Sentencia Social Nº 7596/...re de 2007

Última revisión
05/11/2007

Sentencia Social Nº 7596/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3861/2006 de 05 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 7596/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 5 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7596/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 3 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 782/2003 y siendo recurrido/a Institut Catala de la Salut Girona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interposada per Germán contra l'Institut Català de la Salut, amb declaració de falta de competència jurisdiccional i, en conseqüència, absolc la part demandada de les pretensions de l'actora, sens perjudici de que les pretensions objecte de demanda puguin ser reproduïdes davant la jurisdicció contenciosa administrativa."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. Davant el jutjat degà, en data 21 de novembre de 2003 i repartida a aquest jutjat en data 25 de novembre de 2003, Germán , va presentar demanda de reconeixement de dret i reclamació de quantitat contra I'lnstitut Català de la Salut per la qual es demanava que se Ii reconegués el dret a accedir al primer nivell de la carrera professional. (No controvertit)

Segon. El dret objecte de reclamació havia estat denegat al dernandant per resolució de data 18 de juliol de 2003 i en virtut del punt 4.1.9 de l'Acord de Govern de la Generalitat de Catalunya de 12 de novembre de 2002 (foIl 58).

Tercer. El demandant presta serveis per la Seguretat social en linstitut Català de la Salut com a facultatiu, amb plaça en propietat en l'Hospital Josep Trueta de Girona (No controvertit).

Quart. S'ha exhaurit la via administrativa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 5 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7596/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 3 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 782/2003 y siendo recurrido/a Institut Catala de la Salut Girona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interposada per Germán contra l'Institut Català de la Salut, amb declaració de falta de competència jurisdiccional i, en conseqüència, absolc la part demandada de les pretensions de l'actora, sens perjudici de que les pretensions objecte de demanda puguin ser reproduïdes davant la jurisdicció contenciosa administrativa."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. Davant el jutjat degà, en data 21 de novembre de 2003 i repartida a aquest jutjat en data 25 de novembre de 2003, Germán , va presentar demanda de reconeixement de dret i reclamació de quantitat contra I'lnstitut Català de la Salut per la qual es demanava que se Ii reconegués el dret a accedir al primer nivell de la carrera professional. (No controvertit)

Segon. El dret objecte de reclamació havia estat denegat al dernandant per resolució de data 18 de juliol de 2003 i en virtut del punt 4.1.9 de l'Acord de Govern de la Generalitat de Catalunya de 12 de novembre de 2002 (foIl 58).

Tercer. El demandant presta serveis per la Seguretat social en linstitut Català de la Salut com a facultatiu, amb plaça en propietat en l'Hospital Josep Trueta de Girona (No controvertit).

Quart. S'ha exhaurit la via administrativa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Germán contra la sentencia dictada el 3/3/06 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Girona en autos 782//03 promovidos por aquél contra el Institut Català de la Salut de Girona, declaramos la nulidad de las actuaciones del procedimiento desde el momento de dictar sentencia, a fin de que el Magistrado de instancia, desestimando la incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Germán contra la sentencia dictada el 3/3/06 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Girona en autos 782//03 promovidos por aquél contra el Institut Català de la Salut de Girona, declaramos la nulidad de las actuaciones del procedimiento desde el momento de dictar sentencia, a fin de que el Magistrado de instancia, desestimando la incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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