Sentencia Social Nº 744/2...io de 2008

Última revisión
25/07/2008

Sentencia Social Nº 744/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 744/2008 de 25 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 25 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 744/2008

Núm. Cendoj: 47186340012008100670

Resumen
OTROS DCHOS. LABORALES

Voces

Condiciones de trabajo

Convenio colectivo

Componentes salariales/no salariales

Voluntad

Categoría profesional

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00744/2008

Rec. núm. 744/08

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

Dª. Carmen Escuadra Bueno

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veinticinco de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 744 de 2008, interpuesto por la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia (autos 51/08) de fecha 21 de abril de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Verónica contra referida recurrente sobre RECONOCIMIENTO DERECHO LABORAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de enero de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

La actora Dª. Verónica , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 presta servicios laborales para la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León como personal laboral fijo, con la categoría de auxiliar de enfermería, desde el 1-6-2004, con una antigüedad reconocida de 3-4-1975. Segundo.- Previamente, la Sra. Verónica había trabajado para la Diputación Provincial de Palencia en el Centro Hospital Provincial San Telmo. Tercero.- Por Acuerdo 65/2004 de 27 de mayo de la Junta de Castilla y León se acordó el traspaso del Hospital San Telmo de la Diputación Provincial de Palencia a la Comunidad de Castilla y León. 3º.1.- Dicho Acuerdo afectaba a las funciones y servicios de la Diputación Provincial de Palencia en la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria prestada en el Hospital San Telmo, así como a los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes. 3º.2.- La efectividad del traspaso lo fue del 1-6-2004. 3º.3.- En relación con el personal adscrito a los servicios que se traspasaban se acordó:

"El personal que se traspasa, adscrito a los servicios y funciones cuya gestión ejercerá la comunidad Autónoma, aparece referenciado en la relación nominal adjunta (Anexo 1), que contiene además la categoría profesional del personal afectado, con expresión del régimen jurídico y el carácter fijo o temporal de la relación laboral. La Excma. Diputación Provincial de Palencia notificará a los interesados el Acuerdo del Pleno que apruebe el traspaso del Hospital Provincial en todo aquello que les afecte. Asimismo remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes del personal, así como las certificaciones de últimos haberes, en el plazo que acuerde la Comisión. El personal traspasado se integrará en los correspondientes Cuerpos o Escalas de funcionarios o grupos o categorías laborales existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1990 de 25 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa aplicable. Respecto del personal laboral objeto de traspaso, la Administración de la Comunidad de Castila y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la Administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la Administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la Administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado, siendo aplicable a este respecto y hasta tanto se produzca la referida integración lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, 2 de la Ley 14/2003 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004.- No obstante y si en el transcurso de los citados procedimientos de integración y homologación, la Administración de la Comunidad Autónoma abriese el proceso de estatutarización previsto en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria en Castilla y León de 29 de mayo de 2002, se ofrecerá al personal del Hospital "San Telmo" la integración en el Régimen estatutario de conformidad con lo que disponga la normativa correspondiente". 3º.4.- Dª. Verónica , aparece en la relación nominal de personal que se transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla y León como personal laboral fijo con la categoría de telefonista, Grupo E. Cuarto.- A la demandante se le retribuye por la Gerencia Regional de Salud según los conceptos salariales fijados en el Convenio Colectivo de la Diputación de Palencia. Quinto.- La actora no ha sido equiparada de forma efectiva al personal laboral de su misma categoría de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, habiendo abierto la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León un proceso por Orden SAN 221/2005 de 10 de febrero para la integración directa y voluntaria en la condición de personal estatutario de dicha Gerencia en relación con el personal funcionario y laboral fijo del Hospital San Telmo incorporado a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en virtud del Acuerdo 65/2004 de 27 de mayo, de la Junta de Castilla y León, proceso en el que no consta haya participado la demandante. Sexto.- Presentada Reclamación Previa por escrito de 20-12-2007, la misma no consta contestada expresamente".

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Palencia, de 21 de abril de 2008 , estimó la demanda deducida por Dª. Verónica frente a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, y declaró el derecho de la trabajadora demandante a su plena integración como personal laboral de la Gerencia Regional de Salud de la Junta, con homologación de sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la citada Administración de su misma categoría y equiparación a todos los efectos, incluidos los económicos.

De conformidad con el relato de hechos probados de la sentencia de Palencia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso que se analizará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente la siguiente circunstancialidad esencial. Dª. Verónica viene prestando servicios para la Gerencia Regional de Salud como auxiliar de enfermería desde el 1 de junio de 2004 y antigüedad reconocida de 3 de abril de 1975. Con anterioridad a ello, la Sra. Verónica había prestado servicios para la Diputación Provincial de Palencia en el Hospital Provincial San Telmo, centro ese que fue objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León con efectividad de 1 de junio de 2004, por virtud de Acuerdo 65/2004, de 27 de mayo. Dª. Verónica , cuyas retribuciones se atemperan al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Palencia, no ha sido equiparada al personal de su misma categoría de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Reclamada judicialmente ese equiparación a todos los efectos, se actuó el pronunciamiento que reconociera tal reclamación y que ahora se trae a la consideración de este segundo grado jurisdiccional.

Se recurre en efecto en suplicación la sentencia de instancia por la Administración allí condenada, cuya representación atribuye a la misma, al amparo de lo previsto en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de lo establecido en el apartado c) del Anexo I, del Acuerdo 65/2004, de 27 de mayo, de la Junta de Castilla y León, sobre traspaso del Hospital San Telmo de la Diputación de Palencia a la Comunidad de Castilla y León, así como de lo pautado en la Disposición Adicional Cuarta, número 2, de la Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004 y de lo dispuesto en idéntica Adicional y número de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

En síntesis, argumenta el empleador público recurrente que no es posible la homologación de condiciones laborales de la trabajadora en el litigio concernida, al no haberse producido todavía el acuerdo de integración definitiva y de homologación de condiciones a las del personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acuerdo ese que ha de ser el fruto de las oportunas negociaciones a tal fin orientadas.

La Sala no puede compartir esa inteligencia y tiene que perseverar, por el contrario, en el parecer explayado en previas sentencias de este mismo Tribunal de 21 de mayo y de 15 de julio de 2008 , que analizaron idéntico litigio al que viene propuesto en el recurso que ahora se analiza. Como allí se dijo, en el apartado C) del Anexo I del Acuerdo de 27 de mayo de 2004, relativo al "Personal adscrito a los servicios que se traspasan", se estableció que respecto al personal laboral objeto de traspaso la Administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la Administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la Administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la Administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado, siendo aplicable a este respecto y hasta tanto se produzca la referida integración lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, 2, de la Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004. Por su parte, la mencionada Disposición Adicional Cuarta, 2, de la Ley 14/2003 , establece que, en tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de "a regularizar" en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero, las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce. Y el número 3 de la Disposición Adicional Cuarta dispone que las diferencias retributivas que pudieran producirse en el caso del personal transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquel en que se produzca la efectividad de la transferencia. Basándose precisamente en este apartado 3 la Magistrada de instancia sostiene, siguiendo la sentencia de esta misma Sala de fecha 21 de febrero de 2005 (rec. 2391/2004 ), que procede la homologación de la actora, en uso de la facultad que el artículo 1.128 del Código Civil, en su párrafo segundo , otorga a los Tribunales en los supuestos en que el plazo de las obligaciones quede a voluntad del deudor, porque hasta la fecha han transcurrido desde el traspaso más de tres años.

La Sala está de acuerdo con la argumentación de la sentencia impugnada. Así, aunque ni en el Acuerdo de integración ni en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004, se establezca un plazo para llevar a efecto la integración y, en su caso, homologación de las condiciones laborales del personal laboral del Hospital San Telmo de la Diputación Provincial de Palencia, esta homologación no puede prolongarse por tiempo indefinido por varias razones. En primer lugar, la Constitución Española consagra en su artículo 9.3 la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, lo que en este caso implica que no puede dejar indefinidamente sin una debida regulación laboral a los trabajadores a su servicio. En segundo lugar, no consta que la trabajadora realice funciones distintas de las que son propias del resto del personal laboral de la Junta con su misma o similar categoría profesional, con lo que debe disfrutar de los mismos derechos y asumir idénticas obligaciones. En tercer lugar, en la mencionada Disposición Adicional Cuarta de la Ley 14/2003 se establece un plazo de tres años para la asunción por la Junta de las diferencias retributivas resultantes del traspaso de competencias, plazo que se puede aplicar también razonablemente a la homologación del resto de condiciones laborales. Y, finalmente, no cabe olvidar lo que ya dijo la Sala en la antes mencionada sentencia de fecha 21 de febrero de 2005 , recordando la facultad que el artículo 1.128 del Código Civil, en su párrafo segundo , otorga a los Tribunales para fijar el plazo de las obligaciones en los supuestos en que éste quede a voluntad del deudor, porque hasta la fecha han transcurrido desde el traspaso más de tres años, plazo razonable para haber procedido a la homologación de las condiciones laborales de los trabajadores procedentes del Hospital San Telmo de Palencia.

Por ello, no se han producido las infracciones jurídicas denunciadas en el recurso que, en consecuencia, habrá de ser desestimado.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2008 por el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia , en virtud de demanda promovida por Dª. Verónica contra referida recurrente, sobre RECONOCIMIENTO DERECHO LABORAL y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia. Asimismo, condenamos a la parte recurrente a abonar la suma de 300 euros en concepto de honorarios de la parte recurrida e impugnante de la suplicación formalizada.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

Sentencia Social Nº 744/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 744/2008 de 25 de Julio de 2008

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