Sentencia Social Nº 69/20...ro de 2008

Última revisión
10/01/2008

Sentencia Social Nº 69/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1468/2007 de 10 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 69/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008100074


Voces

Incapacidad permanente total

Profesión habitual

Encabezamiento

3

R. C.Sent nº 1468/07

Recurso contra Sentencia núm. 1.468/07

Ilmo.Sr.D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diez de enero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0069 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1468/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 390/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de doña Milagros , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 30 de enero de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por doña Milagros frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en demanda.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora doña Milagros , nacida en 10-4-1947, está afiliada a la SS régimen especial de trabajadores autonomos, con el nº NUM000 . Su profesion habitual es la de reponedora en estacion de servicio, empresa familiar. Inició proceso de IT en 15- 7-05. El INSS ha tramitado expediente de IP al extinguirse el 14-3-06 la prórroga de IT. SEGUNDO.- Sometida a reconocimiento médico se emitió informe de valoracion médica en 27-2-06 por reproducido. El equipo de valoracion de incapacidades en 2-3-06 elevó propuesta de inexistencia de IP en ninguno de sus grados. El INSS en resolucion de 14-3-06, declaró a la actora no incapacitada...". Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminucion de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapcidad permanente... Extinguida prórroga incapacidad temporal en fecha 14-3-06.". TERCERO.- La BR mensual de la incapcidad permanente total para la profesion habitual, derivada de enfermedad comun es de: 712,71 euros y la fecha de efectos sría de 15/3/06. CUARTO.- La actora padece las siguientes secuelas: intervención por metatarsalgia en pie derecho. En julio de 2004, fractura bimaleolar de tobillo derecho, intervención mediante osteosíntesis placa peroné y 2 tornillos en tobillo derecho.Imagen de hernias cervicales C5-C6 y C6-C7. Hta. Atrofia renal izquierda. Según informe de trauma, las lesiones han provocado una pseudoartrosis a nivel de 1º y 5º metatarsiano y en 2º dedo del pie derecho. Patología que podría limitar para actividades de sobrecarga en pie y tobillo derecho, movilidad completa de éste, bipedestación o deambulación prolongadas, tareas que supongan sobrecarga imoportante de c. cervical o actividades de riesgo por los episodios de mareos que refiere el paciente. QUINTO.- Hubo reclamación previa desestimada por resolucion de fecha 12-5-06.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre la actora la sentencia de instancia, denunciando infracción de los arts. 135 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social , porque entiende, en resumen, que sus dolencias le impiden realizar su trabajo, que conlleva subir y bajar escaleras y cargar pesos; y solicita que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Total.

El motivo no debe prosperar, pues según el hecho probado 4º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, la demandante padece:"intervención por metatarsalgia en pie derecho. En julio de 2004, fractura bimaleolar de tobillo derecho, intervención mediante osteosíntesis placa peroné y 2 tornillos en tobillo derecho.Imagen de hernias cervicales C5-C6 y C6-C7. Hta. Atrofia renal izquierda. Según informe de trauma, las lesiones han provocado una pseudoartrosis a nivel de 1º y 5º metatarsiano y en 2º dedo del pie derecho. Patología que podría limitar para actividades de sobrecarga en pie y tobillo derecho, movilidad completa de éste, bipedestación o deambulación prolongadas, tareas que supongan sobrecarga imoportante de c. cervical o actividades de riesgo por los episodios de mareos que refiere el paciente"; y tales dolencias, dadas su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquélla para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, autónoma, reponedora en estación de servicio, empresa familiar (h.p.1º), ya que no se acredita (con prueba que corresponde a la actora) ni resulta presumible que ésta profesión presente requerimientos esenciales incompatibles de forma permanente por dichas limitaciones, que, por otra parte no se afirman con seguridad, sino solo como posibilidad ("podría limitar...").

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dña. Milagros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante de fecha 30 de enero de 2.007 en virtud de demanda formulada frente al Instituto Nacional de la Seguridad y la Tesorería General de la Seguridad Social , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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