Sentencia Social Nº 7595/...re de 2009

Última revisión
22/10/2009

Sentencia Social Nº 7595/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5183/2008 de 22 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 22 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA ROS, AMADOR

Nº de sentencia: 7595/2009


Voces

Tesorería General de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Incapacidad permanente

Régimen General de la Seguridad Social

Alta en el Régimen General

Profesión habitual

Contingencias profesionales

Accidente laboral

Capacidad laboral

Incapacidad permanente total

Prestaciones contributivas por invalidez permanente

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2007 - 0004233

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 22 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7595/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 7 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 561/2007 y siendo recurrido/a TGSS, MUTUA ACCIDENTS DE TREBALL I MALTIES PROFESSIONES DE LA S. SOCIAL 061 y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Romeo , contra el INSS y la TGSS, MUTUA FREMAP-M.A.T.E.P.S.S Nº 161 y la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones actoras."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Romeo , nacido el 21-02-1.951, está afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, siendo su profesión habitual la de especialista en venta. La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con Mutua FREMAP-M.A.T.E.P.S.S nº 61. No consta descubierto de la empresa.

SEGUNDO.- Las funciones principales del Sr. Romeo consisten en supervisar y apoyar la venta del cupón, realizar prospecciones del mercado, detectar e informar de las infracciones en el desarrollo de la venta, según normativa vigente, visitar periódicamente puntos de venta, apoyar al vendedor para el mejor desarrollo de su actividad elaborando los informes preceptivos y estudio sobre nuevos puestos y zonas de venta, al objeto de contribuir al buen funcionamiento de la política de ventas. También le compete visitar los puestos de venta en Lérida y hasta Vielha, para lo cual utiliza vehículo propio o moto y debe acudir a organismos oficiales para gestionar localizaciones de puestos de ventas. El actor se incorporó a su puesto de trabajo en septiembre de 2.007, momento en que hubo redistribución de zonas en la institución ONCE, siendo su zona actual la ciudad de Lérida. Los trabajos administrativos y de gestión ocupan el 65% y los desplazamientos a puntos de venta el 35%.

TERCERO.- Sobre las 17:50 horas del día 22-05-2.005, el Sr. Romeo regresaba de visitar a los vendedores que ejercen la venta fuera de Lérida, cuando sufrió accidente de circulación.

CUARTO.- Iniciado procedimiento administrativo de incapacidad permanente, el INSS dictó resolución en fecha 30-07-2.007, acordó no haber lugar a declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado alguno, derivada de accidente de trabajo, para la profesión de especialista de venta, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, todo ello, previo dictamen médico de ICAM y dictamen-propuesta de la CEI, que considera a la actora afecta del siguiente cuadro residual: "cervicalgia residual. Síndrome de estress postraumático residual".

QUINTO.- Contra dicha resolución, el demandante interpuso reclamación previa en fecha 7-08-2.007, que fue desestimada en virtud de resolución de 19-10-2.007.

SEXTO.- El Sr. Romeo está diagnosticado de cervicobraquialgia derecha, espondilodiscartrosis C5-C6 con protusión discal medial-paramedial derecha, con compresión del cordón medular y raíz C6, signos de deshidratación discal L2-S1 e incipientes protusiones discales L2-L3, L3-L4, L4-L5 y L5-S1. Síndrome de túnel carpiano intervenidos en 2.006, trastorno de ansiedad generalizado y trastorno por estrés postraumático, conformando un trastorno depresivo.

SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total pretendida es de 2.759,70 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2007 - 0004233

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 22 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7595/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 7 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 561/2007 y siendo recurrido/a TGSS, MUTUA ACCIDENTS DE TREBALL I MALTIES PROFESSIONES DE LA S. SOCIAL 061 y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Romeo , contra el INSS y la TGSS, MUTUA FREMAP-M.A.T.E.P.S.S Nº 161 y la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones actoras."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Romeo , nacido el 21-02-1.951, está afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, siendo su profesión habitual la de especialista en venta. La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con Mutua FREMAP-M.A.T.E.P.S.S nº 61. No consta descubierto de la empresa.

SEGUNDO.- Las funciones principales del Sr. Romeo consisten en supervisar y apoyar la venta del cupón, realizar prospecciones del mercado, detectar e informar de las infracciones en el desarrollo de la venta, según normativa vigente, visitar periódicamente puntos de venta, apoyar al vendedor para el mejor desarrollo de su actividad elaborando los informes preceptivos y estudio sobre nuevos puestos y zonas de venta, al objeto de contribuir al buen funcionamiento de la política de ventas. También le compete visitar los puestos de venta en Lérida y hasta Vielha, para lo cual utiliza vehículo propio o moto y debe acudir a organismos oficiales para gestionar localizaciones de puestos de ventas. El actor se incorporó a su puesto de trabajo en septiembre de 2.007, momento en que hubo redistribución de zonas en la institución ONCE, siendo su zona actual la ciudad de Lérida. Los trabajos administrativos y de gestión ocupan el 65% y los desplazamientos a puntos de venta el 35%.

TERCERO.- Sobre las 17:50 horas del día 22-05-2.005, el Sr. Romeo regresaba de visitar a los vendedores que ejercen la venta fuera de Lérida, cuando sufrió accidente de circulación.

CUARTO.- Iniciado procedimiento administrativo de incapacidad permanente, el INSS dictó resolución en fecha 30-07-2.007, acordó no haber lugar a declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado alguno, derivada de accidente de trabajo, para la profesión de especialista de venta, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, todo ello, previo dictamen médico de ICAM y dictamen-propuesta de la CEI, que considera a la actora afecta del siguiente cuadro residual: "cervicalgia residual. Síndrome de estress postraumático residual".

QUINTO.- Contra dicha resolución, el demandante interpuso reclamación previa en fecha 7-08-2.007, que fue desestimada en virtud de resolución de 19-10-2.007.

SEXTO.- El Sr. Romeo está diagnosticado de cervicobraquialgia derecha, espondilodiscartrosis C5-C6 con protusión discal medial-paramedial derecha, con compresión del cordón medular y raíz C6, signos de deshidratación discal L2-S1 e incipientes protusiones discales L2-L3, L3-L4, L4-L5 y L5-S1. Síndrome de túnel carpiano intervenidos en 2.006, trastorno de ansiedad generalizado y trastorno por estrés postraumático, conformando un trastorno depresivo.

SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total pretendida es de 2.759,70 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Romeo , contra la Sentencia de 7 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lleida , en autos nº 561/2007, promovidos por la misma contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, Mutua Fremap, y la ONCE, en reclamación de incapacidad permanente, procede confirmar en todas sus partes la Sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Romeo , contra la Sentencia de 7 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lleida , en autos nº 561/2007, promovidos por la misma contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, Mutua Fremap, y la ONCE, en reclamación de incapacidad permanente, procede confirmar en todas sus partes la Sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Sentencia Social Nº 7595/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5183/2008 de 22 de Octubre de 2009

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