Sentencia Social Nº 66/20...ro de 2008

Última revisión
10/01/2008

Sentencia Social Nº 66/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1440/2007 de 10 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 66/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008100072


Voces

Profesión habitual

Encabezamiento

3

Recurso de Suplicación nº 1440/07

Recurso contra Sentencia núm. 1440/07

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diez de enero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 66/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1440/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Elche, en los autos núm. 663/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Domingo , asistido del Letrado D. Rafael Duran Ferrandez, y representado por el Procurador D. Alfonso López Loma, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 22 de diciembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Domingo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declarando que el actor no está afecto a una incapacidad permanente, en grado alguno, absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales de la trabajador demandante: "I. El actor, nacido el 15.10.1968, figura afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social. II. Su profesión habitual es especialista de la industria textil en puesto de trabajo de ayudante de máquina continua, profesión que se realiza en bipedestación. III. Prestó servicios en empresa de comercio de azúcar y chocolate al por mayor desde el 12.05.2006 al 26.05.2006. SEGUNDO.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente: I. Con fecha 06.06.2006 el Equipo de Valoración de Incapacidades emiten dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de accidente no laboral: "Fractura-hundimiento multifragmentaria de meseta tibial externa de la rodilla derecha" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Dolor y limitación funcional en rodilla derecha" y propone la calificación del trabajador como no afecto a una incapacidad permanente. II. El 07.06.2006 el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante eleva a definitiva la propuesta y deniega la prestación. TERCERO.- Circunstancias clínicas: I. Al actor se le aprecian las siguientes dolencias: secuelas de fractura-hundimiento multifragmentaria de meseta tibial externa de la rodilla derecha. II. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: algias en rodilla derecha al subir escaleras o pendientes, conservando la movilidad completa de la rodilla y siendo la marcha normal. Patología que no ocasiona limitaciones funcionales permanentes. CUARTO.- Base reguladora: I. El actor inició situación de incapacidad temporal el día 24.05.2006 siéndole reconocido el pago directo de la prestación por el INSS mediante resolución de fecha 19.06.2006, sobre una base reguladora de 33,17 euros mensuales y efectos económicos del 27.05.2006. II. La base reguladora mensual para la incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral, asciende a 713,25 euros mensuales y de la parcial a 928,80 euros mensuales. QUINTO.- Agotamiento de la vía administrativa previa: La parte actora interpuso reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social el 03.07.2006 que se desestima por resolución de fecha 11.07.2006.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el actor la sentencia de instancia, interesando que el hecho probado 2º quede con la redacción que propone, aquí por reproducida, a lo que no se accede porque se basa en los informes médicos que cita, mientras que dicha sentencia ha seguido "la valoración conjunta de la prueba" (f.j. 2º) sin que se evidencie irrefutable error en el Juzgador "a quo" por haber otorgado, tras la correspondiente valoración, que explicita, mayor virtualidad a unos documentos o informes médicos que a otros.

SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción del art. 137 LGSS , con cita de los arts 9.3, 14 y 24.1 CE , porque entiende, en resumen, que las dolencias del actor le impiden realizar su trabajo o, al menos, merman su capacidad de rendimiento para el mismo al menos un 33%, ya que se realiza en bipedestación continuada; y solicita que se le declare en situación de I.P. Total, subsidiariamente, parcial.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 3º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse: "Al actor se le aprecian las siguientes dolencias: secuelas de fractura-hundimiento multifragmentaria de meseta tibial externa de la rodilla derecha. II. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: algias en rodilla derecha al subir escaleras o pendientes, conservando la movilidad completa de la rodilla y siendo la marcha normal. Patología que no ocasiona limitaciones funcionales permanentes"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquel para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de "especialista de la industria textil en puesto de trabajo de ayudante de máquina continua", ni tampoco le ocasionan una disminución no inferir al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, ya que en esta, aunque se realice en bipedestación, no se acreditan ni resultan presumibles requerimientos esenciales incompatibles o afectados de forma importante y permanente por sus "algias en rodilla derecha al subir escaleras o pendientes", al no ocasionar su patología limitaciones funcionales permanentes, sin perjuicio de posibles situaciones de I. Temporal.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Domingo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Elche de fecha 22 de diciembre de 2006 en virtud de demanda formulada por D. Domingo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por invalidez y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 66/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1440/2007 de 10 de Enero de 2008

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