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Sentencia Social Nº 7096/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4271/2008 de 07 de Octubre de 2009
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 07 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO
Nº de sentencia: 7096/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009106935
Voces
Jubilación parcial
Grupo de cotización
Base de cotización
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Trabajador relevista
Contrato a tiempo parcial
Contrato de relevo
Grupo profesional
Contrato de Trabajo
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 7 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7096/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 26 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 927/2007 y siendo recurrida Sagrario y Caixa Sabadell. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por Doña Sagrario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Caixa Sabadell, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la jubilación parcial, con derecho a percibir la pensión derivada de la jubilación parcial sobre una base reguladora de 2.190,00 euros mensuales, porcentaje del 85% y efectos desde el 17.09.2007, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y al INSS al abono de la mencionada pensión "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte actora Doña Sagrario nacida el 04.02.1.947, con D.N.I nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada Caixa Sabadell desde el año 1.965, con una base de cotización de 2.996,10 Euros, Grupo profesional 1, Nivel Salarial VI, Grupo de Cotización 05, de conformidad con el sistema de clasificación del vigente Convenio Colectivo Estatal para las Cajas de Ahorro. La actora ha desarrollando funciones de comercial de oficina y con los cometidos propios de los empleados de oficinas.
2.- En fecha 25.09.2007 solicitó al INSS la pensión de jubilación parcial, que le fue denegada por resolución inicial de fecha 28.09.07, "por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.6 del
3.- Disconforme con dicha resolución, la parte actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva de 26.11.07, quedando agotada la vía administrativa.
4.- En fecha 17.09.2007 la actora suscribió con la demandada contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo parcial. En el mismo se fijó una jornada anual de 252 horas, equivalentes al 15% de la jornada de trabajo completa.
5.- En la misma fecha (17.09.2007), Caixa Sabadell firmó un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, bajo la modalidad de contrato de relevo, con Doña Estela , para sustituir a la demandante, con funciones del Grupo profesional 1 y Nivel salarial XIII, grupo de cotización 07, base de cotización 1.240,43 euros.
6.- Las funciones desarrolladas por la Sra. Sagrario y la Sra. Estela son las propias de atención a clientes, control y gestión de la documentación y seguimiento del archivo.- doc. nº 1 del ramo de prueba de Caixa Sabadell.-
7.- Las relaciones laborales de la actora y la relevista con Caixa Sabadell se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de Cajas de Ahorros, y el Pacto de empresa de 08.07.2005.
8.- Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la pensión de jubilación ascendería a 2.190,00 euros mes. Los efectos del 17.09.2007 y el porcentaje del 85%. -hecho no controvertido.-
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 9 de los de Barcelona en fecha 26/2/08 que estimó la demanda presentada contra la entidad recurrente por Dª. Sagrario reconociendo "el derecho de la actora a la jubilación parcial con derecho a percibir la pensión derivada de la jubilación parcial sobre una base reguladora de 2.190'00 ? mensuales, porcentaje del 85% y efectos desde el 17/9/07...".
SEGUNDO.- Interesa la entidad recurrente, estando la petición presentada al amparo del art. 191.c de la
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO como desestimamos el recurso de suplicación formulado por el I.N.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 9 de los de Barcelona en fecha 26 de febrero de 2008 en los autos seguidos en el mismo con el nº. 927/07, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada en todos sus términos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 7096/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4271/2008 de 07 de Octubre de 2009"
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