Sentencia Social Nº 6646/...re de 2002

Última revisión
03/12/2002

Sentencia Social Nº 6646/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 03 de Diciembre de 2002

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Social

Fecha: 03 de Diciembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 6646/2002

Núm. Cendoj: 46250340002002103648


Voces

Incapacidad permanente absoluta

Incapacidad permanente total

Enfermedad Común

Encabezamiento

5

R.C. Sent. 1375/02

Recurso contra Sentencia núm. 1375/2002

Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a tres de Diciembre de dos mil dos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 6646/2002

En el Recurso de Suplicación núm. 1375/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Enero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 805/01, seguidos sobre Incapacidad P. Absoluta, a instancia de Dª Alejandra , asistida del Letrado Marcos Mª Hermida, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 24 de Enero de 2002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Alejandra , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro no haber lugar a efectuar los pronunciamientos en ella solicitados y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de la referida demanda".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Alejandra, con DNI número NUM000 nacida el 23 de abril de 1958 y afiliada la Régimen General de la Seguridad Social en virtud de servicios prEstados como Auxiliar de Enfermería, fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a una pensión del 55 por cien de su base reguladora de 127.606 ptas, mas las revalorizaciones y mejoras legalmente procedentes, con efectos económicos desde 22-09-1999 , en atención al siguiente cuadro clínico: Coxartrosis protusiva bilateral. Artroplastia total de cadera izqueirda. Luxación crónica del pulgar izquierdo. Exploración por el médico evaluador. Aparto Locomotor: paciente de 40 años de edad que presenta una laxitud ligamentosa pendiente de estudio por probable enfermedad del colágeno. El cuadro médico que hasta la actualidad se ha presentado es de coxartrosis protusiva avanzada derecha que en enero de 1999 precisó tratamiento quirúrgico mediante artoplastia total de cadera derecha, y en la cadera izquierda también presenta una xocatrosis protusiva, no tan avanzada como en la derecha, pero si es subsidiaria de tratamietno quirúrgico, aunque no está programado. Presenta dentro del mismo cuadro clínico una luxación crónica trapecio metacarpiana bilatral, con mayor intensidas clínica en pulgar izquierdo del cual se encuentra pendiente de tratamiento quirúrgico. Portadora de órtesis en mano izquierda. A la exploración: Dismetría de MMII 2 cm, atrofia en cuadriceps izquierdo de 1 cm, cadera izquierda con limitación importante en su arco de movilidad: flexión 70º-80º, extensión 5º , abducción 20º y aducción 10º, cadera izquierda con flexión de 100º, marcha ligeramente claudicante; movilidad del pulgar izquierdo limitada con protusión de la art. MCF. Escoliosis dorsolumbar. SEGUNDO.- Solicitó la actora la revisión de grado de incapacidad en fecha 28 de mayo de 2001, que fue desestimada por el INSS en virtud de Resolución de fecha registro de salida del 20 de julio de 2001, por entender el Instituto demandado que no concurría en el solicitante ninguna de las causas de revisión previstas en el art. 143.2 de la LGSS, aprobada por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio .TERCERO.- Interpuesta contra dicha resolución reclamación Previa, le fue igualmente desestimada por Resolución de fecha registro de salida 16 de agosto de 2001. CUARTO.- Actualmente y como consecuencia de enfermedad común, la parte actora padece: Enfermedad de Elhers-Daulos (hiperlaxitud articular). Rizartrosis izquierda tratada quirúrgicamente mediante técnica Barton Pellegrini en noviembre de 1999. Evolución del proceso mediante inestabilidad TMI, por lo cual se procedió en marzo 2001 a una artrodesis metacarpo-escafoidea. Ortesis en pulgar y controles Rx hasta consolidación. Gonartrosis severa grado IV que precisará protesis a medio-largo plazo. Prótesis total cadera derecha. Se ha producido un aflojamiento protésico , por lo que se procederá en breve tiempo a un recambio protéscio. Presenta dolor intenso en muslo Derecho. Coxartrosis protusiva izquierda, no pendiente de prótesis por el momento. Luxación crónica de art. TMC derecha que cursa con dolor a nivel de la articulación y afectación de funciones del pulgar. Está prevista su intervención, una vez consolidada la artrodesis izquierda. Escoliosis lumbar izquierda y dorsal derecha de 35ª estructurada. Lumbalgia. A la exploración: arcos de movilidad cadera y rodillas conservados, pero dolorosos y sensación de chasquido en la cadera. Deslizamiento lateral de rótula muy doloroso y crujidos articulares con la movilización pasiva. Dichas dolencias le originan limitaciones orgánicas y funcionales para actividades que requieran bipedestación y deambulación prolongadas, y manipulación bilateral de cargas. QUINTO.- Que la base reguladora mensual asciende a 127.606 pesetas (766,928 euros) ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la actora la sentencia de instancia, interesando revisión fáctica, para que el hecho 4º se añada el contenido del informe del especialista en reumatología, matizado en el acto del juicio, al menos en la parte subrrayada, en la redacción que indica, aquí por reproducida en aras de la brevedad; y a lo que no cabe acceder por cuanto el referido hecho probado se basa fundamentalmente en el informe Médico de Síntesis, sin que se acredita que el Juez "a quo" , al que corresponde la misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción , según lo actuado y el conjunto de pruebas practicada, haya incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado, tras su valoración, mayor virtualidad a unos informes médicos que a otros, lo cual es licito.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso infracción del art. 137.2 en relación con el 143 ambos de la Ley General de la Seguridad Social, porque entiende, en resumen , que la actora, con las dolencias que padece no puede desempeñar ningún trabajo dentro de unos umbrales de penosidad soportable y de rentabilidad mínima, por lo que solicita que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

El motivo no debe prosperar pues la demandante fue declarada en situación de incapacidad permanente total con efectos económicos desde 22-09-1999 , en atención al siguiente cuadro clínico: Coxartrosis protusiva bilateral. Artroplastia total de cadera izqueirda. Luxación crónica del pulgar izquierdo. Exploración por el médico evaluador. Aparto Locomotor: paciente de 40 años de edad que presenta una laxitud ligamentosa pendiente de estudio por probable enfermedad del colágeno. El cuadro médico que hasta la actualidad se ha presentado es de coxartrosis protusiva avanzada derecha que en enero de 1999 precisó tratamiento quirúrgico mediante artoplastia total de cadera derecha , y en la cadera izquierda también presenta una xocatrosis protusiva, no tan avanzada como en la derecha, pero si es subsidiaria de tratamietno quirúrgico, aunque no está programado. Presenta dentro del mismo cuadro clínico una luxación crónica trapecio metacarpiana bilatral, con mayor intensidas clínica en pulgar izquierdo del cual se encuentra pendiente de tratamiento quirúrgico. Portadora de órtesis en mano izquierda. A la exploración: Dismetría de MMII 2 cm, atrofia en cuadriceps izquierdo de 1 cm, cadera izquierda con limitación importante en su arco de movilidad: flexión 70º-80º, extensión 5º, abducción 20º y aducción 10º , cadera izquierda con flexión de 100º, marcha ligeramente claudicante; movilidad del pulgar izquierdo limitada con protusión de la art. MCF. Escoliosis dorsolumbar (hecho probado 1º); y según el hecho 4º de la resolución recurrida al que, por lo expuesto, también hay que atenerse, "Actualmente y como consecuencia de enfermedad común, la parte actora padece: Enfermedad de Elhers-Daulos (hiperlaxitud articular). Rizartrosis izquierda tratada quirúrgicamente mediante técnica Barton Pellegrini en noviembre de 1999. Evolución del proceso mediante inestabilidad TMI, por lo cual se procedió en marzo 2001 a una artrodesis metacarpo-escafoidea. Ortesis en pulgar y controles Rx hasta consolidación. Gonartrosis severa grado IV que precisará protesis a medio-largo plazo. Prótesis total cadera derecha. Se ha producido un aflojamiento protésico, por lo que se procederá en breve tiempo a un recambio protéscio. Presenta dolor intenso en muslo Derecho. Coxartrosis protusiva izquierda, no pendiente de prótesis por el momento. Luxación crónica de art. TMC derecha que cursa con dolor a nivel de la articulación y afectación de funciones del pulgar. Está prevista su intervención , una vez consolidada la artrodesis izquierda. Escoliosis lumbar izquierda y dorsal derecha de 35ª estructurada. Lumbalgia. A la exploración: arcos de movilidad cadera y rodillas conservados, pero dolorosos y sensación de chasquido en la cadera. Deslizamiento lateral de rótula muy doloroso y crujidos articulares con la movilización pasiva. Dichas dolencias le originan limitaciones orgánicas y funcionales para actividades que requieran bipedestación y deambulación prolongadas, y manipulación bilateral de cargas" y de la comparación de ambos cuadros clínicos se advierte que se ha producido una agravación de su estado invalidante, pero este, dada la entidad y alcance funcional de sus dolencias, no le inhabilita "por completo" para toda profesión u oficio , pues si bien no puede realizar trabajos que requieran bipedestación y deambulación prolongadas y manipulación bilateral de cargas, se puede desempeñar profesiones de carácter liviano y sedentario compatibles con sus padecimientos.

Procede en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Alejandra contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia de fecha 24 de Enero de 2002 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 6646/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 03 de Diciembre de 2002

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