Última revisión
Sentencia Social Nº 7811/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5410/2007 de 09 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 09 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 7811/2007
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Régimen General de la Seguridad Social
Profesión habitual
Incapacidad permanente
Incapacidad permanente total
Baja médica
Contingencias comunes
Parte de baja médica
Incapacidad permanente absoluta
Prestaciones contributivas por invalidez permanente
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2006 - 0001281
CLA
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 9 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha siete de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 604/2006 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha siete de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rosa contra el INSSy la TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la parte actora" .
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante, D. Rosa , nacida el 6- 02-1.952, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , y su profesión habitual ha venido siendo la de limpiadora (dictamen propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades).
SEGUNDO.- El 10-05-06, el INSS dictó resolución en expediente administrativo de incapacidad permanente, que reconoce a la interesada una incapacidad permanente total para la profesión habitual, con base reguladora de 848,81 euros, por padecer aquellas las siguientes lesiones: "hernia discal L4-L5 y LS-Sl intervenida. Fibrosis postquirúrgica. Limitación de trabajos que requieran sobreoferta dinámica del raquis lumbar" (dictamen propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades y resolución de INSS que constan en expediente administrativo).
TERCERO.- Contra dicha resolución la demandante interpuso reclamación previa en fecha 9-06-06, que fue desestimada en virtud de resolución de 23-06-06 (documento n° 5 de la demanda).
CUARTO.- La demandante está diagnosticada de discreta hernia discal L4-L5 y hernia discal L5-S1 intervenida. Radiculopatía SI derecha moderada. Discreta fibrosis postquirúrgica SI derecha. Limitación de trabajos que requieran sobreoferta dinámica del raquis Cervicoartrosis. Espondilolistesis. Fibromialgia. Cuadro depresivo asociado, tratado a base de 90 mg de duloxetina al día. Cefalea migrañosa. Insomnio (documentos n° 1 a 4 de la demanda e informes médicos y pericial aportados por la actora en el acto de la vista, dictamen propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades y dictamen de ICAM).
QUINTO.- La actora causó baja médica por contingencias comunes en fecha 30-12-04, siendo dada de alta en fecha 30-03-06, con propuesta de incapacitación (parte médico de baja/alta obrante en expediente administrativo).
SEXTO.. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta es de 848,81 euros mensuales y la fecha de efectos el 10-05-06 (hecho no controvertido)" .
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2006 - 0001281
CLA
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 9 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha siete de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 604/2006 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
PRIMERO.- Con fecha 21 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha siete de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rosa contra el INSSy la TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la parte actora" .
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante, D. Rosa , nacida el 6- 02-1.952, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , y su profesión habitual ha venido siendo la de limpiadora (dictamen propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades).
SEGUNDO.- El 10-05-06, el INSS dictó resolución en expediente administrativo de incapacidad permanente, que reconoce a la interesada una incapacidad permanente total para la profesión habitual, con base reguladora de 848,81 euros, por padecer aquellas las siguientes lesiones: "hernia discal L4-L5 y LS-Sl intervenida. Fibrosis postquirúrgica. Limitación de trabajos que requieran sobreoferta dinámica del raquis lumbar" (dictamen propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades y resolución de INSS que constan en expediente administrativo).
TERCERO.- Contra dicha resolución la demandante interpuso reclamación previa en fecha 9-06-06, que fue desestimada en virtud de resolución de 23-06-06 (documento n° 5 de la demanda).
CUARTO.- La demandante está diagnosticada de discreta hernia discal L4-L5 y hernia discal L5-S1 intervenida. Radiculopatía SI derecha moderada. Discreta fibrosis postquirúrgica SI derecha. Limitación de trabajos que requieran sobreoferta dinámica del raquis Cervicoartrosis. Espondilolistesis. Fibromialgia. Cuadro depresivo asociado, tratado a base de 90 mg de duloxetina al día. Cefalea migrañosa. Insomnio (documentos n° 1 a 4 de la demanda e informes médicos y pericial aportados por la actora en el acto de la vista, dictamen propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades y dictamen de ICAM).
QUINTO.- La actora causó baja médica por contingencias comunes en fecha 30-12-04, siendo dada de alta en fecha 30-03-06, con propuesta de incapacitación (parte médico de baja/alta obrante en expediente administrativo).
SEXTO.. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta es de 848,81 euros mensuales y la fecha de efectos el 10-05-06 (hecho no controvertido)" .
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Rosa contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2006 del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Lérida , procedimiento núm. 604/06, seguido a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Rosa contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2006 del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Lérida , procedimiento núm. 604/06, seguido a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 7811/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5410/2007 de 09 de Noviembre de 2007"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas