Última revisión
Sentencia Social Nº 793/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 162/2007 de 12 de Abril de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 12 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 793/2007
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Pensión de viudedad
Accidente laboral
Apercibimiento
Archivo de actuaciones
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 162/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a doce de abril de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Milagros contra el Auto de fecha 10/11/2006 dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Antecedentes
PRIMERO.- Los presentes Autos se iniciaron por demanda presentada por DOÑA Milagros contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD Y PAVICONS MALAGA S.L., en reclamación de pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo, admitiéndose a trámite.
SEGUNDO.- Tramitados los Autos, por Providencia de 19-9-2.006 se concedió a la parte actora 4 días con apercibimiento de archivo para presentar copia de la Reclamación Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, recibiéndose el 26-9-06 acuse de recibo no habiéndose atendido el requerimiento por la parte actora.
TERCERO.- Con fecha 6-10-06 el Juzgado dicta auto por el que se acuerda el archivo de las actuaciones sin más trámites al no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado, e interpuesto Recurso de Reposición es desestimado por Auto de 10-11-2006 , formulando la demandante Recurso de Suplicación articulando un motivo al amparo del apartado b) del art. 191 del
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 162/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a doce de abril de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Milagros contra el Auto de fecha 10/11/2006 dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
PRIMERO.- Los presentes Autos se iniciaron por demanda presentada por DOÑA Milagros contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD Y PAVICONS MALAGA S.L., en reclamación de pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo, admitiéndose a trámite.
SEGUNDO.- Tramitados los Autos, por Providencia de 19-9-2.006 se concedió a la parte actora 4 días con apercibimiento de archivo para presentar copia de la Reclamación Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, recibiéndose el 26-9-06 acuse de recibo no habiéndose atendido el requerimiento por la parte actora.
TERCERO.- Con fecha 6-10-06 el Juzgado dicta auto por el que se acuerda el archivo de las actuaciones sin más trámites al no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado, e interpuesto Recurso de Reposición es desestimado por Auto de 10-11-2006 , formulando la demandante Recurso de Suplicación articulando un motivo al amparo del apartado b) del art. 191 del
Que declaramos la inadmisión a trámite del Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Milagros contra el auto de 10-11-06 del Juzgado de lo Social núm. 12 de Málaga , recaída en Autos num. 736/06 formados para conocer demanda interpuesta por DOÑA Milagros contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y otros sobre pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo.
Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que declaramos la inadmisión a trámite del Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Milagros contra el auto de 10-11-06 del Juzgado de lo Social núm. 12 de Málaga , recaída en Autos num. 736/06 formados para conocer demanda interpuesta por DOÑA Milagros contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y otros sobre pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo.
Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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