Sentencia Social Nº 707/2...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 707/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 688/2015 de 10 de Marzo de 2016

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 10 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS

Nº de sentencia: 707/2016

Núm. Cendoj: 41091340012016100840

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:3251

Núm. Roj: STSJ AND 3251/2016


Voces

Autónomo económicamente dependiente

Contrato de Trabajo

Intervención de abogado

Falta de jurisdicción

Declaración de hechos probados

Práctica de la prueba

Obligación de información

Anulación de la sentencia

Encabezamiento


Recurso nº 688/15- LC Sent. Núm. 707/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA ANA MARIA ORELLANA CANO
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a diez de marzo de dos mil dieciseis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos.
Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº /2016
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gabino , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social
número 2 de los de Jerez de la Frontera (Cádiz), Autos nº 855/2014; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS
SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

Antecedentes


PRIMERO : Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gabino contra TRANSPORTES BUYTRAGO ANDALUCIA, S.A., sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18-09-2014 por el Juzgado de referencia, en la que se ESTIMÓ la demanda.



SEGUNDO : En la citada sentencia y como hechos probados s e declararon los siguientes: '
PRIMERO- D. Gabino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Jédula ( Cádiz) , figura afiliado a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1 de Agosto de 1992 al 31 de Marzo de 2013, siendo titular del vehículo marca MERCEDES BENZ 413CDI, matrícula ....XXX y de la Tarjeta MDL NACIONAL nº NUM001 ; así como del vehículo marca MERCEDES BENZ 213 CDI, tarjeta MDL NACIONAL nº NUM002 .

El actor suscribió con la demandada el 16 de Septiembre de 2013 ' Contrato Mercantil de Prestación de Servicios de Transporte en Plaza de Jerez' - doc. 1 del ramo de prueba de actor, junto a la modificación del anexo 2 de dicho contrato, en fecha de 17 de Septiembre de 2013, donde se adiciona al mismo el segundo vehículo mencionado- a cuyo contenido me remito.

En dicho contrato se hace constar específicamente que las partes exponen que el actor no reúne las condiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 20/2007 de 11 de Julio , del Estatuto del Trabajador autónomo, y de su clausulado destaco: - Objeto : ' El prestatario se obliga a prestar el servicio de recogida, transporte y distribución de mercancias que se le sea encomendado por el CLIENTE poniéndolas a disposición bien del CLIENTE bien de sus clientes destinatarios o usuarios en el domicilio o domicilios designados por éste y en los términos y tiempos de tránsito y horarios que le sean fijados.

Como contraprestación por los servicios prestados, el PRESTATARIO percibirá del CLIENTE las cantidades económicas libremente pactadas por mutuo acuerdo de las partes, según se destalla en el Anexo nº 1 del Contrato ( doc. 8 del ramo de prueba del actor) VEHÍCULOS MATRÍCULA ....XXX Y .... CXB Fijo diario Nota de entrega Nota de recogida Tonelada de reparto Tonelada Recogida Kilómetros ( X 10000) 25,00 € 1,45 € 1,40 € 12,40 € 14,38 € 210,00 € - Obligaciones del prestatario : b) Cumplir los horarios que el CLIENTE le dé para la realización de la ruta asignada (...) f) Realizar las tareas complementarias necesarias para el cumplimiento de los servicios de transporte, tales como carga y descarga de la mercancía a transportar (...) g) Efectuar el transporte con vehículo industrial de servicio público cuya propiedad, poder directo de disposición o posesión legal, ostente el PRESTATARIO (...) h) Disponer tanto el prestatario como el vehículo que en cada momento utilice, de las licencias administrativas y hallarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, de transporte, de seguros y cuentas otras sean necesarias para la realización de los servicios objeto del contrato i) El PRESTATARIO, se obliga a tener suscrito y al corriente de pago de primas póliza de seguro con los siguientes requerimentos de cobertura: 1. Póliza de transporte de mercancias que cubra responsabilidad a todo riesgo por averías o faltas a la mercancía (...) 2. Póliza de responsabilidad de explotación con una cobertura mínima de 300.000 euros.

j) Asumir todos los gastos y desembolsos que pudieran producirse en la realización material del transporte contratado, tales como personal, combustible, averías (...) q) Responder de la pérdida, menoscabo o daño sufrido por las mercancías ( calculado en función al precio de la mercancía según factura del remitente o destinatorio), (...) r) Prestar todos aquellos servicios, sean principales, complementarios o accesorios, que resulten necesarios para conseguir el transporte de las mercancías comprendidas en este contrato en condiciones idóneas.



SEGUNDO.- El actor no tenía horario de trabajo establecido, salvo la personación en la empresa para la realización de la ruta asignada y la previa cargar la mercancía correspondiente a la misma.

El actor disponía de una Blackberry facilitada por la empresa para el control de la entrega de bultos conforme al sistema informático que tiene la demandada.

El actor cobraba de lo clientes de la demandada, facturas, contrarrembolso y portes debidos y luego lo entregaba a la empresa demandada.

El camión propiedad del actor estaba rotulado con el nombre de la empresa demandada.



CUARTO.- El día 3.03.14 la empresa remitió al actor escrito con el siguiente contenido: ' Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación CUARTA del contrato que nos vincula, la Dirección de la Compañía le notifica fehacientemente la extinción del mencionado contrato.

La fecha de efectos de la extinción será dentro de quince días naturales, a partir de la fecha de hoy, cumplimentándose así el preaviso pactado.

La causa de esta decisión ( seguramente conocida por usted) radica en la total ausencia de carga de trabajo, como consecuencia de la pérdida relevante de clientela. De hecho, a fecha de hoy, prácticamente no hay actividad en nuestros centros productivos. Debo añadir que la posibilidad de revertir esta situación se antoja remota.

La causa de extinción alegada está expresamente contemplada en el contrato que nos ha vinculado.

Le agradezco sinceramente los servicios prestados a nuestra firma.

Atentamente,'

QUINTO.- Las últimas facturas emitidas por el actor corresponde al periodo de facturación 01-03-14 al 31-3-14 - doc. 5 del ramo de prueba del actor-

SEXTO.- El actor ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha de 9 Abril de 2014, en virtud de papeleta presentada el 25-3-14, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO'.



TERCERO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la parte demandada..

Fundamentos

ÚNICO .- En el presente recurso la parte actora, por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia que apreció en su fallo, la falta de jurisdicción, para conocer de su reclamación por despido, con un único motivo, al amparo del apartado c) del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS , denunciando la infracción del art. 11, de la Ley 20/2007 , entendiendo que era trabajador con contrato laboral ordinario o relación de trabajador autónomo económicamente dependiente y la extinción de su contrato como despido.

La fijación de la competencia constituye una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el Tribunal con libertad plena, sin sujeción a los presupuestos y motivos concretos del recurso y sin someterse a los limites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, pudiendo, en consecuencia, examinar toda la prueba practicada a fin de decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae del poder dispositivo de las partes, SSTS. 23 octubre 1.989 y l0 julio 1.990, y aquí lo que interesa es que la jurisprudencia en unificación de doctrina, ya se ha pronunciado al respecto y le da la razón al recurrente, así la STS. Sala 4ª, de 11 de julio, rec. 3956/2010 , parte de dos premisas, la primera de carácter formal, al recordar que 'en nuestro ordenamiento rige el principio espiritualista, que determina no sólo el reconocimiento de ese principio en el art. 1278 del Código Civil , sino que incluso en los supuestos en que se impone una determinada forma, como sucede en el caso del art. 1280 del citado Código , la consecuencia será normalmente la que prevé el art. 1279 en orden a la facultad de las partes para compelerse a otorgar el contrato en la forma prevista', prescribiendo el art. 12.1 Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo , LETA, la forma escrita y el registro en una fórmula similar a la del art. 1280 CC , de ahí que 'hay que concluir que no se aprecia en el presente caso ese carácter solemne de la forma. Por el contrario, como ha señalado la doctrina científica, el preámbulo de la Ley lleva a conclusión distinta, porque lo que en la misma se persigue es responder a la necesidad de 'dar cobertura legal' -es decir, una protección mínima de los derechos sociales- al trabajador autónomo dependiente, finalidad que se frustraría si con la mera omisión de la firma de un contrato escrito se pudieran eludir las garantías que la ley establece para el trabajador económicamente dependiente'. La segunda sustancial, respecto a la 'exigencia de comunicación que establece el art. 12.2 LETA , a tenor del cual -el trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto-. Esta ya no es una exigencia formal, sino que se relaciona con el necesario conocimiento por el empresario de uno de los presupuestos del contrato: la situación de dependencia económica. Esa situación normalmente sólo será conocida por el trabajador autónomo, pues es él quien tiene la información sobre los clientes para los que presta servicios y sobre los ingresos que percibe de ellos. Por el contrario, sin el conocimiento de ese dato el cliente que concierta un contrato puede estar asumiendo un contrato de trabajo autónomo dependiente cuando en realidad su intención es la de establecer un contrato civil o mercantil de régimen común con un trabajador autónomo ordinario. Por ello, la comunicación de la situación de dependencia es un requisito para la existencia del consentimiento sobre el vínculo contractual que se establece', ahora bien, 'el trabajador autónomo y su cliente tienen que conocer la naturaleza del contrato que suscriben y el cliente tiene que saber que está contratando un servicio que se presta en una situación de dependencia económica. De ahí que el trabajador tenga la obligación de informar de esta circunstancia o la carga de probar, en su caso, que el cliente la conocía al contratar. Si conociendo esta circunstancia se contrata, el régimen legal será aplicable, aunque trate de excluirse por las partes o a través de las cláusulas del acuerdo pactado. La ley lo que pretende es garantizar el conocimiento del cliente sobre las condiciones en las que contrata'...., 'Lo anterior enlaza con el régimen intertemporal que establecen las disposiciones transitorias 2 ª y 3ª de la LETA y 1 ª y 2ª del Real Decreto 197/2009 . Se trata de normas de transición entre el régimen contractual existente con anterioridad a la entrada en vigor de la LETA y el que se produce como consecuencia de la misma. Para los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la LETA se aplica el régimen previsto en ésta ( disposición transitoria 1ª.3 º y disposición transitoria 2ª.2º del Real Decreto 197/2009 ) y aquí, el contrato según se declara probado, se suscribe el 1 de julio 2010 y según también se declara probado, de forma fáctica, en los razonamientos de la sentencia que era un hecho notorio que el actor prestaba sus servicios en exclusiva para la empresa demandada, por ello procede la estimación parcial del motivo y del recurso, procediendo la anulación de la sentencia recurrida, con devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia, para que conociendo de la reclamación efectuada, pronuncie otra sobre el fondo de la cuestión debatida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos anular la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2, de Jerez de la Frontera, de fecha 18 de septiembre 2014 , recaída en autos promovidos por D. Gabino , por Despido, declarando la competencia de este orden social, para conocer de la reclamación efectuada por éste, con devolución de los autos al Juzgado de procedencia, para que conociendo de la reclamación efectuada, dicte otra sobre el fondo de la cuestión debatida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así que como transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Se advierte al recurrente que durante el plazo referido, tendrá a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electrónicos o telemáticos, en caso de disponerse de ellos.

También se le advierte que el recurso se preparará mediante escrito dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53; el escrito de preparación deberá estar firmado por abogado, acreditando la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones, y expresará el propósito de la parte de formalizar el recurso, con exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos. El escrito deberá: exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos y hacer referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción, debiendo, las sentencias invocadas como doctrina de contradicción, haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso.

Se advierte nuevamente, a la empresa condenada que, de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso, deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de la condena, en la cuenta de 'Depósitos y Consignaciones' del BANCO DE SANTANDER, oficina urbana de Jardines de Murillo, sita en Avda. de Málaga, nº 4, oficina número 4.052 de Sevilla, tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario de esta Sala, que facilitará recibo al presentante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo.

Asimismo se advierte a la empresa demandada que, si recurre, deberá acreditar haber efectuado el depósito de 600 euros, el la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, abierta en la entidad Banco de Santander, en la Cuenta-Expediente nº 4052-0000-66-688-15, especificando en el campo concepto, del documento resguardo de ingreso, que se trata de un recurso.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Sevilla a,
Sentencia Social Nº 707/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 688/2015 de 10 de Marzo de 2016

Ver el documento "Sentencia Social Nº 707/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 688/2015 de 10 de Marzo de 2016"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
Disponible

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Regulación del Contrato para trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
Disponible

Regulación del Contrato para trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Precontrato laboral y formalización del contrato de trabajo
Disponible

Precontrato laboral y formalización del contrato de trabajo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Pactos y cláusulas adicionales al contrato de trabajo
Disponible

Pactos y cláusulas adicionales al contrato de trabajo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información