Sentencia SOCIAL Nº 787/2...il de 2022

Última revisión
14/09/2022

Sentencia SOCIAL Nº 787/2022, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 204/2022 de 26 de Abril de 2022

Tiempo de lectura: 44 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 26 de Abril de 2022

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: BENITO-BUTRÓN OCHOA, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 787/2022

Núm. Cendoj: 48020340012022100748

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2022:1361

Núm. Roj: STSJ PV 1361:2022

Resumen:
PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente el conflicto colectivo entablado por las sindicales demandantes (ELA y CCOO) frente a la empresarial demandada (Fundación Vizcaína de Caridad Residencia Conde de Aresti y su Comité de Empresa), en denuncia y exigencia de la existencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva, que debe ser principalmente declarada nula y/o subsidiariamente injustificada, en tanto en cuanto supone que la decisión empresarial de 14/04/2021, en la que se pretende la supresión del Acuerdo de 25/04/05, que afecta a un número determinado de trabajadores (una veintena) en la empresarial, que aparenta tener unos 123 trabajadores, supone suprimir determinados complementos y conceptos retributivos que exigirían verdaderamente un procedimiento de descuelgue salarial (art. 82.3 ET) y no de mera modificación sustancial (art 41 ET), solicitando finalmente una indemnización de daños y perjuicios para cada uno de los demandantes de 6.250? (12.500?). Además la empresarial demandada había excepcionado la inadecuación de procedimiento, esbozando la causalidad económica negativa y organizativa, que la juzgadora de instancia se encarga de desestimar, no solo bajo el aspecto de adecuación del procedimiento en impugnación de modificación sustancial colectiva sino atendiendo al conjunto de la prueba esgrimida, tanto interrogatorios, documental, testifical, y pericial, que representa una conclusión global de estudio económico, estructural, coyuntural, de partidas, e informes periciales, que advierten de una valoración conjunta y supone que, sin perjuicio del descenso de ingresos y de residentes, la relación objetiva y directa con la pandemia no conllevaría una situación permanente, a pesar del ahorro que supondría la supresión del Acuerdo, haciendo referencia al procedimiento del juzgado de lo social nº 5 de 22/05/17, que obtuvo contestación oportuna en nuestra sentencia de 23/02/16 R-181/18, por lo que conclu

Encabezamiento

RECURSO N.º:Recurso de suplicación 204/2022

NIG PV 48.04.4-21/005140

NIG CGPJ48020.44.4-2021/0005140

SENTENCIA N.º: 787/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de abril de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. ...

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