Sentencia Social Nº 67/20...ro de 2004

Última revisión
22/01/2004

Sentencia Social Nº 67/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 5094/2003 de 22 de Enero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 22 de Enero de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JARABO QUEMADA, EMILIA RUIZ

Nº de sentencia: 67/2004

Nº de recurso: 5094/2003

Núm. Cendoj: 28079340032004100614

Resumen
El art. 130 a) de la LGSS, exige, para poder ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal, además de un periodo de carencia de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, el requisito general previsto en el art. 124.1 de estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida. Parte la sentencia impugnada de que el demandante que causó baja el 12-9-2000, alta el 15-2-02 y nuevamente baja el 24-4-02 hasta el 19-5-02, en que por agotamiento del plazo máximo se emitió el alta con propuesta de invalidez, resolviendo el INSS el 26-6-02, demorar la calificación de incapacidad permanente y la prórroga de la situación de incapacidad temporal, ante lo cual solicitó el pago directo de prestaciones ante la Entidad Gestora y al no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta, en esa fecha, la responsabilidad de la prestación se imputa a la empresa.

Voces

Incapacidad temporal

Responsabilidad

Período de carencia

Prestación de incapacidad temporal

Situación asimilada alta Seguridad Social

Beneficiario de la prestación

Alta en Seguridad Social del trabajador

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Incapacidad permanente

Accidente laboral

Alta médica

Baja médica

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