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Sentencia Social Nº 7193/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6490/2006 de 22 de Octubre de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 22 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 7193/2007
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Alta médica
Impugnacion de alta médica
Régimen General de la Seguridad Social
Contrato de Trabajo
Contingencias comunes
Baja médica
Parte de alta medica
Papeleta de conciliación
Base de cotización
Contingencias profesionales
Prestación por desempleo
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2005 - 0001449
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 22 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 14 de marzo de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 997/2005 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (LLEIDA), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (LLEIDA), MUTUA MUPA y AJUNTAMENT DE CERVIA DE LES GARRIGUES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de noviembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo en impugnación de alta médica contra MUTUA MUPA, el Ayuntamiento de Cerviá de les Garrigues, y el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. El demandante, D. Rodrigo , nacido el 19-7-64, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 . El 3-8-04 suscribió un contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Cerviá de les Garrigues (Lérida), para prestar sus servicios como peón de mantenimiento. Dicho Ayuntamiento tenía cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la Mutua MUPA.
SEGUNDO. El 19-7-05, mientras manejaba con las manos una carretilla manual con la que cargaba material, sufrió una caída lesionándose el codo izquierdo y el cuello.
El 27-7-05 fue dado de baja médica con diagnóstico de esguince cervical, esguince del pectoral mayor izquierdo, tendinitis del manguito rotador izquierdo y epicondilitis izquierda.
TERCERO. Los servicios médicos de la Mutua prescribieron al demandante un tratamiento que incluida rehabilitación funcional/fisioterapia.
CUARTO. El 5-10-05 los servicios médicos de la Mutua extendieron parte de alta médica del actor, consignando como causa del alta "incomparecencia".
QUINTO. El 1-9-05 el actor no realizó la sesión programada de rehabilitación "por claustrofobia"; el 2-9-05 no acudió a rehabilitación; el 5-9-05 no realizó la sesión correspondiente porque llegó tarde; a fecha 4-10-05 el demandante llevaba 4 días sin asistir a las sesiones de rehabilitación prescritas.
SEXTO. El actor no dejó de acudir nunca a las visitas concertadas con el médico de la Mutua. Su ausencia se limitó a las sesiones de rehabilitación prescritas por el mismo.
SÉPTIMO. En la visita de 5-9-05 el actor refirió al médico de la Mutua que se encontraba peor cuando hacía rehabilitación; en la de 12-9-05 que con la rehabilitación le dolía más; y en la de 4-10-05 que no notaba mejoría y que "así no podrá trabajar".
OCTAVO. El 6-9-05 se practicó al actor una RM de codo izquierdo, con resultado de "epicondilitis por tendinopatía del grupo extensor. Ganglión periartricular anterior y superior al cóndilo humeral externo". Estas lesiones persistían cuando el actor acudió a la última sesión de rehabilitación y en la fecha del alta médica (5-10-05); fecha en la que el actor no había terminado el tratamiento prescrito por los servicios médicos de la Mutua.
NOVENO. El demandante presentó papeleta de conciliación frente a la Mutua MUPA, habiéndose celebrado el acto con el resultado de "intentado sin efecto". Asimismo, presentó reclamación previa ante el INSS, que fue desestimada el 15-12-05.
DÉCIMO. La base de cotización de contingencias profesionales en el mes de Julio de 2.005 es de 721,98 euros.
UNDÉCIMO. El actor percibió prestación por desempleo desde el 6-10-05 hasta el 5-2-06.
DUODÉCIMO. El Ayuntamiento de Cerviá de les Garrigues se encuentra al corriente en sus obligaciones de Segundad Social. La relacion laboral que le vinculaba con el actor cesó el 2 8-05. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada MUTUA MUPA, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2005 - 0001449
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 22 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 14 de marzo de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 997/2005 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (LLEIDA), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (LLEIDA), MUTUA MUPA y AJUNTAMENT DE CERVIA DE LES GARRIGUES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
PRIMERO.- Con fecha 17 de noviembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo en impugnación de alta médica contra MUTUA MUPA, el Ayuntamiento de Cerviá de les Garrigues, y el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. El demandante, D. Rodrigo , nacido el 19-7-64, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 . El 3-8-04 suscribió un contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Cerviá de les Garrigues (Lérida), para prestar sus servicios como peón de mantenimiento. Dicho Ayuntamiento tenía cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la Mutua MUPA.
SEGUNDO. El 19-7-05, mientras manejaba con las manos una carretilla manual con la que cargaba material, sufrió una caída lesionándose el codo izquierdo y el cuello.
El 27-7-05 fue dado de baja médica con diagnóstico de esguince cervical, esguince del pectoral mayor izquierdo, tendinitis del manguito rotador izquierdo y epicondilitis izquierda.
TERCERO. Los servicios médicos de la Mutua prescribieron al demandante un tratamiento que incluida rehabilitación funcional/fisioterapia.
CUARTO. El 5-10-05 los servicios médicos de la Mutua extendieron parte de alta médica del actor, consignando como causa del alta "incomparecencia".
QUINTO. El 1-9-05 el actor no realizó la sesión programada de rehabilitación "por claustrofobia"; el 2-9-05 no acudió a rehabilitación; el 5-9-05 no realizó la sesión correspondiente porque llegó tarde; a fecha 4-10-05 el demandante llevaba 4 días sin asistir a las sesiones de rehabilitación prescritas.
SEXTO. El actor no dejó de acudir nunca a las visitas concertadas con el médico de la Mutua. Su ausencia se limitó a las sesiones de rehabilitación prescritas por el mismo.
SÉPTIMO. En la visita de 5-9-05 el actor refirió al médico de la Mutua que se encontraba peor cuando hacía rehabilitación; en la de 12-9-05 que con la rehabilitación le dolía más; y en la de 4-10-05 que no notaba mejoría y que "así no podrá trabajar".
OCTAVO. El 6-9-05 se practicó al actor una RM de codo izquierdo, con resultado de "epicondilitis por tendinopatía del grupo extensor. Ganglión periartricular anterior y superior al cóndilo humeral externo". Estas lesiones persistían cuando el actor acudió a la última sesión de rehabilitación y en la fecha del alta médica (5-10-05); fecha en la que el actor no había terminado el tratamiento prescrito por los servicios médicos de la Mutua.
NOVENO. El demandante presentó papeleta de conciliación frente a la Mutua MUPA, habiéndose celebrado el acto con el resultado de "intentado sin efecto". Asimismo, presentó reclamación previa ante el INSS, que fue desestimada el 15-12-05.
DÉCIMO. La base de cotización de contingencias profesionales en el mes de Julio de 2.005 es de 721,98 euros.
UNDÉCIMO. El actor percibió prestación por desempleo desde el 6-10-05 hasta el 5-2-06.
DUODÉCIMO. El Ayuntamiento de Cerviá de les Garrigues se encuentra al corriente en sus obligaciones de Segundad Social. La relacion laboral que le vinculaba con el actor cesó el 2 8-05. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada MUTUA MUPA, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2006, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida , en los autos seguidos con el nº 997/2005, a instancia de Rodrigo contra MUTUA MUPA, el Instituto Nacional de la Seguridad Socia, la Tesorería General de la Seguridad Social y el AYUNTAMIENTO DE CERVIÀ DE LES GARRIGUES, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2006, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida , en los autos seguidos con el nº 997/2005, a instancia de Rodrigo contra MUTUA MUPA, el Instituto Nacional de la Seguridad Socia, la Tesorería General de la Seguridad Social y el AYUNTAMIENTO DE CERVIÀ DE LES GARRIGUES, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 7193/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6490/2006 de 22 de Octubre de 2007"
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