Sentencia Social Nº 7908/...re de 2007

Última revisión
13/11/2007

Sentencia Social Nº 7908/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 531/2007 de 13 de Noviembre de 2007

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 13 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 7908/2007


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Incapacidad permanente absoluta

Profesión habitual

Prestaciones contributivas por invalidez permanente

Incapacidad permanente

Régimen General de la Seguridad Social

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2006 - 0000868

fc

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS

En Barcelona a 13 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7908/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LLEIDA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 10 de Noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 428/2006 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LLEIDA, SAT FRUITSA Nº 1396 CAT y Inmaculada . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 13-6-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de Noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Inmaculada contra el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro a Inmaculada , en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 100% de la base regulador ade 643,79 euros mensuales, con efectos desde el 24 de enero de 2006 y en consecuencia debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que reconozca y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que abone a la actora esta prestación, con las correspondientes mejoras y revalorizaciones desde la fecha indicada".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La demandante, Dª Inmaculada , nacida el 4-11-1950, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y su profesión habitual ha venido siendo la de envasadora/manipuladora de fruta (documento nº1.3 de la demanda).

Segundo.- El 16-02-06 se dictó resolución administrativa en expediente de incapacidad permanente, que resuelve aprobar la prestación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual (documento nº 1.2 de la demanda).

Tercero.- Contra dicha resolución la demandante interpuso reclamación previa en fecha 17-03-06, que fue desestimada por resolución de 12-04-06, que confirmó íntegramente la resolución que se impugna (documentos nº 1-1 y 2 de la demanda).

Cuarto.- La demandante se encuentra diagnosticada de secuelas de intervención subtotal de neurinoma del acústico: cofosis izquierda o pérdida audición 100% oído izquierdo y 22% oído derecho, cefalea, vértigo, dificultad en la deambulación, disgeusis lingual, trastorno de ansiedad secundario (informe del ICAM de 24-01-06, pericial de parte e informes médicos aportados por actora).

Quinto.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta es de 643,79 euros mensuales y la fecha de efectos el 24-01-06 (hecho no controvertido).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2006 - 0000868

fc

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS

En Barcelona a 13 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7908/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LLEIDA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 10 de Noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 428/2006 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LLEIDA, SAT FRUITSA Nº 1396 CAT y Inmaculada . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

PRIMERO.- Con fecha 13-6-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de Noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Inmaculada contra el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro a Inmaculada , en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 100% de la base regulador ade 643,79 euros mensuales, con efectos desde el 24 de enero de 2006 y en consecuencia debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que reconozca y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que abone a la actora esta prestación, con las correspondientes mejoras y revalorizaciones desde la fecha indicada".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La demandante, Dª Inmaculada , nacida el 4-11-1950, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y su profesión habitual ha venido siendo la de envasadora/manipuladora de fruta (documento nº1.3 de la demanda).

Segundo.- El 16-02-06 se dictó resolución administrativa en expediente de incapacidad permanente, que resuelve aprobar la prestación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual (documento nº 1.2 de la demanda).

Tercero.- Contra dicha resolución la demandante interpuso reclamación previa en fecha 17-03-06, que fue desestimada por resolución de 12-04-06, que confirmó íntegramente la resolución que se impugna (documentos nº 1-1 y 2 de la demanda).

Cuarto.- La demandante se encuentra diagnosticada de secuelas de intervención subtotal de neurinoma del acústico: cofosis izquierda o pérdida audición 100% oído izquierdo y 22% oído derecho, cefalea, vértigo, dificultad en la deambulación, disgeusis lingual, trastorno de ansiedad secundario (informe del ICAM de 24-01-06, pericial de parte e informes médicos aportados por actora).

Quinto.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta es de 643,79 euros mensuales y la fecha de efectos el 24-01-06 (hecho no controvertido).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 10 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Lleida en autos núm. 428/2006 , promovidos por Doña Inmaculada contra dicha entidad gestora y la Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación por incapacidad permanente, y en su virtud confirmamos dicha resolución en todas sus partes. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 10 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Lleida en autos núm. 428/2006 , promovidos por Doña Inmaculada contra dicha entidad gestora y la Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación por incapacidad permanente, y en su virtud confirmamos dicha resolución en todas sus partes. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Sentencia Social Nº 7908/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 531/2007 de 13 de Noviembre de 2007

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