Sentencia Social Nº 6602/...re de 2002

Última revisión
28/11/2002

Sentencia Social Nº 6602/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 28 de Noviembre de 2002

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Social

Fecha: 28 de Noviembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 6602/2002

Núm. Cendoj: 46250340002002103607


Voces

Informes periciales

Incapacidad permanente absoluta

Encabezamiento

3

R.C.Sent nº 1.241/2.002

Recurso contra Sentencia núm. 1.241/2.002

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil dos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 6.602 de 2.002

En el Recurso de Suplicación núm. 1241/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 13.930/01, seguidos sobre Invalidez, a instancia de don Jose Enrique , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el dermandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29 de diciembre de 2.001 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por don Jose Enrique contra el INSS, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones formuladas ppor la actora.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Don Jose Enrique, nacido el día 13-5-38, figura afiliado en el régimen general de la SS como consecuencia de servicios prEstados como ceramista. SEGUNDO.- Seguida la vía administrativa se dictó resolución por el INSS en fecha 17-7-01 por la que se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, frente a la que el demandante formuló reclamación previa solicitando ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta, que le fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 10-9-01. TERCERO.- El demandante padece: poliartrosis generalizada, polimialgia reumática, gota. RMN 98: cambios degenerativos generalizados , estenosis foraminal L4-L5, hernia discal L5-S1 paracentral izquierda, movilidad cervical con molestias en los últimos grados en todos los arcos. Movilidad de ambos hombros con limitación y dolor a partir de 100º de abducción y 110 de antepulsión. Movimientos de ambos codos conservados. Arcos de movilidad del raquis lumbar con limitación a la flexión lumbar y molestias en los movimientos extremos del resto de arcos, maniobras de elongación radicular negativas. Rodilla derecha con dolor a partir de 100º de flexión, extensión conservada. Rodilla izquierda molestias en los últimos grados de flexión. No signos inflamatorios ni atrofia muscular. Presenta episodios de dorso lumbalgia y gonalgia bilateral, con limitación funcional para la elevación de ambos hombros, limitaciones para actividades de sobrecarga intensa de raquis y miembros Superiores.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el actor la Sentencia de instancia, interesando revisión fáctica para que al hecho probado 4º se añada:"Espondiloartrosis severa. Reumatismo Poliarticular, con predominio en grandes articulaciones hombros, rodilla, caderas y en manos y dedos. Estenosis de canal espinal L4-L5 y L5-S1, ulcus gastroduodenal"; a lo que no cabe acceder pues tal pretendida adición se basa en los informes médicos que cita y dicho ha seguido en lo fundamental, dada la redacción de este hecho probado, el informe médico de síntesis (que ya recoge y tiene en cuenta la RM del 98) , sin que se acredite que el juez "a quo" ha incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado, tras su valoración, mayor virtualidad a unos informes médicos que a otros, lo cual es lícito. SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso , infracción del art. 137.c) de la Ley General de la Seguridad Social porque entiende , en resumen, que el actor, dada su patología no puede realizar ningún tipo de trabajo, como resulta del informe pericial refrendado por otros informes médicos y que debe prevalecer -según entiende- sobre el informe médico de síntesis, por lo que solicita que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta. El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 4º de la Sentencia recurrida al que , por lo expuesto, hay que atenerse,"El demandante padece: poliartrosis generalizada, polimialgia reumática, gota. RMN 98: cambios degenerativos generalizados, estenosis foraminal L4-L5, hernia discal L5-S1 paracentral izquierda, movilidad cervical con molestias en los últimos grados en todos los arcos. Movilidad de ambos hombros con limitación y dolor a partir de 100º de abducción y 110 de antepulsión. Movimientos de ambos codos conservados. Arcos de movilidad del raquis lumbar con limitación a la flexión lumbar y molestias en los movimientos extremos del resto de arcos , maniobras de elongación radicular negativas. Rodilla derecha con dolor a partir de 100º de flexión, extensión conservada. Rodilla izquierda molestias en los últimos grados de flexión. No signos inflamatorios ni atrofia muscular. Presenta episodios de dorso lumbalgia y gonalgia bilateral, con limitación funcional para la elevación de ambos hombros, limitaciones para actividades de sobrecarga intensa de raquis y miembros Superiores"; y tales dolencias , dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquél "por completo" para toda profesión u oficio, pues como se advierte, puede desempeñar trabajos livianos compatibles con tales limitaciones. Por otra parte, el supuesto de la sentencia de esta Sala que cita el recurrente, no es equiparable al contemplado en el presente caso (por ejemplo en aquel se refería la "imposibilidad de realizar esfuerzos mínimos"). Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de don Jose Enrique contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia de fecha 29 de diciembre de 2.001 en virtud de demanda formulada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

Sentencia Social Nº 6602/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 28 de Noviembre de 2002

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