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Sentencia Social Nº 7179/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4473/2015 de 01 de Diciembre de 2015
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 01 de Diciembre de 2015
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO
Nº de sentencia: 7179/2015
Núm. Cendoj: 08019340012015107182
Voces
Enfermedad profesional
Incapacidad temporal
Accidente laboral
Exposición al amianto
Incapacidad permanente absoluta
Jubilación parcial
Pago de las prestaciones
Enfermedad Común
Caducidad
Prestaciones contributivas por invalidez permanente
Sentencia firme
Seguridad jurídica
Alta médica
Reconocimiento de las prestaciones
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2014 - 8000825
EPC
Recurso de Suplicación: 4473/2015
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 2 de diciembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7179/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 6 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 34/2014 y siendo recurrido/a MUTUAL MIDAT CYCLOPS y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 7-1-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
' Estimo la demanda interpuesta por Mutua Midat Ciclops contra el Inss y la Tgss, declaro la responsabilidad única del Inss del pago de las prestaciones reconocidas en materia de ip por ep del Sr. D. Ignacio y acuerdo la procedencia del reintegro a la mutua del capital coste abonado por la mutua demandante el 1 de julio de 2013. '
SEGUNDO.-En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
' ÚNICO. La mutua demandante cubre las responsabilidades empresariales de Rhodia Iberia S.A. en materia de accidentes de trabajo, incapacidad temporal y asistencia sanitaria derivada de enfermedad profesional. D. Ignacio , como trabajador de la empresa, fue examinado por el Icam, que emitió informe de 15 de enero de 2008 en el que apreciaba que el trabajador sufría de asbestosis y mesotelioma pleural derivado de exposición a amianto desde 1998. El trabajador inició un proceso de it en 2007, año en el que se encontraba en situación de jubilación parcial. Ya en 2004 se detectó la existencia de placas de asbestosis. El trabajador fue declarado en situación de ipa por enfermedad profesional. La mutua abonó el capital coste correspondiente el 1 de julio de 2013. Frente a la resolución administrativa que declaraba la responsabilidad de la mutua fue interpuesta reclamación administrativa previa que fue desestimada (no controvertido y documental obrante en folios 13 a 18 y 24 a 137).'
TERCERO.-Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la demandante MUTUAL MIDAT CYCLOPS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en suplicación el I.N.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Girona en fecha 6/5/2015 y en la que, estimando la demanda presentada por Mutua Midat Cyclops, se declara 'la responsabilidad única del INSS del pago de las prestaciones reconocidas en materia de ip por ep (sic) del Sr. D. Ignacio y...la procedencia del reintegro a la mutua del capital coste abonado por la mutua demandante el 4/7/2013'. Referirá en síntesis el órgano judicial de instancia que 'procede estimar la demanda por aplicación de la doctrina del TS fijada en sentencias de 15 de julio , 18 de febrero , 12 , 19 y 25 de marzo de 2013 ....'. Se refiere en la relación de hechos probados que la mutua 'cubre las responsabilidades empresariales de Rhodia Iberia S.A. en materia de accidentes de trabajo, incapacidad temporal y asistencia sanitaria derivada de enfermedad profesional...(que) D. Ignacio , como trabajador de la empresa, fue examinado por el ICAM, que emitió informe de 15/1/2008 en el que apreciaba que el trabajador sufría de asbestosis y mesotelioma pleural derivado de exposición a amianto desde 1998....(que) fue declarado en situación de ipa por enfermedad profesional...(y que) la mutua abonó el capital coste correspondiente el 1/7/2013....'.
SEGUNDO.-Solicita la entidad recurrente, en primer término y por el cauce procesal previsto en el art. 193.b de la relación de hechos probados, la modificación del apartado único de dicha relación. En él se indica, como ya se ha expuesto, que 'la mutua demandante cubre las responsabilidades empresariales de Rhodia Iberia S.A. en materia de accidentes de trabajo, incapacidad temporal y asistencia sanitaria derivada de enfermedad profesional. D. Ignacio , como trabajador de la empresa, fue examinado por el ICAM, que emitió informe de 15/1/2008 en el que apreciaba que el trabajador sufría de asbestosis y mesotelioma pleural derivado de exposición a amianto desde 1998. El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal en 2007, año en que se encontraba en situación de jubilación parcial. Ya en 2004 se detectó la presencia de placas de asbestosis. El trabajador fue declarado en situación de ipa por enfermedad profesional. La mutua abonó el capital coste correspondiente el 1/7/2013. Frente a la resolución administrativa que declaraba la responsabilidad de la mutua fue interpuesta reclamación administrativa previa que fue desestimada (no controvertido y documental obrante en folios 13 a 18 y 24 a 137)'. Pretende la recurrente que en su lugar se declare que 'la mutua demandante cubre las responsabilidades empresariales de Rhodia Iberia S.A. en materia de accidentes de trabajo, incapacidad temporal y asistencia sanitaria derivada de enfermedad profesional. D. Ignacio , como trabajador de la empresa, fue examinado por el ICAM, que emitió informe de 15/1/2008 en el que apreciaba que el trabajador sufría de asbestosis y mesotelioma pleural derivado de exposición a amianto desde 1998. El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal en 2007, año en que se encontraba en situación de jubilación parcial. Ya en 2004 se detectó la presencia de placas de asbestosis. El trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional mediante resolución del INSS de fecha 4/8/2008. Interpuesta reclamación previa en fecha 9/9/2008 por la Mutua Midat Cyclops se dictó en fecha 11/11/2009 resolución desestimatoria de la misma. Interpuesta demanda por parte de la Mutua Midat Cyclops en solicitud de que se declarase que la incapacidad permanente absoluta derivaba de enfermedad común y no de enfermedad profesional, en fecha 28/12/2010 el Juzgado de lo Social nº. 3 de Girona dictó sentencia en los autos 1145/2008 en la cual se desestimaba dicha demanda y se confirmaba la resolución del INSS. En fecha 30/3/2012 la Sala de lo Social del TSJCataluña dictó sentencia en la cual, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua, conformó la del Juzgado de lo Social nº. 3 de Girona. La mutua abonó el capital coste correspondiente el 1/7/2013. En fecha 17/10/2013 la Mutua Midat Cyclops presentó ante el INSS escrito de reclamación previa en la que solicitaba del INSS que revocase la resolución de fecha 8/8/2008 entendiendo que la responsabilidad y dotación para el pago de la prestación reconocida corresponde únicamente al INSS y en consecuencia autorice a la Mutua al recobro de las cantidades abonadas y depositadas'. Las circunstancias a que remite la entidad recurrente, para su incorporación al apartado, no son discutidas por la mutua demandante, antes bien, las refleja en su propio escrito de demanda, y tienen un soporte indiscutible en el expediente administrativo al que, y en todo caso, remite la recurrente para justificar su petición. Desde esta perspectiva no podemos sino acordar la modificación del apartado de la relación de hechos que quedará redactado en los propios términos propuestos y que se han recogido.
TERCERO.-Ya por el cauce procesal previsto en el
art.
CUARTO.-El recurso debe ser, entendemos y podemos anticipar, inequívocamente estimado Para ello basta con advertir como, ya en relación a la petición o alegación subsidiaria que realiza la recurrente, la doctrina unificada ha podido adoptar un criterio de solución que obliga, como decimos y por este solo motivo, a la estimación del citado recurso (nos referimos a la
STS 15/6/2015 Rcud 2648/2014 ). En la sentencia de referencia el Alto Tribunal dirá que la cuestión debatida 'consiste en determinar si la no impugnación de una resolución del INSS en el plazo previsto por el
art.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando como estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Girona en fecha 6/5/2015 , debemos revocar y revocamos la misma para, con desestimación de la demanda origen de las actuaciones presentada por la Mutua demandada, absolverla de las peticiones contenidas en la misma. Sin imposición de costas a la recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia se devolverán los autos al Juzgado de instancia para su debida ejecución.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el
Artículo 221 de la
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social, depositará al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, Oficina núm. 6763, sita en Ronda de Sant Pere, nº 47, cuenta Nº 0965 0000 66, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos.
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 230 la
Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos:
La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del 'ordenante' se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como 'beneficiario' deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA. Finalmente, en el campo 'observaciones o concepto de la transferencia' se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.-La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 7179/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4473/2015 de 01 de Diciembre de 2015"
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