Sentencia Social Nº 7004/...re de 2007

Última revisión
17/10/2007

Sentencia Social Nº 7004/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1583/2006 de 17 de Octubre de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Social

Fecha: 17 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 7004/2007


Voces

Tesorería General de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Régimen General de la Seguridad Social

Incapacidad permanente

Base reguladora mensual

Prestaciones contributivas por invalidez permanente

Incapacidad permanente total

Incapacidad temporal

Capacidad laboral

Profesión habitual

Accidente no laboral

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2005 - 0000279

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 17 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7004/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 21 de noviembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 224/2005 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL GIRONA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL GIRONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 8 de septiembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda presentada por D. Sergio , debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones, principal y subsidiaria, contenidas en la demanda, y en consecuencia, se confirma la resolución administrativa impugnada . "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Sergio , provisto de DNI n° NUM000 y nacido el 8-8-1986, figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 . Se fija una base reguladora mensual de la prestación de invalidez permanente total de 474,64 ?, con efectos económicos del 10-5-2005, y de 537,30 ? para la parcial, con revisión a partir del 6-7-2006.

SEGUNDO.- El 16-3-2004 el actor sufrió un accidente de moto, con diagnóstico de fractura de pelvis (ramas anteriores no desplazadas), fractura de escápula izquierda, factura costal múltiple y policontusiones, permanecido en situación de IT desde el 16-3-2004 hasta el 10-5-2005.

TERCERO.- Por Resolución del INSS de 12-5-2005 se declara que las lesiones que padece el actor no comportan el grado suficiente de disminución de su capacidad láboral como para llegar a constituir una incapacidad permanente, y ello sobre la base del dictamen emitido por el CRAM el 9 de mayo de 2005, en el que se establece que padece el siguiente cuadro residual:

FRACTURA PELVIS Y ESCAPULA IZQUIERDA, CONSOLIDADAS.

CUARTO.-En la fecha del hecho causante el cuadro secuelar que afecta al demandante consiste en limitación de la movilidad del hombro izquierdo por encima de los 90° y molestias dolorosas en cadera, hombro izquierdo, cuello y torax que no exigen tratamiento analgésico severo ni en clínica de dolor.

QUINTO.- La profesión habitual del actor es la de albañil

SEXTO.- Se agotó la vía previa administrativa. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2005 - 0000279

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 17 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7004/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 21 de noviembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 224/2005 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL GIRONA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL GIRONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- Con fecha 8 de septiembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda presentada por D. Sergio , debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones, principal y subsidiaria, contenidas en la demanda, y en consecuencia, se confirma la resolución administrativa impugnada . "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Sergio , provisto de DNI n° NUM000 y nacido el 8-8-1986, figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 . Se fija una base reguladora mensual de la prestación de invalidez permanente total de 474,64 ?, con efectos económicos del 10-5-2005, y de 537,30 ? para la parcial, con revisión a partir del 6-7-2006.

SEGUNDO.- El 16-3-2004 el actor sufrió un accidente de moto, con diagnóstico de fractura de pelvis (ramas anteriores no desplazadas), fractura de escápula izquierda, factura costal múltiple y policontusiones, permanecido en situación de IT desde el 16-3-2004 hasta el 10-5-2005.

TERCERO.- Por Resolución del INSS de 12-5-2005 se declara que las lesiones que padece el actor no comportan el grado suficiente de disminución de su capacidad láboral como para llegar a constituir una incapacidad permanente, y ello sobre la base del dictamen emitido por el CRAM el 9 de mayo de 2005, en el que se establece que padece el siguiente cuadro residual:

FRACTURA PELVIS Y ESCAPULA IZQUIERDA, CONSOLIDADAS.

CUARTO.-En la fecha del hecho causante el cuadro secuelar que afecta al demandante consiste en limitación de la movilidad del hombro izquierdo por encima de los 90° y molestias dolorosas en cadera, hombro izquierdo, cuello y torax que no exigen tratamiento analgésico severo ni en clínica de dolor.

QUINTO.- La profesión habitual del actor es la de albañil

SEXTO.- Se agotó la vía previa administrativa. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Sergio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Figueres de fecha 21 de noviembre de 2.005, dictada en los autos nº 224/2005, sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de accidente no laboral, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Sergio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Figueres de fecha 21 de noviembre de 2.005, dictada en los autos nº 224/2005, sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de accidente no laboral, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Sentencia Social Nº 7004/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1583/2006 de 17 de Octubre de 2007

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