Sentencia Social Nº 72/20...ro de 2005

Última revisión
27/01/2005

Sentencia Social Nº 72/2005, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 756/2004 de 27 de Enero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 27 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: GARCIA-TENORIO BEJARANO, ALFREDO

Nº de sentencia: 72/2005

Nº de recurso: 756/2004

Núm. Cendoj: 10037340012005100052

Resumen
La existencia de una relación laboral exige la concurrencia de las notas de ajeneidad, dependencia y retribución a las que se refiere el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de autos el actor, y hoy recurrente, no cuestiona la independencia en la realización de su labor, sino el hecho de que la actividad de supervisión captación y formación de Agentes es la razón de su contratación, siendo enmascarada esta por el contrato de agencia, lo que no es de recibo, teniendo en cuenta que su posición se formula sobre hipótesis que no tienen realidad en los autos. En base a lo anterior, el TSJ confirma la procedencia de acoger la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia declarada en la instancia.

Voces

Representante de comercio

Relaciones laborales de carácter especial

Declaración de hechos probados

Contrato de Trabajo

Relación jurídica

Incompetencia de la jurisdicción

Práctica de la prueba

Contraprestación

Relaciones no laborales

Indemnización por clientela

Pacto de no competencia