Sentencia Social Nº 70/20...ro de 2008

Última revisión
06/02/2008

Sentencia Social Nº 70/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 30/2008 de 06 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Social

Fecha: 06 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 70/2008

Resumen
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Voces

Contrato de Trabajo

Jornada ordinaria

Horas extraordinarias

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00070/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100135, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000030 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Almudena

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000625 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 30/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 70/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 30/2008 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON -GERENCIA DE SALUD-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 625/2007 seguidos a instancia de DOÑA Almudena , contra la recurrente , en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Almudena contra el SACYL, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la suma de 810,68 ?.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Almudena , es médica interna residente en virtud de contrato laboral para la formación como especialista en Oftalmología, suscrito con el Complejo Asistencial de Burgos. En la cláusula 4ª del contrato se establece que su jornada ordinaria anual sería de 1.533 horas, debiendo realizar además las horas de atención continuada que exigiesen las necesidades organizativas del Centro para su funcionamiento durante las 24 horas del día, indicándose que las horas que se realicen en concepto de atención continuada no tendrán la consideración de horas extraordinarias y se retribuirán de la forma establecida en la cláusula 5ª, es decir, de acuerdo con la normativa específica de aplicación. SEGUNDO.- En 2006 la actora ha realizado las siguientes guardias de presencia física: -julio: 5 -agosto: 5 -septiembre: 5 -octubre: 5 -noviembre: 5 -diciembre: 5 TERCERO.- Tras dichas guardias no se le ha permitido la libranza en el día siguiente al de su prestación. El importe de los días trabajados después de la guardia asciende a 30,63 ?/día de junio a octubre y 32,06 ?/día de noviembre a diciembre. CUARTO.- Con fecha 25/7/2007 se interpuso reclamación previa no resuelta de forma expresa. QUINTO.- Con fecha 23/10/2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00070/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100135, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000030 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Almudena

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000625 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 30/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 70/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 30/2008 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON -GERENCIA DE SALUD-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 625/2007 seguidos a instancia de DOÑA Almudena , contra la recurrente , en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Almudena contra el SACYL, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la suma de 810,68 ?.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Almudena , es médica interna residente en virtud de contrato laboral para la formación como especialista en Oftalmología, suscrito con el Complejo Asistencial de Burgos. En la cláusula 4ª del contrato se establece que su jornada ordinaria anual sería de 1.533 horas, debiendo realizar además las horas de atención continuada que exigiesen las necesidades organizativas del Centro para su funcionamiento durante las 24 horas del día, indicándose que las horas que se realicen en concepto de atención continuada no tendrán la consideración de horas extraordinarias y se retribuirán de la forma establecida en la cláusula 5ª, es decir, de acuerdo con la normativa específica de aplicación. SEGUNDO.- En 2006 la actora ha realizado las siguientes guardias de presencia física: -julio: 5 -agosto: 5 -septiembre: 5 -octubre: 5 -noviembre: 5 -diciembre: 5 TERCERO.- Tras dichas guardias no se le ha permitido la libranza en el día siguiente al de su prestación. El importe de los días trabajados después de la guardia asciende a 30,63 ?/día de junio a octubre y 32,06 ?/día de noviembre a diciembre. CUARTO.- Con fecha 25/7/2007 se interpuso reclamación previa no resuelta de forma expresa. QUINTO.- Con fecha 23/10/2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA DE SALUD-, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos de fecha 26 de Noviembre de 2007 en autos número 625/2007 seguidos a instancia de DOÑA Almudena , contra la recurrente , en reclamación sobre Ordinario y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA DE SALUD-, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos de fecha 26 de Noviembre de 2007 en autos número 625/2007 seguidos a instancia de DOÑA Almudena , contra la recurrente , en reclamación sobre Ordinario y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Social Nº 70/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 30/2008 de 06 de Febrero de 2008

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