Sentencia Social Nº 799/2...yo de 2006

Última revisión
22/05/2006

Sentencia Social Nº 799/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 799/2006 de 22 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 27 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 22 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 799/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100769

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2345

Resumen
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León desestima el recurso de suplicación interpuesto por D. Eduardo contra la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2006 por el juzgado de lo Social número Uno de Palencia en virtud de demanda promovida por referido actor contra AUTO REPUESTOS PALENCIA, S.A. , sobre DESPIDO.El TSJ confirma el fallo de instancia, donde se argumenta que el apercibimiento" del 29 de agosto de 2005 no constituyó propiamente una reacción sancionadora de Auto Repuestos Palencia, sino una medida cautelar. El cambio funcional y categorial operado se actuó, "sin perjuicio de otras acciones", y a partir de una justificación bien distante y diferente de lo disciplinario: "en la confianza de que su actitud , en el trabajo y con sus compañeros y superiores, sea positiva, y como consideración a los años de dedicación a esta empresa". En tercer término, el alcance material de la medida, se encuentra expresamente normativizado en unos territorios o institutos de derecho bien distintos al de lo disciplinario o correccional, cual son los territorios de la modificación sustancial de las condiciones de la contratación y de la movilidad funcional (artículos 41 y 39 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Por último, el alejamiento transitorio del puesto de trabajo, o la exoneración temporal de la prestación laboral, es medida cautelar que se encuentra expresamente prevista en distintos marcos convencionales.El despido fue calificado de procedente en primera instancia y así se mantiene, ante la gravedad del proceder del trabajador, ya que el numerario cobrado a clientes por D. Eduardo "no era ingresado en la caja de cobro o puesto a disposición de la empresa por otro medio", encajando en la tipicidad infractora que consiste en trasgresión de la buena fe contractual.

Voces

Carta de despido

Puesto de trabajo

Despido procedente

Pagas extraordinarias

Categoría profesional

Valoración de la prueba

Pago en efectivo

Carta de sanción

Transgresión de la buena fe contractual

Actuaciones judiciales

Dies a quo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Garantía de indemnidad

Seguridad jurídica

Despido del trabajador

Movilidad funcional

Buena fe contractual

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00799/2006

Rec. núm. 799/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En …

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