está afiliado al RGSS con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de maquinista-cortadora de acabados, trabajo que le obliga a subir y bajar escaleras a lo largo de la jornada, que se desarrolla a turnos, debiendo estar pendiente del papel para evitar atascos y pérdidas.SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez Permanente se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 27/3/2007 en virtud de dictamen del EVI de fecha 23/3/2007 denegando que el actor estuviera afecto de Invalidez en cualquiera de sus grados. Formulada reclamación previa con fecha 8/5/2007, fue desestimada mediante resolución de fecha 12/6/2007.TERCERO.- El actor padece actualmente las siguientes dolencias: cardiopatía isquémica crónica y lesión coronaria de tres vasos, habiéndosele practicado ergometría con una tolerancia ergométrica libre de síntomas de 6,5 METS, tolerando hasta 8 METS con datos eléctricos de isquemia sobre cara lateral. Según el Servicio de Cardiología del Hospital General Yagüe de Burgos podría realizar una actividad laboral para una jornada de 8 horas de 4 METS y actividades recreativas de 5 METS. Discopatía degenerativa C5-C6 con hernia de disco lateralizada derecha, presentando movilidad normal salvo últimos grados. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.308,31 ?/mes. QUINTO.- Con fecha 20/7/2007 se presentó demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación Letrada de D. Carlos Ramón ,frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Burgos de fecha 16 de octubre de 2007 , en autos 461/2007 seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en materia de reconocimiento de incapacidad, y en consecuencia , debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida en su integridad. Sin costas.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación Letrada de D. Carlos Ramón ,frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Burgos de fecha 16 de octubre de 2007 , en autos 461/2007 seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en materia de reconocimiento de incapacidad, y en consecuencia , debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida en su integridad. Sin costas.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Social Nº 8/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 792/2007 de 15 de Enero de 2008

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