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Sentencia Social Nº 771/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 538/2007 de 05 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 05 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: CANO MURILLO, ALICIA
Nº de sentencia: 771/2007
Núm. Cendoj: 10037340012007100910
Resumen
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz, dictado en ejecución de Sentencia recaída en materia de reclamación de cantidad. La falta de advertencia expresa de la exigibilidad previa del recurso de reposición en la notificación del Auto, y la indicación, omitiendo el agotamiento previo de tal clase de recurso, de que tal Auto era directamente susceptible de recurso de suplicación, comporta la nulidad del contenido de dicha notificación. Esta habrá de hacerse en forma por el órgano judicial de instancia, con indicación de la necesaria interposición de recurso de reposición previo, en su caso, al de suplicación, órgano ante el que debe interponerse y plazo para ello. Es decir, la no interposición previa de recurso de reposición, que alega la empresa como causa de inadmisión del recurso de suplicación, generaría en todo caso la nulidad de lo actuado.
Voces
Indefensión
Despacho de la ejecución
Ejecución de sentencia
Incongruencia omisiva
Vicio de incongruencia
Seguridad jurídica
Práctica de la prueba
Reclamación de cantidad
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00771/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.…
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