Sentencia Social Nº 793/2...il de 2007

Última revisión
12/04/2007

Sentencia Social Nº 793/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 162/2007 de 12 de Abril de 2007

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 12 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 793/2007


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Pensión de viudedad

Accidente laboral

Apercibimiento

Archivo de actuaciones

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 162/2007

Sentencia Nº 793/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a doce de abril de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Milagros contra el Auto de fecha 10/11/2006 dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

Antecedentes

PRIMERO.- Los presentes Autos se iniciaron por demanda presentada por DOÑA Milagros contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD Y PAVICONS MALAGA S.L., en reclamación de pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo, admitiéndose a trámite.

SEGUNDO.- Tramitados los Autos, por Providencia de 19-9-2.006 se concedió a la parte actora 4 días con apercibimiento de archivo para presentar copia de la Reclamación Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, recibiéndose el 26-9-06 acuse de recibo no habiéndose atendido el requerimiento por la parte actora.

TERCERO.- Con fecha 6-10-06 el Juzgado dicta auto por el que se acuerda el archivo de las actuaciones sin más trámites al no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado, e interpuesto Recurso de Reposición es desestimado por Auto de 10-11-2006 , formulando la demandante Recurso de Suplicación articulando un motivo al amparo del apartado b) del art. 191 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y un segundo motivo al amparo del apartado c) encaminado al examen del derecho aplicado solicitando que se estime el Recurso de Suplicación en el sentido de admitir trámite la demanda, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 162/2007

Sentencia Nº 793/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a doce de abril de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Milagros contra el Auto de fecha 10/11/2006 dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

PRIMERO.- Los presentes Autos se iniciaron por demanda presentada por DOÑA Milagros contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD Y PAVICONS MALAGA S.L., en reclamación de pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo, admitiéndose a trámite.

SEGUNDO.- Tramitados los Autos, por Providencia de 19-9-2.006 se concedió a la parte actora 4 días con apercibimiento de archivo para presentar copia de la Reclamación Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, recibiéndose el 26-9-06 acuse de recibo no habiéndose atendido el requerimiento por la parte actora.

TERCERO.- Con fecha 6-10-06 el Juzgado dicta auto por el que se acuerda el archivo de las actuaciones sin más trámites al no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado, e interpuesto Recurso de Reposición es desestimado por Auto de 10-11-2006 , formulando la demandante Recurso de Suplicación articulando un motivo al amparo del apartado b) del art. 191 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y un segundo motivo al amparo del apartado c) encaminado al examen del derecho aplicado solicitando que se estime el Recurso de Suplicación en el sentido de admitir trámite la demanda, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que declaramos la inadmisión a trámite del Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Milagros contra el auto de 10-11-06 del Juzgado de lo Social núm. 12 de Málaga , recaída en Autos num. 736/06 formados para conocer demanda interpuesta por DOÑA Milagros contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y otros sobre pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo.

Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que declaramos la inadmisión a trámite del Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Milagros contra el auto de 10-11-06 del Juzgado de lo Social núm. 12 de Málaga , recaída en Autos num. 736/06 formados para conocer demanda interpuesta por DOÑA Milagros contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y otros sobre pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo.

Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Social Nº 793/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 162/2007 de 12 de Abril de 2007

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