Última revisión
Sentencia Social Nº 67/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 5094/2003 de 22 de Enero de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 22 de Enero de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JARABO QUEMADA, EMILIA RUIZ
Nº de sentencia: 67/2004
Nº de recurso: 5094/2003
Núm. Cendoj: 28079340032004100614
Resumen
El art. 130 a) de la LGSS, exige, para poder ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal, además de un periodo de carencia de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, el requisito general previsto en el art. 124.1 de estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida. Parte la sentencia impugnada de que el demandante que causó baja el 12-9-2000, alta el 15-2-02 y nuevamente baja el 24-4-02 hasta el 19-5-02, en que por agotamiento del plazo máximo se emitió el alta con propuesta de invalidez, resolviendo el INSS el 26-6-02, demorar la calificación de incapacidad permanente y la prórroga de la situación de incapacidad temporal, ante lo cual solicitó el pago directo de prestaciones ante la Entidad Gestora y al no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta, en esa fecha, la responsabilidad de la prestación se imputa a la empresa.
Voces
Incapacidad temporal
Responsabilidad
Período de carencia
Prestación de incapacidad temporal
Situación asimilada alta Seguridad Social
Beneficiario de la prestación
Alta en Seguridad Social del trabajador
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente
Accidente laboral
Alta médica
Baja médica
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