Sentencia Social Nº 799/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 799/2006 de 22 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 22 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 799/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100769
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2345
Resumen
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León desestima el recurso de suplicación interpuesto por D. Eduardo contra la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2006 por el juzgado de lo Social número Uno de Palencia en virtud de demanda promovida por referido actor contra AUTO REPUESTOS PALENCIA, S.A. , sobre DESPIDO.El TSJ confirma el fallo de instancia, donde se argumenta que el apercibimiento" del 29 de agosto de 2005 no constituyó propiamente una reacción sancionadora de Auto Repuestos Palencia, sino una medida cautelar. El cambio funcional y categorial operado se actuó, "sin perjuicio de otras acciones", y a partir de una justificación bien distante y diferente de lo disciplinario: "en la confianza de que su actitud , en el trabajo y con sus compañeros y superiores, sea positiva, y como consideración a los años de dedicación a esta empresa". En tercer término, el alcance material de la medida, se encuentra expresamente normativizado en unos territorios o institutos de derecho bien distintos al de lo disciplinario o correccional, cual son los territorios de la modificación sustancial de las condiciones de la contratación y de la movilidad funcional (artículos 41 y 39 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Por último, el alejamiento transitorio del puesto de trabajo, o la exoneración temporal de la prestación laboral, es medida cautelar que se encuentra expresamente prevista en distintos marcos convencionales.El despido fue calificado de procedente en primera instancia y así se mantiene, ante la gravedad del proceder del trabajador, ya que el numerario cobrado a clientes por D. Eduardo "no era ingresado en la caja de cobro o puesto a disposición de la empresa por otro medio", encajando en la tipicidad infractora que consiste en trasgresión de la buena fe contractual.
Voces
Carta de despido
Puesto de trabajo
Despido procedente
Pagas extraordinarias
Categoría profesional
Valoración de la prueba
Pago en efectivo
Carta de sanción
Transgresión de la buena fe contractual
Actuaciones judiciales
Dies a quo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Garantía de indemnidad
Seguridad jurídica
Despido del trabajador
Movilidad funcional
Buena fe contractual
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00799/2006
Rec. núm. 799/06
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel María Benito López
D. Juan José Casas Nombela
En …
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