Sentencia Social Nº 7811/...re de 2007

Última revisión
09/11/2007

Sentencia Social Nº 7811/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5410/2007 de 09 de Noviembre de 2007

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 09 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE

Nº de sentencia: 7811/2007


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Régimen General de la Seguridad Social

Profesión habitual

Incapacidad permanente

Incapacidad permanente total

Baja médica

Contingencias comunes

Parte de baja médica

Incapacidad permanente absoluta

Prestaciones contributivas por invalidez permanente

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2006 - 0001281

CLA

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 9 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7811/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha siete de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 604/2006 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha siete de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rosa contra el INSSy la TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la parte actora" .

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, D. Rosa , nacida el 6- 02-1.952, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , y su profesión habitual ha venido siendo la de limpiadora (dictamen propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades).

SEGUNDO.- El 10-05-06, el INSS dictó resolución en expediente administrativo de incapacidad permanente, que reconoce a la interesada una incapacidad permanente total para la profesión habitual, con base reguladora de 848,81 euros, por padecer aquellas las siguientes lesiones: "hernia discal L4-L5 y LS-Sl intervenida. Fibrosis postquirúrgica. Limitación de trabajos que requieran sobreoferta dinámica del raquis lumbar" (dictamen propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades y resolución de INSS que constan en expediente administrativo).

TERCERO.- Contra dicha resolución la demandante interpuso reclamación previa en fecha 9-06-06, que fue desestimada en virtud de resolución de 23-06-06 (documento n° 5 de la demanda).

CUARTO.- La demandante está diagnosticada de discreta hernia discal L4-L5 y hernia discal L5-S1 intervenida. Radiculopatía SI derecha moderada. Discreta fibrosis postquirúrgica SI derecha. Limitación de trabajos que requieran sobreoferta dinámica del raquis Cervicoartrosis. Espondilolistesis. Fibromialgia. Cuadro depresivo asociado, tratado a base de 90 mg de duloxetina al día. Cefalea migrañosa. Insomnio (documentos n° 1 a 4 de la demanda e informes médicos y pericial aportados por la actora en el acto de la vista, dictamen propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades y dictamen de ICAM).

QUINTO.- La actora causó baja médica por contingencias comunes en fecha 30-12-04, siendo dada de alta en fecha 30-03-06, con propuesta de incapacitación (parte médico de baja/alta obrante en expediente administrativo).

SEXTO.. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta es de 848,81 euros mensuales y la fecha de efectos el 10-05-06 (hecho no controvertido)" .

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2006 - 0001281

CLA

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 9 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7811/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha siete de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 604/2006 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

PRIMERO.- Con fecha 21 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha siete de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rosa contra el INSSy la TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la parte actora" .

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, D. Rosa , nacida el 6- 02-1.952, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , y su profesión habitual ha venido siendo la de limpiadora (dictamen propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades).

SEGUNDO.- El 10-05-06, el INSS dictó resolución en expediente administrativo de incapacidad permanente, que reconoce a la interesada una incapacidad permanente total para la profesión habitual, con base reguladora de 848,81 euros, por padecer aquellas las siguientes lesiones: "hernia discal L4-L5 y LS-Sl intervenida. Fibrosis postquirúrgica. Limitación de trabajos que requieran sobreoferta dinámica del raquis lumbar" (dictamen propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades y resolución de INSS que constan en expediente administrativo).

TERCERO.- Contra dicha resolución la demandante interpuso reclamación previa en fecha 9-06-06, que fue desestimada en virtud de resolución de 23-06-06 (documento n° 5 de la demanda).

CUARTO.- La demandante está diagnosticada de discreta hernia discal L4-L5 y hernia discal L5-S1 intervenida. Radiculopatía SI derecha moderada. Discreta fibrosis postquirúrgica SI derecha. Limitación de trabajos que requieran sobreoferta dinámica del raquis Cervicoartrosis. Espondilolistesis. Fibromialgia. Cuadro depresivo asociado, tratado a base de 90 mg de duloxetina al día. Cefalea migrañosa. Insomnio (documentos n° 1 a 4 de la demanda e informes médicos y pericial aportados por la actora en el acto de la vista, dictamen propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades y dictamen de ICAM).

QUINTO.- La actora causó baja médica por contingencias comunes en fecha 30-12-04, siendo dada de alta en fecha 30-03-06, con propuesta de incapacitación (parte médico de baja/alta obrante en expediente administrativo).

SEXTO.. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta es de 848,81 euros mensuales y la fecha de efectos el 10-05-06 (hecho no controvertido)" .

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Rosa contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2006 del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Lérida , procedimiento núm. 604/06, seguido a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Rosa contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2006 del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Lérida , procedimiento núm. 604/06, seguido a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Sentencia Social Nº 7811/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5410/2007 de 09 de Noviembre de 2007

Ver el documento "Sentencia Social Nº 7811/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5410/2007 de 09 de Noviembre de 2007"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Incapacidad Permanente en el Régimen General
Disponible

Incapacidad Permanente en el Régimen General

6.83€

6.49€

+ Información

Convenio especial con la Seguridad Social
Disponible

Convenio especial con la Seguridad Social

6.83€

6.49€

+ Información

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Disponible

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso
Disponible

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.45€

13.73€

+ Información