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Sentencia Social Nº 7714/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6822/2008 de 26 de Octubre de 2009
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 26 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 7714/2009
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Base reguladora diaria
Accidente laboral
Baja médica
Régimen General de la Seguridad Social
Baja en la seguridad social
Contingencias comunes
Incapacidad temporal
Contingencias profesionales
Centro de trabajo
Responsabilidad
Profesión habitual
Enfermedad Común
Incapacidad permanente
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0002847
fc
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 26 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Laura frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 21 de Abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 774/2007 y siendo recurrido/a Distribuidora Internacional de Alimentacion, S.A. (DIA), Mutua Universal, Grup Supeco-Maxor, S.L., Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona y Tesoreria General de la Seguridad Social Girona. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25 de Septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de Abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda preentada por Dña. Laura debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal, Mutua Gremap, Grup Supeco-Maxor S.L. y Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. de la pretensión contenida en la demandada, y en consecuencia, se confirma la resolución administrativa impugnada".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora Dña. Laura , provista de DNI nº NUM000 y nacida el 13-4-1952, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .
SEGUNDO.- El día 15-10-2005, cuando trabajaba por cuenta de la empresa Grup Supeco Maxor S.L, la actora sufrió un traumatismo directo sobre el pie derecho, no causando baja laboral.
TERCERO.- La Sra. Laura causó baja médica el 27-12-2005, iniciando proceso de incapacidad temporal por contingencia común, con diagnóstico de cervicalgia, siendo alta el 3-4-2006. (folio 49)
CUARTO.- La empresa Grup Supeco Maxor S.L estaba al corriente en el pago de las cuotas de seguridad social y en la fecha del accidente tenía concertada con Mutua Universal la cobertura de las contingencias profesionales de sus empleados, fijándose a cargo de dicha Mutua una base reguladora diaria de la prestación pretendida de 30,26 euros. El 1-2-2006 el centro de trabajo fue vendió a la codemandada Distribuidora Internacional de Alimentación S.A, que tenía aseguradas con la Mutua Fremap las contingencias de accidente de trabajo de sus empleados, ascendiendo la base reguladora diaria a 37,71 euros, encontrándose la empleadora al corriente de pago de sus obligaciones de cotización. (incontrovertido)
QUINTO.- El 4-4-2006 la Mutua Fremap extendió parte de baja, por el accidente sufrido el 15-10-2005, con diagnóstico de necrosis ósea aséptica del astrágalo, siendo alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual el 21-3-2007.(folio 33)
SEXTO.- Por Resolución del INSS de 17-5-2007 se declara que la Sra. Laura padece lesiones permanentes no invalidantes, por disminución en menos del 50% de la articulación tibioperonea astragalina, indemnizables según baremo en cuantía 830,00 Euros, declarando responsable del pago a Mutua Universal Mugenat, y ello según dictamen del ICAM de fecha 16-4-2007 en el que se establece el siguiente cuadro residual:
OSTEOCONDRITIS ASTRAGALINA GRADO II-III. (folios 23, 24, 26 y 27)
SEPTIMO.- La única secuela que afecta a la actora, derivada del accidente de trabajo de octubre de 2005, es una OSTEOCONDRITIS ASTRAGALINA GRADO II, con mínima limitación del balance articular del tobillo derecho y molestias dolorosas. (informes médicos y periciales practicadas en juicio)
OCTAVO.- La profesión habitual de la actora es la de dependienta-cajera de supermercado.(incontrovertido)
NOVENO.- El 28-3-2007 la trabajadora causó nueva baja médica, por enfermedad común, con diagnóstico de lumbociática. (folio 48)
DECIMO.- Se agotó la vía previa administrativa. (folio 10)
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0002847
fc
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 26 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Laura frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 21 de Abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 774/2007 y siendo recurrido/a Distribuidora Internacional de Alimentacion, S.A. (DIA), Mutua Universal, Grup Supeco-Maxor, S.L., Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona y Tesoreria General de la Seguridad Social Girona. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
PRIMERO.- Con fecha 25 de Septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de Abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda preentada por Dña. Laura debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal, Mutua Gremap, Grup Supeco-Maxor S.L. y Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. de la pretensión contenida en la demandada, y en consecuencia, se confirma la resolución administrativa impugnada".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora Dña. Laura , provista de DNI nº NUM000 y nacida el 13-4-1952, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .
SEGUNDO.- El día 15-10-2005, cuando trabajaba por cuenta de la empresa Grup Supeco Maxor S.L, la actora sufrió un traumatismo directo sobre el pie derecho, no causando baja laboral.
TERCERO.- La Sra. Laura causó baja médica el 27-12-2005, iniciando proceso de incapacidad temporal por contingencia común, con diagnóstico de cervicalgia, siendo alta el 3-4-2006. (folio 49)
CUARTO.- La empresa Grup Supeco Maxor S.L estaba al corriente en el pago de las cuotas de seguridad social y en la fecha del accidente tenía concertada con Mutua Universal la cobertura de las contingencias profesionales de sus empleados, fijándose a cargo de dicha Mutua una base reguladora diaria de la prestación pretendida de 30,26 euros. El 1-2-2006 el centro de trabajo fue vendió a la codemandada Distribuidora Internacional de Alimentación S.A, que tenía aseguradas con la Mutua Fremap las contingencias de accidente de trabajo de sus empleados, ascendiendo la base reguladora diaria a 37,71 euros, encontrándose la empleadora al corriente de pago de sus obligaciones de cotización. (incontrovertido)
QUINTO.- El 4-4-2006 la Mutua Fremap extendió parte de baja, por el accidente sufrido el 15-10-2005, con diagnóstico de necrosis ósea aséptica del astrágalo, siendo alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual el 21-3-2007.(folio 33)
SEXTO.- Por Resolución del INSS de 17-5-2007 se declara que la Sra. Laura padece lesiones permanentes no invalidantes, por disminución en menos del 50% de la articulación tibioperonea astragalina, indemnizables según baremo en cuantía 830,00 Euros, declarando responsable del pago a Mutua Universal Mugenat, y ello según dictamen del ICAM de fecha 16-4-2007 en el que se establece el siguiente cuadro residual:
OSTEOCONDRITIS ASTRAGALINA GRADO II-III. (folios 23, 24, 26 y 27)
SEPTIMO.- La única secuela que afecta a la actora, derivada del accidente de trabajo de octubre de 2005, es una OSTEOCONDRITIS ASTRAGALINA GRADO II, con mínima limitación del balance articular del tobillo derecho y molestias dolorosas. (informes médicos y periciales practicadas en juicio)
OCTAVO.- La profesión habitual de la actora es la de dependienta-cajera de supermercado.(incontrovertido)
NOVENO.- El 28-3-2007 la trabajadora causó nueva baja médica, por enfermedad común, con diagnóstico de lumbociática. (folio 48)
DECIMO.- Se agotó la vía previa administrativa. (folio 10)
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Laura contra la Sentencia de 21 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Girona, en autos núm. 774/07 , promovidos por aquélla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Grup Supeco Maxor, S.L., la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., la Mutua Universal y la Mutua Fremap, en materia de incapacidad permanente derivada de accidente laboral, y en su virtud confirmamos en todas sus partes dicha resolución. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Laura contra la Sentencia de 21 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Girona, en autos núm. 774/07 , promovidos por aquélla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Grup Supeco Maxor, S.L., la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., la Mutua Universal y la Mutua Fremap, en materia de incapacidad permanente derivada de accidente laboral, y en su virtud confirmamos en todas sus partes dicha resolución. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 7714/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6822/2008 de 26 de Octubre de 2009"
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