Sentencia Social Nº 726/2...re de 2007

Última revisión
02/11/2007

Sentencia Social Nº 726/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2878/2007 de 02 de Noviembre de 2007

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 02 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: POVES ROJAS, MANUEL

Nº de sentencia: 726/2007


Voces

Tesorería General de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Profesión habitual

Ineptitud sobrevenida

Informes periciales

Actividad laboral

Prestación por desempleo

Justicia gratuita

Beneficio de justicia gratuita

Poder bastante

Encabezamiento

RSU 0002878/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00726/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022267, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2878/2007

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Leonor

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 740/2006

C.A.

Sentencia número: 726/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a dos de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2878/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Laura Cuevas Oviedo, en nombre y representación de Leonor , contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID, en sus autos número 740/2006, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Beatriz Rodríguez López, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MANUEL POVES ROJAS .

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante nació el día 17.11.1949 figura afiliada a la Seguridad Social con e1 n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de "Ayudante Comercial".

SEGUNDO.- Iniciado expediente para 1a declaración de Invalidez, se emitió informe médico de síntesis con fecha con fecha de 3.04.2006 , con el siguiente juicio diagnóstico: "Neuralgia a nivel de nervio infraorbitario izdo en probable relación con neuroma secuela de Fx-hundimiento malar izdo no intervenido (8/04).

En el apartado de limitaciones se recoge: "neuralgias con acorchamiento, en territorio del nervio infraorbitario izquierdo".

En el apartado de conclusiones se recoge: "Dificultad para tareas que requieran elevado rendimiento intelectual con dudosa limitación Debe evitar tareas que impliquen vibraciones del cuerpo entero y cambios bruscos de temperatura".

TERCERO.- Por Resolución de fecha 19.04.2006 La Dirección Provincial del INSS estimó, en base a1 cuadro residual antes referido, y elevando a definitiva la propuesta del EVI reunido con fecha 10.04.2006 declaraba que 1a no calificación de 1a actora como incapacitado permanente en ninguno de sus grados.

CUARTO.- la actora fue despedida con efectos de 31.05.2006 por ineptitud sobrevenida al amparo del art 52 a) ET (Doc n° 2 ramo actora).

QUINTO.- Según informe pericial médico (Doc n° 1 ramo actora que se da por reproducido) la actora presenta como secuelas : Neuralgia del trigémino a nivel del nervio infraorbitario. Neuroma del nervio infraorbitario.

Cuadro doloroso crónico mantenido en hemicara izda. Intolerancia a 1a masticación en arcada izda. Intolerancia a actividades que ocasionen vibración de hemicara izda.

Intolerancia a la adopción de posturas mantenidas que impliquen irritación del nervio infraorbitario izdo.

Que 1a limitación funcional está en relación con el cuadro doloroso mantenido, plenamente objetivado, que se origina y agudiza en determinadas posturas y actividades (vibraciones, inclinaciones de la cabeza hacia delante de forma mantenida ).

Que el cuadro patológico que presenta le limita para la realización de cualquier actividad laboral o extralaboral reglada que implique la activación del cuadro doloroso como son correr, viajar en trasporte sobre pavimento irregular, cambios de temperatura, manejo de ordenadores, masticación hemiarcada izquierda con los oportunos requerimientos de eficacia tanto durante su desarrollo como en sus resultados finales .

SEXTO.- La actora percibió prestaciones por desempleo desde 1.06.2006 a 30.09.2006 .

SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación asciende a 504,20 Euros y la fecha de efectos económicos es de 1.06.2006

OCTAVO.- Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de junio de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de octubre de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0002878/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00726/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022267, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2878/2007

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Leonor

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 740/2006

C.A.

Sentencia número: 726/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a dos de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2878/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Laura Cuevas Oviedo, en nombre y representación de Leonor , contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID, en sus autos número 740/2006, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Beatriz Rodríguez López, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MANUEL POVES ROJAS .

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante nació el día 17.11.1949 figura afiliada a la Seguridad Social con e1 n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de "Ayudante Comercial".

SEGUNDO.- Iniciado expediente para 1a declaración de Invalidez, se emitió informe médico de síntesis con fecha con fecha de 3.04.2006 , con el siguiente juicio diagnóstico: "Neuralgia a nivel de nervio infraorbitario izdo en probable relación con neuroma secuela de Fx-hundimiento malar izdo no intervenido (8/04).

En el apartado de limitaciones se recoge: "neuralgias con acorchamiento, en territorio del nervio infraorbitario izquierdo".

En el apartado de conclusiones se recoge: "Dificultad para tareas que requieran elevado rendimiento intelectual con dudosa limitación Debe evitar tareas que impliquen vibraciones del cuerpo entero y cambios bruscos de temperatura".

TERCERO.- Por Resolución de fecha 19.04.2006 La Dirección Provincial del INSS estimó, en base a1 cuadro residual antes referido, y elevando a definitiva la propuesta del EVI reunido con fecha 10.04.2006 declaraba que 1a no calificación de 1a actora como incapacitado permanente en ninguno de sus grados.

CUARTO.- la actora fue despedida con efectos de 31.05.2006 por ineptitud sobrevenida al amparo del art 52 a) ET (Doc n° 2 ramo actora).

QUINTO.- Según informe pericial médico (Doc n° 1 ramo actora que se da por reproducido) la actora presenta como secuelas : Neuralgia del trigémino a nivel del nervio infraorbitario. Neuroma del nervio infraorbitario.

Cuadro doloroso crónico mantenido en hemicara izda. Intolerancia a 1a masticación en arcada izda. Intolerancia a actividades que ocasionen vibración de hemicara izda.

Intolerancia a la adopción de posturas mantenidas que impliquen irritación del nervio infraorbitario izdo.

Que 1a limitación funcional está en relación con el cuadro doloroso mantenido, plenamente objetivado, que se origina y agudiza en determinadas posturas y actividades (vibraciones, inclinaciones de la cabeza hacia delante de forma mantenida ).

Que el cuadro patológico que presenta le limita para la realización de cualquier actividad laboral o extralaboral reglada que implique la activación del cuadro doloroso como son correr, viajar en trasporte sobre pavimento irregular, cambios de temperatura, manejo de ordenadores, masticación hemiarcada izquierda con los oportunos requerimientos de eficacia tanto durante su desarrollo como en sus resultados finales .

SEXTO.- La actora percibió prestaciones por desempleo desde 1.06.2006 a 30.09.2006 .

SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación asciende a 504,20 Euros y la fecha de efectos económicos es de 1.06.2006

OCTAVO.- Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de junio de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de octubre de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Leonor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, de fecha once de diciembre de dos mil seis , en los autos seguidos ante el mismo a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-2878-07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Leonor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, de fecha once de diciembre de dos mil seis , en los autos seguidos ante el mismo a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-2878-07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia Social Nº 726/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2878/2007 de 02 de Noviembre de 2007

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