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Sentencia Social Nº 6611/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3900/2008 de 21 de Septiembre de 2009
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 21 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO
Nº de sentencia: 6611/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009106623
Voces
Categoría profesional
Jubilación parcial
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Grupo de cotización
Base de cotización
Contrato a tiempo parcial
Contrato de relevo
Grupo profesional
Contrato de Trabajo
Negociación colectiva
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 21 de septiembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6611/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 29 de gener de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 641/2007 y siendo recurridos Gonzalo , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Compañia Logística de Hidrocarburos CLH, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de gener de 2008 que contenía el siguiente Fallo: "
Que, estimando la Demanda interpuesta por Gonzalo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S. A., sobre Pensión de Jubilación, y revocando la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL impugnada, debo declarar y declaro el derecho del actor a pasar a la situación de jubilación parcial, con efectos de 1 de Junio de 2.007, con una Base Reguladora de 2.148,38 Euros mensuales y con un porcentaje del 85 % "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Gonzalo , con Número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la Empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S. A., desde el día 29 de Agosto de 1.966, con una Base de Cotización, en el mes de Mayo de 2.007, de 2.996,10 Euros.
El actor está encuadrado en el Grupo Profesional de: "Técnicos Ayudantes", de conformidad con el sistema de Clasificación Profesional previsto en el Convenio Colectivo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 13 de Septiembre de 2.006 .
SEGUNDO.- Desde el día 1 de Junio de 2.007, el actor suscribió con la Empresa un Contrato a Tiempo Parcial con una duración prevista hasta el día 3 de Marzo de 2.010.
Al tiempo de la suscripción de ese Contrato a Tiempo Parcial, la Empresa firmó un "contrato de relevo" con Romualdo , para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el actual actor.
El trabajador relevista se encuentra dentro del Grupo Profesional de: "Especialista".
TERCERO.- El actor formuló solicitud de prestación de Jubilación Parcial ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le fue denegada por Resolución de fecha de 14 de Junio de 2.007, que se le notificó el día 25 de Junio de 2.007, "por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.6 del
CUARTO.- Frente a la Resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa a 11 de Julio de 2.007.
QUINTO.- La Reclamación Previa se desestimó a 17 de Julio de 2.007.
SÉPTIMO.- Las partes negociadoras del Convenio Colectivo de CLH, S. A. acordaron el establecimiento de un sistema de jubilaciones parciales con contrato de relevo, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de Febrero de 2.007. Tal acuerdo colectivo declaró que:
"teniendo en cuenta el desarrollo del nuevo sistema de clasificación profesional acordado en el vigente Convenio Colectivo, a efectos de celebración de contratos de relevo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 del
Especialista con operario cualificado.
Técnico Ayudante con Especialista.
Técnico Medio con Técnico Ayudante.
Técnico Superior con Técnico Medio."
OCTAVO.- La Base Reguladora de la prestación, calculada por el período desde hasta asciende a 2.148,38 Euros.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona en fecha 29/1/08 que estimó la demanda presentada contra la entidad recurrente por D. Gonzalo reconociendo "el derecho del actor a pasar a la situación de jubilación parcial con efectos de 1/6/07, con una base reguladora de 2.148'38 ? mensuales y con un porcentaje del 85%".
SEGUNDO.- Interesa la entidad recurrente, estando la petición presentada al amparo del art. 191.b de la
TERCERO.- Interesa la recurrente en segundo y último lugar, estando la petición presentada al amparo del art. 191.c de la
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO como desestimamos el recurso de suplicación formulado por el I.N.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 28 de los de Barcelona en fecha 29 de enero de 2008 en los autos seguidos en el mismo con el nº. 641/07, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada en todos sus términos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 6611/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3900/2008 de 21 de Septiembre de 2009"
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