Sentencia Social Nº 7719/...re de 2009

Última revisión
26/10/2009

Sentencia Social Nº 7719/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8661/2008 de 26 de Octubre de 2009

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 26 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD

Nº de sentencia: 7719/2009


Voces

Prestación por desempleo

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Servicio público de empleo estatal

Desempleo

Beneficiario de la prestación

Jubilación parcial

Prestación de jubilación

Contrato de trabajo de duración determinada

Cese de actividad

Base reguladora diaria

Reconocimiento de las prestaciones

Incompatibilidad de prestaciones

Base de cotización

Aclaración de sentencia

Tesorería General de la Seguridad Social

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0032703

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 26 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7719/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 15 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 512/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Bárbara (Addora. Concursal), Jacinto (Addor.Concursal) y Construcciones Mecánicas Mares S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda planteada por Cosme debo absolver al INSTITUTO DE EMPLEO, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Cosme , con DNI núm. NUM000 , es beneficiario de la prestación de jubilación parcial desde 3-8-2005.

2º.- El actor, en la empresa CONSTRUCCIONES MECANICAS MARES S.A. trabajó, a tiempo completo, de 1-10-2004 a 2-8-2005 (306 días) y desde 3-8-05 hasta el 28-1-2008, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial de un 15 por 100 de la jornada.

3º.- En la referida empresa causó baja en virtud de Auto de 25-1-2008 del Juzgado Mercantil núm. 4 de Barcelona (Procedimiento 651/2007 -O) por el que se acordó el cese de la actividad empresarial y la extinción colectiva de los contratos de trabajo con efectos 28-1-2005.

4º.- Con anterioridad, al actor, como consecuencia de su despido en la empresa GAMEGAM S.L., le había sido reconocida la prestación de desempleo por 720 días y una base reguladora diaria de 75,96 ?, con fecha de efectos 26-7-2003. Percibió la prestación hasta el 12-10-2003 -un total de 79 días- al causar alta en la empresa PHAETON FUJI, S.L. en la que permaneció hasta el 30-9-2004.

5º.- El 5-2-2008, el actor solicitó la prestación por desempleo que le fue reconocida por Resolución de INEM (estimatoria de la reclamación previa planteada contra la inicial denegatoria), por un período de 240 días, con fecha de inicio 1-2-2008 y una base reguladora de 82,56 ? y una parcialidad del 15%. El 21-2-2008 le había sido denegada la reanudación de la prestación por desempleo por incompatibilidad de la prestación por desempleo con la obtención de una pensión.

6º.- Desde 14-3-2003 (desde el reconocimiento de la prestación por desempleo anterior), el actor suma un total de 663 días en situación de alta.

7º.- El importe total de las bases de cotización por desempleo, por los últimos 180 cotizados, dentro del período 2-5-2005 a 31-1-2008, es de 14.860,80 ?.

8º.- Las bases reguladoras de las prestaciones por desempleo reconocidas al actor no han sido objeto de discusión (75,96 ? y 82,56 ?, respectivamente)."

TERCERO.- En fecha 7 de octubre de 2008 se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

" Dispongo aclarar la Sentencia nº 309 de fecha 15-9-08 dictada en el presente procedimiento en el sentido de que debe decir:

Que desestimando íntegramente la demanda planteada por Cosme debo absolver al INSTITUTO DE EMPLEO, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a CONSTRUCCIONES MECANICAS MARES, S.A., en situación legal de concurso de acreedores, y a Jacinto e Bárbara en calidad de administradores concursales de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0032703

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 26 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7719/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 15 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 512/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Bárbara (Addora. Concursal), Jacinto (Addor.Concursal) y Construcciones Mecánicas Mares S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda planteada por Cosme debo absolver al INSTITUTO DE EMPLEO, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Cosme , con DNI núm. NUM000 , es beneficiario de la prestación de jubilación parcial desde 3-8-2005.

2º.- El actor, en la empresa CONSTRUCCIONES MECANICAS MARES S.A. trabajó, a tiempo completo, de 1-10-2004 a 2-8-2005 (306 días) y desde 3-8-05 hasta el 28-1-2008, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial de un 15 por 100 de la jornada.

3º.- En la referida empresa causó baja en virtud de Auto de 25-1-2008 del Juzgado Mercantil núm. 4 de Barcelona (Procedimiento 651/2007 -O) por el que se acordó el cese de la actividad empresarial y la extinción colectiva de los contratos de trabajo con efectos 28-1-2005.

4º.- Con anterioridad, al actor, como consecuencia de su despido en la empresa GAMEGAM S.L., le había sido reconocida la prestación de desempleo por 720 días y una base reguladora diaria de 75,96 ?, con fecha de efectos 26-7-2003. Percibió la prestación hasta el 12-10-2003 -un total de 79 días- al causar alta en la empresa PHAETON FUJI, S.L. en la que permaneció hasta el 30-9-2004.

5º.- El 5-2-2008, el actor solicitó la prestación por desempleo que le fue reconocida por Resolución de INEM (estimatoria de la reclamación previa planteada contra la inicial denegatoria), por un período de 240 días, con fecha de inicio 1-2-2008 y una base reguladora de 82,56 ? y una parcialidad del 15%. El 21-2-2008 le había sido denegada la reanudación de la prestación por desempleo por incompatibilidad de la prestación por desempleo con la obtención de una pensión.

6º.- Desde 14-3-2003 (desde el reconocimiento de la prestación por desempleo anterior), el actor suma un total de 663 días en situación de alta.

7º.- El importe total de las bases de cotización por desempleo, por los últimos 180 cotizados, dentro del período 2-5-2005 a 31-1-2008, es de 14.860,80 ?.

8º.- Las bases reguladoras de las prestaciones por desempleo reconocidas al actor no han sido objeto de discusión (75,96 ? y 82,56 ?, respectivamente)."

TERCERO.- En fecha 7 de octubre de 2008 se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

" Dispongo aclarar la Sentencia nº 309 de fecha 15-9-08 dictada en el presente procedimiento en el sentido de que debe decir:

Que desestimando íntegramente la demanda planteada por Cosme debo absolver al INSTITUTO DE EMPLEO, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a CONSTRUCCIONES MECANICAS MARES, S.A., en situación legal de concurso de acreedores, y a Jacinto e Bárbara en calidad de administradores concursales de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Cosme contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 512/2008, a instancia de Cosme contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Cosme contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 512/2008, a instancia de Cosme contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Sentencia Social Nº 7719/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8661/2008 de 26 de Octubre de 2009

Ver el documento "Sentencia Social Nº 7719/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8661/2008 de 26 de Octubre de 2009"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Prestación por desempleo de nivel contributivo. Paso a paso
Novedad

Prestación por desempleo de nivel contributivo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Situaciones especiales de cotización
Disponible

Situaciones especiales de cotización

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso
Disponible

Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso
Disponible

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información