Sentencia Social Nº 727/2...yo de 2006

Última revisión
22/05/2006

Sentencia Social Nº 727/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 727/2006 de 22 de Mayo de 2006

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 22 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 727/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100767

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2343

Resumen
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León desestima el recurso de suplicación interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - Consejería de Educación- contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2006 por el juzgado de lo Social número Uno de Palencia en virtud de demanda promovida por D.ª Montserrat contra referida recurrente en reclamación de DERECHO y CANTIDAD.El TSJ confirma el fallo de instancia donde se acredita que el cómputo de la prescripción de la acción que se contempla en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores sólo se iniciaría el 4 de noviembre de 2004 , esto es, en la fecha en que comenzó la vigencia de los Acuerdos por virtud de los cuales se estableció un nuevo régimen retributivo y un nuevo sistema de clasificación profesional, y por mor de los cuales quedó derogada la Transitoria cuarta del Convenio. Que en el tan citado apartado 2.5 se dispusiera el abono del anticipo al personal fijo en febrero de 2003, en modo alguno instituye esa fecha como data de inicio del cómputo de la prescripción. De un lado, por la ya analizada naturaleza misma de la cantidad objeto de debate, es decir, por su carácter de anticipo a lucrar en el período transitorio que discurrió entre la publicación del Convenio Colectivo para los laborales de la Junta y la aprobación y publicación de un nuevo sistema de clasificación y un nuevo régimen retributivo. De otra parte, porque la fecha de febrero de 2003 fue la dispuesta para el pago de las entregas a cuenta al personal fijo, que no al eventual o temporal, contingente este que es también titular del correspondiente derecho por imperativo de legalidad constitucional y ordinaria. En tercer lugar, porque la derogación expresa de la Transitoria cuarta por los negociadores de los Acuerdos publicados el 3 de noviembre de 2004, es decisión bien reveladora de su vigencia en concepto de derecho transitorio y, en consecuencia , de la exigibilidad de las obligaciones de naturaleza económica contempladas en aquella Disposición y, más en concreto, en el apartado 2.5 de la Disposición Transitoria 4ª del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos.

Voces

Convenio colectivo

Clasificación profesional

Régimen retributivo

Reclamación de cantidad

Grupo profesional

Convenio colectivo aplicable

Comisión negociadora

Medidas provisionales

Comisión Paritaria

Publicación del Convenio Colectivo

Dies a quo

Prescripción de la acción

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00727/2006

Rec. núm. 727/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En …

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