Sentencia Social Nº 734/2...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 734/2016, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 295/2016 de 12 de Julio de 2016

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Orden: Social

Fecha: 12 de Julio de 2016

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: RODRIGUEZ GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 734/2016

Núm. Cendoj: 30030340012016100615

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2016:1608

Núm. Roj: STSJ MU 1608/2016

Resumen
DESPIDO OBJETIVO

Voces

Cesión ilegal de trabajadores

Despido nulo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Despido procedente

Servicio público de empleo estatal

Indefensión

Extinción del contrato de trabajo

Empresas de trabajo temporal

Contrato indefinido no fijo

Trabajador indefinido

Empresa cedente

Cesión de trabajadores

Despido por causas objetivas

Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00734/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2014 0003787
Equipo/usuario: JGL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000295 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000455 /2014
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Andrés , Enriqueta
ABOGADO/A: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: EXPERTUS MULTISERVICIOS S.A., ALQUIBLA S.L. , AYUNTAMIENTO DE
MURCIA , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL , SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ,
FOGASA FOGASA , SERVICIO DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA CARM , ADMINISTRACIÓN
CONCURSAL DE ALQUIBLA S.L.
ABOGADO/A: SANTIAGO BALLESTEROS ALVAREZ, CARMEN DURAN HERNANDEZ-MORA ,
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL , FOGASA , LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a doce de Julio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de
acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, tras haber
visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Andrés y Dª Enriqueta , contra la sentencia número
0075/2015 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 27 de Febrero , dictada en proceso
número 0455/2014, sobre DESPIDO, y entablado por D. Andrés y Dª Enriqueta frente a EXPERTUS
MULTISERVICIOS S.A.; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ALQUIBLA S.L.; la empresa ALQUIBLA S.L.;
el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; el SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA; el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA; el
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.
MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO. D. Andrés ha venido prestando servicios con la categoría profesional de 'auxiliar de biblioteca' desde 02/02/2008 para Alquibla S.L. mediante contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado. El 01/04/2010, se convierte su contrato temporal en contrato indefinido (Nº 289) y desde entonces hasta el 20/05/2012. Ambos de 30 horas al mes.

El 21 de mayo de 2012, Don Andrés , recibe comunicación de 'Expertus Multiservicios SA', por la que se pone en su conocimiento que es la nueva empresa adjudicataria de la Asistencia Técnica para la red municipal de bibliotecas de Murcia donde presta sus servicios la actora y por lo tanto, se subroga en su contrato y en todos los derechos y obligaciones del ámbito laboral. En esta se hace constar que su antigüedad consolidada es de '2-02-2008'.

- Dª. Enriqueta ha venido prestando servicios con diversos contratos de duración determinada por obra o servicio: Desde el 23/04/2010, con la categoría profesional de 'auxiliar de biblioteca', para Alquibla S.L. por 9 horas a la semana, que fue ampliado el 10 de julio a 42 horas mensuales, el 1 de septiembre a 30 horas semanales, el 30 de julio de 2011 a 40 horas semanales.

Desde el 21/05/2012, con la empresa Expertus Multiservicios, con la categoría profesional de 'técnica de información', por 12 horas a la semana.

El 15 de mayo de 2012, Dª. Enriqueta , recibe comunicación de 'Expertus Multiservicios SA', por la que le certifica que su antigüedad es de 21 de mayo de 2012. El 17 de mayo recibe documento de liquidación y finiquito.



SEGUNDO. El lugar de prestación de servicios de D. Andrés era la Biblioteca de Espinardo, formando parte de la Red Municipal de Bibliotecas de Murcia que depende del Ayuntamiento de dicha ciudad. En dicha sede, utiliza los materiales que el Ayuntamiento pone a disposición de dicha biblioteca. El coordinador de bibliotecas de Murcia, indicaba a D. Andrés cual era su contraseña para acceder a los ordenadores de uso público. Numerosas comunicaciones por correo electrónico existen entre D. Andrés y los coordinadores de bibliotecas del Ayuntamiento. En las consultas telemáticas realizadas a través de Internet, D. Andrés aparece como auxiliar de la biblioteca de Espinardo.

D. Andrés aparece como en los cuadros de trabajo de los empleados que prestan su servicio en la biblioteca de Espinardo.

El lugar de prestación de servicios de Dª. Enriqueta era las bibliotecas de La Fama y de Puente Tocinos, formando parte de la Red Municipal de Bibliotecas de Murcia que depende del Ayuntamiento de dicha ciudad.

En dicha sede, utiliza los materiales que el Ayuntamiento pone a disposición de dicha biblioteca.

En el desarrollo de su labor ambos, estaban sometidos a la supervisión de dos coordinadoras (Doña Ascension y Doña Fátima ) y de la encargada del la Red Municipal de Bibliotecas de Murcia, Doña Olga , todas ellas son trabajadoras de Expertus Multiservicios SA.

Expertus Multiservicios S.A. controlaba la asistencia de los trabajadores a los puestos de trabajo dispuestos en las diversas bibliotecas, primero a través de correo electrónicos a las coordinadoras, y después, a partir del 19 de octubre de 2012, a través de un sistema de fichaje instalado en cada una de ellas.

A través de correo electrónico, ambos actores comunicaban sus vacaciones y permisos a Doña Olga y a Doña Ascension , como coordinadoras de Expertus Multiservicios S.A.

Don Andrés , se comunicaba por correo electrónico con las coordinadoras para solucionar los problemas de la biblioteca en la que éste prestaba sus servicios. En al menos dos ocasiones al año, Doña Olga visitó dicha biblioteca.

Don Andrés , el 21 de marzo de 2012, recibió formación de Expertus sobre riesgos laborales. Doña Enriqueta la recibió el 21 de mayo de dicho año.

Expertus dispone de justificantes médicos de Don Andrés referidos al día 8 de octubre, 19 de octubre, 6 y 22 de noviembre, y de 22 de diciembre de 2012.



TERCERO. Tanto para Dª. Enriqueta , como para de D. Andrés , el horario de trabajo así como las funciones a prestar, entre otras condiciones del servicio, habían quedado fijadas por los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de Prescripciones Técnicas aprobados en Febrero de 2012 por la Junta de Gobierno, que por constar en las actuaciones se dan aquí por íntegramente reproducidos.

En concreto, el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas, fija en su punto 3 las funciones a prestar por la adjudicataria del servicio, entre las que se encuentran: la gestión de sucursales, la tramitación de procesos y tareas de auxilio y apoyo.



CUARTO. El 18 de Mayo de 2012, la empresa Expertus Multiservicios SA' suscribió con el Ayuntamiento de Murcia, contrato 'para la prestación de servicios en la Red Municipal de Bibliotecas de Murcia', conforme al proyecto y la oferta presentados y a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de Prescripciones Técnicas aprobados el 15 de Febrero de 2012 por la Junta de Gobierno, y que por constar en las actuaciones se da aquí por íntegramente reproducido. Para dicho contrato se fijó la duración de una año prorrogable por otro período igual si se acordaba de forma expresa antes de su finalización.

El 30 de Diciembre de 2013, el Ayuntamiento publica mediante Decreto, la prórroga del contrato hasta el 17 de mayo de 2014.

El 29 de Abril de 2014 Expertus remite comunicación al Ayuntamiento de Murcia para que este confirme si ha finalizado su contrato.

El Ayuntamiento de Murcia les responde el día 19 de mayo de 2014, 'en efecto, el contrato en vigor abarca el período, incluida prórroga, comprendido entre el 18 de mayo de 2012 y el 17 de mayo de 2014, fecha de su finalización' (...), 'En efecto, a fecha de hoy está en tramitación una nueva contratación por procedimiento negociado sin publicidad para cubrir el período comprendido ente el 19 de mayo y el 30 de septiembre del año en curso, siguiendo lo establecido en el convenio citado'(...), 'Los puestos previstos se cubrirán a través de un concurso-oposición, cuya convocatoria se encuentra ya a la espera de publicación en el BORM'.

En el BORM, se publicó el 10 de mayo de 2014, un concurso-oposición para la creacio#n de una lista de interinos de Auxiliar de Biblioteca.



QUINTO. El 12 de junio de 2014, la oficina de empleo de Murcia Ronda Norte, perteneciente a la Consejería de Presidencia y Empleo, adscribe a D. Andrés para trabajar en 'Bibliotecas Municipales' con la categoría de auxiliar desde el 13 de junio de 2014 al 30 de septiembre de 2014.

El 29 de septiembre de 2014, la oficina de empleo de Murcia Ronda Norte, perteneciente a la Consejería de Presidencia y Empleo, adscribe a D. Andrés para trabajar en 'Bibliotecas Municipales' con la categoría de auxiliar desde el 1 de octubre de 2014 al 31 de octubre de 2014.

El 3 de noviembre de 2014, la oficina de empleo de Murcia Ronda Norte, perteneciente a la Consejería de Presidencia y Empleo, adscribe a la actora para trabajar en 'Bibliotecas Municipales' con la categoría de auxiliar desde el 1 de noviembre de 2014 al 30 de noviembre de 2014.

El 21 de noviembre de 2014, la oficina de empleo de Murcia Ronda Norte, perteneciente a la Consejería de Presidencia y Empleo, adscribe a la actora para trabajar en 'Bibliotecas Municipales' con la categoría de auxiliar desde el 1 de diciembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

El 10 de diciembre de 2014 el Ayuntamiento de Murcia pone en conocimiento de la actora que 'su suscripción por el Servicio Público de Empleo en régimen de Colaboración Social (...) finalizará el 31-12-2014'.

- El 11 de junio de 2014, la oficina de empleo de Murcia Ronda Norte, perteneciente a la Consejería de Presidencia y Empleo, adscribe a Dª. Enriqueta para trabajar en 'Bibliotecas Municipales' con la categoría de auxiliar desde el 12 de junio de 2014 al 30 de septiembre de 2014.

El 3 de noviembre de 2014, la oficina de empleo de Murcia Ronda Norte, perteneciente a la Consejería de Presidencia y Empleo, adscribe a la actora para trabajar en 'Bibliotecas Municipales' con la categoría de auxiliar desde el 1 de noviembre de 2014 al 30 de noviembre de 2014.

El 21 de noviembre de 2014, la oficina de empleo de Murcia Ronda Norte, perteneciente a la Consejería de Presidencia y Empleo, adscribe a la actora para trabajar en 'Bibliotecas Municipales' con la categoría de auxiliar desde el 1 de diciembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

En certificación expedida por el Ayuntamiento el 19 de enero de 2015, este asegura que Dª. Enriqueta , en régimen de colaboración social, ha prestado sus servicios 6 meses y 20 días, desde el 12 de junio al 31 de diciembre de 2014.

El 10 de diciembre de 2014 el Ayuntamiento de Murcia pone en conocimiento de la actora que 'su suscripción por el Servicio Público de Empleo en régimen de Colaboración Social (...) finalizará el 31-12-2014'.



SEXTO. El 2 de mayo de 2014, ambos actores reciben comunicación de 'EXPERTUS MULTISERVICIOS S.A.' por medio de la cual se le comunica su decisión de extinguir su relación laboral por causas productivas y económicas, con efectos del 17 de mayo de 2104, dada la rescisión de la que tuvo conocimiento la empresa el 28 de abril de 2014, que tendría lugar el 17 de mayo de 2014, del contrato de servicios de gestión de sucursales, tratamiento de procesos y tareas de auxilio y apoyo de la Red Municipal de Bibliotecas de Murcia, por parte del Ayuntamiento de Murcia, y sin tener conocimiento concreto la empresa de cómo se prestarían los mencionados servicios en lo sucesivo.

SÉPTIMO. El 5 mayo de 2014, 'EXPERTUS MULTISERVICIOS S.A.' goza de 575 trabajadores asociados a las distintas cuentas de cotización de la TGSS en España.

A fecha del despido de Don Andrés , el 17 de mayo de 2014, 'EXPERTUS MULTISERVICIOS S.A.' había practicado el despido objetivo de 19 trabajadores indefinidos de Murcia y la finalización de 20 contratos de duración determinada para obra o servicio, con un total de 29 trabajadores.

A fecha del despido de Don Andrés , 'EXPERTUS MULTISERVICIOS S.A.' había practicado la extinción de un total de 64 contratos de trabajo en los 90 días anteriores: la finalización de 54 contratos de duración determinada para obra o servicio, 1 baja no voluntaria por otras causas, 2 despidos disciplinarios individuales, 1 despido objetivo individual, 2 bajas por no superar el periodo de prueba, 2 bajas por pase a la situación de pensionista, 1 baja voluntaria o dimisión y 1baja por excedencia.

En Murcia, el 17 de Octubre de 2012, fueron nombrados como Delegados de personal 3 trabajadores, como resultado de las elecciones sindicales que tuvieron lugar en la empresa Expertus Multiservicios SA.

OCTAVO. A las presentes actuaciones es aplicable el Convenio Colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural publicado en el BOE el 8 de marzo de 2011, cuyo Art. 38 dispone que 'En el caso que el cliente decida unilateralmente cerrar o autogestionar el servicio de manera provisional o definitiva, siempre que pase a prestar con sus propios trabajadores, la empresa o entidad que esté prestando el servicio no deberá asumir el personal destinado a dicho servicio. No obstante, si posteriormente la empresa principal decide volver a externalizar el servicio y lo hace en el plazo de un año desde la decisión anterior, los trabajadores y trabajadoras de la empresa saliente deben ser subrogados por la entrante, o la entrante deberá abonar a la saliente las indemnizaciones que la saliente habría tenido que abonar por causa de extinción de contrato de los trabajadores y trabajadoras que no hayan sido subrogados'.

NOVENO. El Ayuntamiento de Murcia, vista la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2014 , procedió a regularizar la situación de 446 trabajadores como indefinidos no fijos, entre los que no se incluían los funcionarios de la red municipal de bibliotecas, aprobado en pleno el 30 de octubre de 2014.

DÉCIMO. Ni Dª. Enriqueta , ni D. Andrés son ni han sido, en el último año, representantes legales de los trabajadores ni delegados sindicales.

UNDÉCIMO. Las preceptivas conciliaciones ante el SMAC tuvieron lugar con el resultado de intentado sin avenencia.

DÉCIMO

SEGUNDO. Contra el Ayuntamiento de Murcia, ambos actores interpusieron reclamación previa en vía administrativa, no así contra el Servicio Público de Empleo Estatal (S.P.E.E.) ni contra el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (S.E.F.C.A.R.M.) por haber sido llamadas al procedimiento con carácter posterior a la interposición de la demanda.



SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Que desestimando las demandas interpuestas por Dª. Enriqueta , y D. Andrés contra las empresas 'ALQUIBLA S.L.', 'EXPERTUS MULTISERVICIOS S.A.', la Administración concursal de 'ALQUIBLA S.L.', el Ayuntamiento de Murcia, el Servicio Público de Empleo Estatal (S.P.E.E.) y contra el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (S.E.F.C.A.R.M.), declaro PROCEDENTE el despido de los dos demandantes y absuelvo a todas ellas de las pretensiones deducidas en su contra'.



TERCERO .- De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante.



CUARTO .- De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada doña Carmen Durán Hernández-Mora en representación del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.



QUINTO .- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de Julio para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

Fundamentos

FUNDAMENTO
PRIMERO .- El Juzgado de lo Social, nº 8 de Murcia dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2015, en el proceso 455/2014 , por la que desestimó las demandas por despido nulo o improcedente, con cesión ilegal de mano de obra, formuladas por doña Enriqueta y don Andrés frente a las empresas Alquibla, S.L. y su Administración concursal, Expertus Multiservicios, S.A., el Ayuntamiento de Murcia y el Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Regional de Empleo y Formación de la región de Murcia, y declaró la procedencia del despido de los dos demandantes, sin entrar en el análisis de la posible cesión de mano de obra denunciada.

Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, basado en la nulidad de actuaciones, al amparo del artículo 193,a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , para que se repongan los autos al momento anterior al dictado de la sentencia, para que se pronuncie sobre la cesión ilegal de mano de obra alegada en demanda y en el acto del juicio, al vulnerarse el derecho a la tutela judicial efectiva y causa de indefensión, al ser determinante para decidir el fondo de asunto, lo que conculca el artículo 24 de la Constitución y artículos 4.2 , 27.2 y 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 218 de la Ley de Enjuiciamiento civil . Y, asimismo, se solicitó la revisión de hechos probados, a tenor del artículo 193,b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; y, finalmente, se alegó, con base en el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la infracción de los artículos 6.4 del Código civil , 14 , 23.2 y 24.1 de la Constitución , 52.c), en relación con los artículos 51.1 y 56, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores , y artículos 44.1 del referido texto legal y 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil , así como de la jurisprudencia que se cita.

El Ayuntamiento demandado se opone al recurso y lo impugna.

FUNDAMENTO

SEGUNDO .- Sostiene la parte recurrente que, en primer lugar, planteada la cesión ilegal de mano de obra como cuestión previa para enjuiciar la licitud o ilicitud de la extinción del contrato por causas objetivas, es preciso pronunciarse sobre dicha cuestión, pues de ello va a depender directamente la calificación de la decisión extintiva, toda vez que al apreciarse cesión ilegal, la consecuencia jurídica es la continuación de la relación laboral como indefinida con el Ayuntamiento de Murcia, que sigue prestando el servicio de bibliotecas.

Efectivamente, como tiene declarado esta Sala en supuesto idéntico al presente (sentencia, entre otras, de 30 de septiembre de 2015, nº 714/2015, rec. 403/2015 ), en los procesos por despido la cuestión de la cesión ilegal de mano de obra aparece como previa, ya que, con independencia de que la extinción de la relación laboral por causas objetivas sea procedente, no se convalida la existencia de cesión ilegal de mano de obra, y es que dicha cesión temporal solamente puede efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan, como así se dispone por el artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores , por lo que, si concurren los requisitos de cesión ilegal de mano de obra, se generan las consecuencias fijadas en el referido precepto de adquisición de la condición de trabajador indefinido no fijo de la administración demandada, a su elección, pudiendo optar también por la empresa cedente, lo cual es determinante para fijar quienes sean los empresarios; lo cual es perfectamente compatible con la doctrina citada por la sentencia recurrida, pues, como refiere la sentencia de 19 de octubre de 2012 de la Sala de lo Social del TS (rec. 4409/2011 ), el debate de la cesión ilegal de mano de obra deviene imprescindible, lo que supone la existencia de una cuestión previa sobre la que es necesario decidir para así establecer las consecuencias del despido, pues como se indica en la referida sentencia, cuando el despido se produce mientras subsiste la cesión no es obstáculo que pueda el trabajador, al accionar frente a aquel, alegar la ilegalidad de la cesión para conseguir la condena solidaria de las empresas cedente y cesionaria a responder de las consecuencias del despido; ni tampoco es obstáculo para que en el proceso de despido deban extraerse las consecuencias inherentes a esa clase de cesión, siempre que ésta quede acreditada en juicio, pues como señaló la ya citada sentencia de 11 de septiembre de 1986 , la aplicación del art. 43 ET requiere, como requisito 'sine qua non', que haya quedado establecido el hecho que suponga el préstamo o cesión del trabajador por una empresa a otra (es lo que resulta de las sentencias de 19 de diciembre de 1980 , 19 de enero y 16 de noviembre de 1982 )'; como más adelante razona la misma sentencia, 'la determinación de la existencia de una posible cesión ilegal adquiere en los procesos de despido el carácter de una cuestión previa -- o 'prejudicial interna'como la denominaron las sentencias de 19- 11-02 (rec. 909/02 ) y 27-12-02 (rec.

1259/02 ) -- sobre la que es necesario decidir, por mandato del art. 4.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , para establecer las consecuencias del despido en los términos que autorizan los artículos 43 y 56 ET ', y ello con independencia de que los efectos de la cesión ilegal de trabajadores se desplieguen cuando el despido sea declarado improcedente, pues nada impide que, asimismo, se puedan desplegar también cuando estemos ante una contratación fraudulenta; por lo que se hace indispensable la previa resolución de la expresada cuestión de la cesión ilegal de mano de obra, y su falta de pronunciamiento incide directamente sobre la tutela judicial efectiva con producción de indefensión.

Por todo ello, debe estimarse el recurso de suplicación planteado, declarando la nulidad de lo actuado desde el momento inmediato anterior al dictar la sentencia de instancia, para que, con reposición de los autos a dicho momento, se decida previamente sobre la cesión ilegal de mano de obra; sin que es estima adecuado que la Sala entre en el análisis de la referida cesión ilegal de mano de obra, pues ello comportaría que, al no haberlo hecho la sentencia recurrida, se podría resentir la tutela judicial efectiva con producción de indefensión a la parte que pudiera verse privada de un posible recurso.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Estimar el recurso de suplicación interpuesto por doña Enriqueta y don Andrés , contra la sentencia número 75/2015 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 27 de febrero de 2015 , dictada en proceso número 455/2014, sobre despido objetivo, y entablado por doña Enriqueta y don Andrés frente a las empresas Alquibla, S.L. y su Administración concursal, Expertus Multiservicios, S.A., el Ayuntamiento de Murcia y el Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Regional de Empleo y Formación de la región de Murcia, y declaramos la nulidad de lo actuado desde el momento inmediato anterior al dictar la sentencia de instancia, para que, con reposición de los autos a dicho momento, se dicte nueva sentencia que decida, previamente y con libertad de criterio, sobre la cesión ilegal de mano de obra.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el B anesto, cuenta número: ES553104000066029516, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito B anesto, cuenta corriente número ES553104000066029516, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Social Nº 734/2016, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 295/2016 de 12 de Julio de 2016

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