Sentencia Social Nº 7096/...re de 2009

Última revisión
07/10/2009

Sentencia Social Nº 7096/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4271/2008 de 07 de Octubre de 2009

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 07 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO

Nº de sentencia: 7096/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009106935


Voces

Jubilación parcial

Grupo de cotización

Base de cotización

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Trabajador relevista

Contrato a tiempo parcial

Contrato de relevo

Grupo profesional

Contrato de Trabajo

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 7 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7096/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 26 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 927/2007 y siendo recurrida Sagrario y Caixa Sabadell. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 2 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por Doña Sagrario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Caixa Sabadell, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la jubilación parcial, con derecho a percibir la pensión derivada de la jubilación parcial sobre una base reguladora de 2.190,00 euros mensuales, porcentaje del 85% y efectos desde el 17.09.2007, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y al INSS al abono de la mencionada pensión "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora Doña Sagrario nacida el 04.02.1.947, con D.N.I nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada Caixa Sabadell desde el año 1.965, con una base de cotización de 2.996,10 Euros, Grupo profesional 1, Nivel Salarial VI, Grupo de Cotización 05, de conformidad con el sistema de clasificación del vigente Convenio Colectivo Estatal para las Cajas de Ahorro. La actora ha desarrollando funciones de comercial de oficina y con los cometidos propios de los empleados de oficinas.

2.- En fecha 25.09.2007 solicitó al INSS la pensión de jubilación parcial, que le fue denegada por resolución inicial de fecha 28.09.07, "por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores , ya que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar".

3.- Disconforme con dicha resolución, la parte actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva de 26.11.07, quedando agotada la vía administrativa.

4.- En fecha 17.09.2007 la actora suscribió con la demandada contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo parcial. En el mismo se fijó una jornada anual de 252 horas, equivalentes al 15% de la jornada de trabajo completa.

5.- En la misma fecha (17.09.2007), Caixa Sabadell firmó un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, bajo la modalidad de contrato de relevo, con Doña Estela , para sustituir a la demandante, con funciones del Grupo profesional 1 y Nivel salarial XIII, grupo de cotización 07, base de cotización 1.240,43 euros.

6.- Las funciones desarrolladas por la Sra. Sagrario y la Sra. Estela son las propias de atención a clientes, control y gestión de la documentación y seguimiento del archivo.- doc. nº 1 del ramo de prueba de Caixa Sabadell.-

7.- Las relaciones laborales de la actora y la relevista con Caixa Sabadell se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de Cajas de Ahorros, y el Pacto de empresa de 08.07.2005.

8.- Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la pensión de jubilación ascendería a 2.190,00 euros mes. Los efectos del 17.09.2007 y el porcentaje del 85%. -hecho no controvertido.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 9 de los de Barcelona en fecha 26/2/08 que estimó la demanda presentada contra la entidad recurrente por Dª. Sagrario reconociendo "el derecho de la actora a la jubilación parcial con derecho a percibir la pensión derivada de la jubilación parcial sobre una base reguladora de 2.190'00 ? mensuales, porcentaje del 85% y efectos desde el 17/9/07...".

SEGUNDO.- Interesa la entidad recurrente, estando la petición presentada al amparo del art. 191.c de la Ley de Procedimiento Laboral , la revocación de la sentencia por considerar que en la misma se infringe el art. 166.2 de la L.G.S.S . puesto el mismo en relación con el art. 12.6 y 22.3 del E.T en la redacción dada a los mismos por la Ley 12/2001, y con los arts. 9 y 10 del R.D. 1131/2002 de 31 de octubre . Refiere que "la trabajadora jubilada tiene como base de cotización 2.996'1000, mientras que la trabajadora relevista tiene como base de cotización 537'52 (doc. 119) lo que equivale a distintos grupos de cotización y a ocupaciones no equivalentes, el jubilado parcial está encuadrado en el grupo de cotización 5 (nivel VI) mientras que el relevista lo está en el grupo de cotización 7 (nivel XIII)"; y que "aunque ambos invocan realizar "funciones administrativas" este criterio es tan amplio que nada dice en relación con las concretas funciones realizadas...". El motivo de recurso debe ser, entendemos, estimado. Y es que los criterios de interpretación de las normas de referencia adoptados por la Sala, podemos decir, no son los mantenidos por la recurrente (v. últimamente STSJCat 17/10/07 , R. S. 4826/07 ). Decíamos en la misma que ya desde el año 1984 "ex Ley 32/1984, de 2 de agosto .... el legislador viene regulando, con indudable finalidad de fomento del empleo, por un lado el contrato de relevo (entonces contrato a tiempo parcial), y por otro lado la obtención de la prestación de la jubilación parcial (o "restante").....figura compleja que fue notablemente reformada por el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre (con desarrollo en el RD 144/1999, de 29 de enero )....con el antecedente próximo del RD Ley 5/2001, de 2 de marzo , la legislación vigente en la fecha de los hechos -y hoy- está constituida por la Ley 12/2001, de 9 de julio , de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y mejora de su calidad: que modificó el art. 12, seis, del E.T . -así como el art.166 de la LGSS...normativa Legal desarrollada por el RD 1131/2002, de 31 de octubre "; que "cada una de estas disposiciones (con cierto ejemplo en Ordenamientos Jurídicos extranjeros, y en el Derecho Europeo Comunitario), y sin que quepa duda al respecto....con el indudable fin de ampliar ambas figuras jurídicas"; en el caso enjuiciado por la sentencia "el demandante venía trabajando por cuenta de "La Caixa" en calidad de empleado encuadrado en el Grupo I Nivel II....paralelamente "La Caixa" concertó con la "la relevista" un contrato laboral "a tiempo Completo" por tiempo indefinido: también formalizado por escrito...(adscrita) al nivel XII.". La causa obstativa a la prestación solicitada alegada por el I.N.S.S. era la misma que la aquí planteada. Y como decíamos entonces y reiteramos ahora "hemos de estar inicialmente a la normativa legal de aplicación.... que la institución de la Jubilación parcial no es algo que el legislador de 2001 haya querido restringir o limitar respecto de los antecedentes legislativos.....lo importante y decisivo es por un lado, la constatación de que se trata de iguales grupos profesionales o equivalentes.....sin que sea obstáculo el que por la propia naturaleza de las cosas, en las Cajas de Ahorro haya sin duda un "grupo profesional" relevante, que de modo genérico sea asignable a funciones "administrativas", y por lo tanto, con funciones en principio básicamente homologables, por más que en la práctica de las Cajas de Ahorro, haya de considerarse así, con distintas atribuciones en los casos concretos...y es que se trata en definitiva de la aplicación al caso de la regla lógica de interpretación expresada en el aforismo de que "donde la Ley no distingue nosotros no debemos distinguir"". Razonamiento que hemos de mantener en el presente caso donde, además y como se deduce en particular del contenido del apartado sexto de la relación de hechos de la sentencia, se registra específicamente que "las funciones desarrolladas por la Sª. Sagrario y la Sª. Estela son las propias de atención a clientes, control y gestión de la documentación y seguimiento del archivo". Declaración no impugnada por la vía adecuada por la recurrente. Identidad de funciones de ambas trabajadoras que, y añadida a las consideraciones doctrinales referidas, nos conduce obviamente a la desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO como desestimamos el recurso de suplicación formulado por el I.N.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 9 de los de Barcelona en fecha 26 de febrero de 2008 en los autos seguidos en el mismo con el nº. 927/07, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada en todos sus términos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Sentencia Social Nº 7096/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4271/2008 de 07 de Octubre de 2009

Ver el documento "Sentencia Social Nº 7096/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4271/2008 de 07 de Octubre de 2009"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso
Disponible

Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Trabajo a tiempo parcial. Paso a paso
Disponible

Trabajo a tiempo parcial. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Situaciones especiales de cotización
Disponible

Situaciones especiales de cotización

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información