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Sentencia Social Nº 655/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 474/2016 de 13 de Julio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 13 de Julio de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 655/2016
Núm. Cendoj: 28079340022016100642
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:7782
Núm. Roj: STSJ M 7782/2016
Voces
Fondo de Garantía Salarial
Error in iudicando
Responsabilidad
Intereses moratorios
Asistencia jurídica gratuita
Beneficio de justicia gratuita
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0041927
Procedimiento Recurso de Suplicación 474/2016-M
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 179/2015
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 655/2016
Ilmos. Sres
D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a trece de julio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes
autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 474/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ALFONSO J.
VAZQUEZ VAAMONDE en nombre y representación de D. /Dña. Ruperto , contra el auto de fecha 5 de febrero
de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Ejecución Forzosa del Laudo
Arbitral 179/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Ruperto frente a ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL,
y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./
Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones
habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2015 en Autos nº 923/2015, cuyo Fallo es del siguiente tenor 'Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Ruperto contra ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L., AGENCIA CSIC y el Fondo de Garantía Salarial: 1. Condeno a ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L. a abonar al demandante la cantidad de 4.685,62 euros, más la cantidad de 989,89 euros en concepto de intereses moratorios.
2. Absuelvo a la AGENCIA CSIC de las pretensiones de la demanda relativas a una posible responsabilidad derivada del artículo 42 del
3. En cuanto al resto de los motivos de pedir frente a la AGENCIA CSIC articulados en el acto del juicio, aprecio la falta de jurisdicción del orden social y absuelvo en la instancia a la indicada Agencia, sin perjuicio del derecho del actor a hacer valer tales pretensiones ante el orden contencioso administrativo.
4.Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.'
SEGUNDO .- Contra la citada sentencia se ha interpuesto recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador D. Ruperto en el que se solicitaba: ' 1.- Se admita el presente recurso de suplicación 2.- se devuelva al Juzgado de lo Social nº 19 (art.
b.- es de plena aplicabilidad el art. 42
3.- se declare la responsabilidad solidaria de la Agencia CSIC, sobre todo a la vista del hecho que debe declararse probado de incumplimiento contractual del CSIC realizando pagos a los que no estaba obligado por saber que eran falsos los documentos aportados, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir cuya valoración corresponda otras jurisdicciones.'
TERCERO .- Por Resolución dictada por el mencionado juzgado con fecha 4 de septiembre de 2015 se tiene por formalizado el recurso de Suplicación de la parte actora, siendo elevados los autos al TSJ de Madrid entrando en el mismo con fecha 29 octubre de 2015.
CUARTO.- Por la parte actora se presentó escrito solicitando la Ejecución Parcial de la Sentencia siéndole denegada por Auto de fecha 2 de noviembre de 2015, frente al que se interpone recurso de reposición por la representación letrada del mencionado trabajador que fue desestimado por Auto de fecha 5 de febrero de 2016 .
QUINTO.- Contra el mencionado Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.
Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 13-7-2016
SEXTO.- En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO .- Se alega por la parte recurrente que la interpretación rigorista efectuada por la Magistrada de instancia en el Auto recurrido puede causarle un perjuicio al trabajador pues la Ejecución Parcial de la sentencia le hubiera permitido ganar tiempo en la tramitación excesivamente lenta frente al FOGASA, alegándose por ello como vulnerados los artículos
Pues bien, el recurso debe de ser desestimado porque en primer lugar entendemos que esta incorrectamente formulada, y es que los motivos basados en el apartado c) del art.
Incluso declara esa doctrina jurisprudencial que no basta que el recurso cite la disposición legal conculcada si contiene diversos artículos, sino que es preciso que se señale el específico precepto que se entiende vulnerado, y si el precepto contiene varios apartados resulta igualmente indispensable señalar expresamente cuál de ellos se reputa infringido. Señalamos lo anterior porque la parte recurrente no ha citado precepto infringido alguno o jurisprudencia indebidamente aplicada tal y como exige el art 193 c) de la
Requisitos estos que no se cumplirían en el presente supuesto.
Pero es que y sobre todo el art.
Por lo tanto debe desestimarse el recurso de Suplicación planteado al no infringirse por el Auto recurrido las normas citadas como indebidamente aplicadas.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Ruperto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social 19 de los de esta ciudad, en sus autos de Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 179/2015 y, en consecuencia, debemos confirmar el auto de instancia.Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00- 0474-16.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado- Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
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