Última revisión
27/01/2005
Sentencia Social Nº 72/2005, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 756/2004 de 27 de Enero de 2005
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 27 de Enero de 2005
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: GARCIA-TENORIO BEJARANO, ALFREDO
Nº de sentencia: 72/2005
Nº de recurso: 756/2004
Núm. Cendoj: 10037340012005100052
Resumen
La existencia de una relación laboral exige la concurrencia de las notas de ajeneidad, dependencia y retribución a las que se refiere el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de autos el actor, y hoy recurrente, no cuestiona la independencia en la realización de su labor, sino el hecho de que la actividad de supervisión captación y formación de Agentes es la razón de su contratación, siendo enmascarada esta por el contrato de agencia, lo que no es de recibo, teniendo en cuenta que su posición se formula sobre hipótesis que no tienen realidad en los autos. En base a lo anterior, el TSJ confirma la procedencia de acoger la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia declarada en la instancia.
Voces
Representante de comercio
Relaciones laborales de carácter especial
Declaración de hechos probados
Contrato de Trabajo
Relación jurídica
Incompetencia de la jurisdicción
Práctica de la prueba
Contraprestación
Relaciones no laborales
Indemnización por clientela
Pacto de no competencia
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