Sentencia Social Nº 709/2...yo de 2006

Última revisión
22/05/2006

Sentencia Social Nº 709/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 709/2006 de 22 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 9 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 22 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 709/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100786

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2362

Resumen
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León desestima el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Amanda contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2006 por el juzgado de lo Social número Uno de Salamanca en virtud de demanda promovida por dicha actora contra TOLEMARTIN, S.L., sobre CANTIDAD.El TSJ confirma el fallo de instancia que estimó parcialmente la demanda de cantidad deducida por D.ª Amanda frente a la empresa Tolemartin, S.L., y condenó a ésta a abonar a aquélla la suma de 203 ,04 euros. El recurso de suplicación, constituye un medio extraordinario de impugnación, puesto que sólo se encuentra habilitado frente a determinado tipo de sentencias, y también limita el objeto de su posible cognición, estando igualmente tasados los motivos o fundamentos a través de los que el recurso ha de ser formalizado o articulado. Y en el motivo o territorio de la revisión fáctica que también se habilita en la construcción legal de ese recurso artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, deviene imprescindible para la prosperidad del motivo que se indique el extremo o extremos fácticos que se pretenden suprimir, añadir o modificar, consignando la precisa redacción complementaria o alternativa que se propone, así como identificando el documento o la pericia que justifica sin ningún género de duda el error o la laguna fáctica que se trata de corregir o de colmar y proponiendo en fin el nuevo ensayo silogístico del que se desprendería pretendidamente el reconocimiento de lo reivindicado en el escrito de suplicación (artículo 194.2 y 3 de la Ley procesal), requisitos que no se cumplen es en este caso.

Voces

Vacaciones

Recibo de salarios

Pagas extraordinarias

Reclamación de cantidad salarial

Incapacidad temporal

Derecho a la tutela judicial efectiva

Principio de igualdad

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00709/2006

Rec. núm. 709/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En …

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