Sentencia Social Nº 7556/...re de 2007

Última revisión
31/10/2007

Sentencia Social Nº 7556/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7177/2006 de 31 de Octubre de 2007

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 31 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO

Nº de sentencia: 7556/2007


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Alta médica

Incapacidad temporal

Baja médica

Categoría profesional

Accidente laboral

Contingencias profesionales

Informes periciales

Enfermedad Común

Responsabilidad

Enfermedad profesional

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0002734

EL

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 31 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7556/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 28 de abril de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 907/2005 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, C-TRABAJOS ESTRUCTURAS SALOU, S. L. y Rafael . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3 de octubre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda presentada por la Mutua ASEPEYO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, C-TRABAJOS, ESTRUCTURAS SALOU, S.L. Y Rafael debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones contra ellas formuladas en demanda. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador, Rafael , prestando servicios para la empresa C-Trabajos, Estructuras Salou, SL, dedicada a la construcción, con categoría profesional de albañil, al realizar un mal gesto desempeñando las funciones de su puesto de trabajo, sufre un dolor cervical por el que acude a urgencias del Hospital San Joan de Reus el 20.6.05.

(documento n° 4 y 12 de la mutua)

SEGUNDO.- La empresa C-Trabajos, Estructuras Salou, SL, tiene cubiertas las contingencias profesionales con la mutua Asepeyo, estando al corriente en el pago de las cotizaciones.

(no controvertido)

TERCERO.- El día 21.6.04 el Sr Rafael acude a los servicios médicos de la mutua Asepeyo que le dan de baja médica por el dolor cervical agudo.

Tratada la fase aguda de la patología fue alta médica el 1.8.04.

(informe pericial de la mutua)

CUARTO.- El 2.8.04 fue dado de baja médica por facultativo del ICS por enfermedad común, siendo remitido a rehabilitación y puesto en espera de consulta en la clínica del dolor. El 31.1.05 cursó alta médica.

(expediente administrativo , informe del ICAM y documento n° 13 de la mutua)

QUINTO.- Iniciado expediente administrativo de determinación de contingencia por solicitud del Sr. Rafael de 14.9.04, la Dirección Provincial del INSS dicta resolución de 22 de abril de 2005 declarando accidente de trabajo la contingencia del proceso de IT iniciado el 2.8.04 por el Sr. Rafael , y como responsable de la prestación hasta el 31.1.05, fecha de su alta médica, a la Mutua Asepeyo.

La actora presentó reclamación previa contra la anterior resolución que fue expresamente desestimada.

(expediente administrativo)

SEXTO.- El actor el 2.8.04 padecía "cervicalgia, discopatía degenerativa C4-C6. Hernia discal posterolateral derecha C4- C5 que distorsiona levemente el cordón medular".

(ICAM , y documento n° 2 Asepeyo) "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0002734

EL

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 31 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7556/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 28 de abril de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 907/2005 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, C-TRABAJOS ESTRUCTURAS SALOU, S. L. y Rafael . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

PRIMERO.- Con fecha 3 de octubre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda presentada por la Mutua ASEPEYO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, C-TRABAJOS, ESTRUCTURAS SALOU, S.L. Y Rafael debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones contra ellas formuladas en demanda. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador, Rafael , prestando servicios para la empresa C-Trabajos, Estructuras Salou, SL, dedicada a la construcción, con categoría profesional de albañil, al realizar un mal gesto desempeñando las funciones de su puesto de trabajo, sufre un dolor cervical por el que acude a urgencias del Hospital San Joan de Reus el 20.6.05.

(documento n° 4 y 12 de la mutua)

SEGUNDO.- La empresa C-Trabajos, Estructuras Salou, SL, tiene cubiertas las contingencias profesionales con la mutua Asepeyo, estando al corriente en el pago de las cotizaciones.

(no controvertido)

TERCERO.- El día 21.6.04 el Sr Rafael acude a los servicios médicos de la mutua Asepeyo que le dan de baja médica por el dolor cervical agudo.

Tratada la fase aguda de la patología fue alta médica el 1.8.04.

(informe pericial de la mutua)

CUARTO.- El 2.8.04 fue dado de baja médica por facultativo del ICS por enfermedad común, siendo remitido a rehabilitación y puesto en espera de consulta en la clínica del dolor. El 31.1.05 cursó alta médica.

(expediente administrativo , informe del ICAM y documento n° 13 de la mutua)

QUINTO.- Iniciado expediente administrativo de determinación de contingencia por solicitud del Sr. Rafael de 14.9.04, la Dirección Provincial del INSS dicta resolución de 22 de abril de 2005 declarando accidente de trabajo la contingencia del proceso de IT iniciado el 2.8.04 por el Sr. Rafael , y como responsable de la prestación hasta el 31.1.05, fecha de su alta médica, a la Mutua Asepeyo.

La actora presentó reclamación previa contra la anterior resolución que fue expresamente desestimada.

(expediente administrativo)

SEXTO.- El actor el 2.8.04 padecía "cervicalgia, discopatía degenerativa C4-C6. Hernia discal posterolateral derecha C4- C5 que distorsiona levemente el cordón medular".

(ICAM , y documento n° 2 Asepeyo) "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Asepeyo, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, núm. 151 frente a la Sentencia de fecha 28 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Tarragona, en autos 907/2005 sobre incapacidad temporal, seguido a instancia de la ahora recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, C- Trabajo Estructuras Salou, S.L. y D. Rafael , confirmamos aquélla íntegramente.

Se condena a la recurrente la pérdida del depósito prestado para recurrir,así como al pago de las costas causadas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Asepeyo, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, núm. 151 frente a la Sentencia de fecha 28 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Tarragona, en autos 907/2005 sobre incapacidad temporal, seguido a instancia de la ahora recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, C- Trabajo Estructuras Salou, S.L. y D. Rafael , confirmamos aquélla íntegramente.

Se condena a la recurrente la pérdida del depósito prestado para recurrir,así como al pago de las costas causadas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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