Última revisión
Sentencia Social Nº 7580/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 25/2008 de 22 de Octubre de 2009
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 7580/2009
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Jubilación parcial
Prestación de jubilación
Contrato de relevo
Contrato de Trabajo
Contrato a tiempo parcial
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
ECR
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 22 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento nº 25/2008 y siendo recurridos Esther y Asociación Cultural del Colegio Aleman San Alberto Magno de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda planteada por Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.) y la ASOCIACION CULTURAL DEL COLEGIO ALEMAN SAN ALBERTO MAGNO DE BARCELONA, debo reconocer el derecho de Esther a la jubilación parcial con la prestación correspondiente, esto es, el derecho a percibir el 31% de la base reguladora de 1.712,31 euros, con las revalorizaciones a que hubiera lugar, con efectos desde 5 de septiembre de 2007; y debo condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de la pensión que se reconoce."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Esther , nacida el 21-12-1946, con NIE NUM000 , afiliada a la Seguridad Social y de alta en la empresa ASOC. CULTURAL DEL COLEGIO ALEMAN SAN ALBERTO MAGNO DE BARCELONA, de profesión Profesora de Enseñanza Primaria, solicitó pensión de jubilación parcial, poniendo de manifiesto que iba a seguir prestando servicios en la misma empresa a tiempo parcial y que sería reemplazada por un trabajador con contrato de relevo, Sonsoles , con NIE NUM001 .
2º.- Resolución del INSS de 23-10-07 denegó la pensión de jubilación parcial solicitada por la actora porque el contrato no se ajustaba a los requisitos del artículo
3º.- La actora suscribió con la empresa contrato de trabajo de a tiempo parcial parcial -50 por 100 jornada- para prestar servicios como Profesora de Enseñanza Primaria, de 5-9-07 a 21-12-2011.
5º.- Sonsoles , con NIE NUM001 , inscrita como demandante de empleo, suscribió sendos contratos a tiempo parcial en sustitución de la actora (por el período 5-9-07 a 21-12-11) y de otra persona, Concepción con NIE NUM002 que ha accedido a la jubilación parcial en la misma fecha.
6º.- No ha sido objeto de discusión, en caso de prosperar la demanda, ni la base reguladora (1.712,31 euros) ni la fecha de efectos (5 septiembre 2007) ni el porcentaje (31% - 62% por cotizaciones 6.696 días o 19 años, 100 por 100 por edad y 50% jubilación parcial)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, dando traslado a las partes, impugnando la parte actora Esther , y elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
ECR
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 22 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento nº 25/2008 y siendo recurridos Esther y Asociación Cultural del Colegio Aleman San Alberto Magno de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
PRIMERO.- Con fecha 14 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda planteada por Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.) y la ASOCIACION CULTURAL DEL COLEGIO ALEMAN SAN ALBERTO MAGNO DE BARCELONA, debo reconocer el derecho de Esther a la jubilación parcial con la prestación correspondiente, esto es, el derecho a percibir el 31% de la base reguladora de 1.712,31 euros, con las revalorizaciones a que hubiera lugar, con efectos desde 5 de septiembre de 2007; y debo condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de la pensión que se reconoce."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Esther , nacida el 21-12-1946, con NIE NUM000 , afiliada a la Seguridad Social y de alta en la empresa ASOC. CULTURAL DEL COLEGIO ALEMAN SAN ALBERTO MAGNO DE BARCELONA, de profesión Profesora de Enseñanza Primaria, solicitó pensión de jubilación parcial, poniendo de manifiesto que iba a seguir prestando servicios en la misma empresa a tiempo parcial y que sería reemplazada por un trabajador con contrato de relevo, Sonsoles , con NIE NUM001 .
2º.- Resolución del INSS de 23-10-07 denegó la pensión de jubilación parcial solicitada por la actora porque el contrato no se ajustaba a los requisitos del artículo
3º.- La actora suscribió con la empresa contrato de trabajo de a tiempo parcial parcial -50 por 100 jornada- para prestar servicios como Profesora de Enseñanza Primaria, de 5-9-07 a 21-12-2011.
5º.- Sonsoles , con NIE NUM001 , inscrita como demandante de empleo, suscribió sendos contratos a tiempo parcial en sustitución de la actora (por el período 5-9-07 a 21-12-11) y de otra persona, Concepción con NIE NUM002 que ha accedido a la jubilación parcial en la misma fecha.
6º.- No ha sido objeto de discusión, en caso de prosperar la demanda, ni la base reguladora (1.712,31 euros) ni la fecha de efectos (5 septiembre 2007) ni el porcentaje (31% - 62% por cotizaciones 6.696 días o 19 años, 100 por 100 por edad y 50% jubilación parcial)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, dando traslado a las partes, impugnando la parte actora Esther , y elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Barcelona, en el procedimiento núm. 25/08 promovido por Esther contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASOCIACION CULTURAL DEL COLEGIO ALEMAN SAN ALBERTO; y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Barcelona, en el procedimiento núm. 25/08 promovido por Esther contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASOCIACION CULTURAL DEL COLEGIO ALEMAN SAN ALBERTO; y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 7580/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 25/2008 de 22 de Octubre de 2009"
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