Sentencia Social Nº 7000/...re de 2002

Última revisión
18/12/2002

Sentencia Social Nº 7000/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 18 de Diciembre de 2002

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 7000/2002

Núm. Cendoj: 46250340002002103998


Voces

Incapacidad permanente absoluta

Incapacidad permanente total

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Encabezamiento

5

Rec. c/St.1654/2002

Recurso contra Sentencia núm. 1654/2002

Ilmo. Sr. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. Leopoldo Carbonel Suñer

Ilmo. Sr. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 7000/2002

En el Recurso de Suplicación núm. 1654/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRECE de los de VALENCIA, en los autos núm. 1097/2001, seguidos sobre INCAPACIDAD, a instancia de D. Juan Francisco , asistido por el Letrado Ricardo Artal Bonora , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistido de la Letrada Dª Victoria Nevado, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa VIUDA E HIJOS DE WENCESLAO GARCÍA, S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 5 de marzo de 2002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Francisco, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa VIUDA E HIJOS DE WENCESLAO GARCÍA S.A., declaro no haber lugar a efectuar los pronunciamientos en ella solicitados y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de la referida demanda".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor Juan Francisco, con DNI número NUM000, nacido el 20 de marzo de 1949 ,

fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Pintor Mural, por Resolución del INSS de fecha 2 de agosto de 1990, en base al siguiente cuadro médico: Hernia discal L4-L5 derecha. discectomía L4-L5 y hemilanectomia derecha. Obesidad. Hernia de hiato y angor atípico. 174 cm. altura. 114 kg. (en junio de 1994). Fibrosis residual. SEGUNDO.- Solicitada por la parte actora la revisión del grado de la Incapacidad que tenía reconocida, previo informes del médico evaluador de fecha 6 de septiembre de 2001 y 10 de diciembre de 2001, se

emitió informe propuesta por el Equipo Médico de Valoraciones de fecha 18 de diciembre de 2001 , y fue desestimada la petición por Resolución del Director Provincial del INSS, de fecha 18 de diciembre de 2001. TERCERO.- Interpuesta contra dicha resolución reclamación Previa, le fue igualmente desestimada por Resolución de fecha registro de salida de 8 de enero de 2002. CUARTO.- Actualmente presenta el actor: Estenosis de canal lumbar L3-L4 y L4-L5. Obesidad mórbida (174 cm. 120 kg.). HTA bien controlada. Moderados cambios degenerativos en articulaciones Interpapofisarias a nivel L4 a S1. Protusiones discales L3-L4 y L4-L5. Refería frecuentes cefaleas que fueron atribuidas, tras exploración de TAC a una hidrocefalia, siendo intervenido el 23-5-1997 mediante implante de una válvula ventrículo- peritoneal por estrechez del acueducto de Sivio. Las revisiones posteriormente efectuadas revelan la normofunción de la válvula.

Refiere episodios de ausencia lacunar y desorientación temporo-espacial de

un minuto - minuto y medio de duración, reversible en todos los casos, pero

que le intranquilizan. Ya no presenta cefaleas. Refiere haber presentado episodios de disnea y opresión precordial por los que ha acudido a urgencias, sin hallazgos tras efectuar coronografia y ECG. Se han atribuido

a manifestaciones de una distimia ansioso-depresiva, ya que ocasionalmente

presenta labilidad emocional. QUINTO.- Que la base reguladora mensual

asciende a 103.425 pesetas (621 ,597 euros). SEXTO.- Consta agotada la vía administrativa previa".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el actor la sentencia de instancia, interesando su revisión fáctica para sustituir en el Hecho Probado Cuarto la frase: "Refiere episodios de ausencia lacunar y desorientación temporo-espacial de un minuto, minuto y medio de duración, reversible en todos los casos, pero que le intranquilizan" por " sufre episodios transitorios de corta duración de ausencia lacunar y desorientación temporo-espacial" , a lo que no cabe acceder ya que el Informe Médico de Síntesis que, dada la redacción de este Hecho Probado, ha seguido dicha Sentencia contiene la frase que se pretende suprimir", y no la propuesta en términos idénticos, pues en aquel, salvo error de lectura , no se dice que "sufre" episodios..., sino que a las conclusiones anteriores " se asocian" episodios... , por lo que sólo en ese sentido se admite la adición (no sustitución) pretendida.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho , denuncia el recurso infracción del art. 143 en relación con el 137.5 ambos de la Ley General de la Seguridad Social, con cita de varias Sentencias del Tribunal Supremo, cuya mención se da por reproducida, porque entiende , en resumen , que las dolencias sobrevenidas , unidas a las anteriores, impiden al actor desempeñar cualquier tipo de trabajo con un mínimo de dedicación, profesionalidad y eficacia , por lo que solicita que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

El motivo no debe prosperar pues el actor "fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Pintor Mural, por Resolución del INSS de fecha 2 de agosto de 1990, en base al siguiente cuadro médico: Hernia discal L4-L5 derecha. discectomía L4-L5 y hemilanectomia derecha. Obesidad. Hernia de hiato y angor atípico. 174 cm. altura. 114 kg. (en junio de 1994). Fibrosis residual", (Hecho Probado 1º) y según el Hecho Probado 4º de la resolución recurrida "Actualmente presenta el actor: Estenosis de canal lumbar L3-L4 y L4-L5. Obesidad mórbida (174 cm. 120 kg.). HTA bien controlada. Moderados cambios degenerativos en articulaciones Interpapofisarias a nivel L4 a S1. Protusiones discales L3-L4 y L4-L5. Refería frecuentes cefaleas que fueron atribuidas, tras exploración de TAC a una hidrocefalia , siendo intervenido el 23-5-1997 mediante implante de una válvula ventrículo- peritoneal por estrechez del acueducto de Sivio. Las revisiones posteriormente efectuadas revelan la normofunción de la válvula. Refiere episodios de ausencia lacunar y desorientación temporo-espacial de un minuto - minuto y medio de duración, reversible en todos los casos , pero que le intranquilizan. Ya no presenta cefaleas. Refiere haber presentado episodios de disnea y opresión precordial por los que ha acudido a urgencias, sin hallazgos tras efectuar coronografia y ECG. Se han atribuido manifestaciones de una distimia ansioso- depresiva, ya que ocasionalmente presenta labilidad emocional" y de la comparación de ambos cuadros clínicos resulta que se ha producido una agravación del estado invalidante del actor , con aparición de nuevas dolencias, como la distimia y la hidrocefalia, pero en general, el conjunto de sus patologías, aún teniendo en cuenta lo indicado en el anterior Fundamento de Derecho, no le inhabilitan "por completo" para toda profesión u oficio; y como señala el Fundamento Jurídico 2º de la Resolución recurrida " le limitan para trabajos que requieran esfuerzos físicos intensos" y, habría que añadir por la "asociación" de episodios de desorientación, que ofrezcan especiales riesgos, quedándole capacidad para trabajos livianos y sedentarios compatibles con dichas limitaciones.

Procede , en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Juan Francisco contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. TREC.E. de los de VALENCIA, de fecha 5 de marzo de 2002, en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa VIUDA E HIJOS DE WENCESLAO GARCÍA , S.A., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 7000/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 18 de Diciembre de 2002

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