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Sentencia Social Nº 6527/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2843/2006 de 03 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 03 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 6527/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007106227
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:10410
Resumen
Se estima en parte el recurso de suplicación interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Tesorería Gral. Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fremap y otros. Es a la empresa a la que corresponde el abono del subsidio hasta el 15º día de incapacidad temporal. Posteriormente a este periodo, ha de afirmarse la responsabilidad directa de la Mutua en el pago de la prestación de incapacidad temporal que no ha hecho efectiva la empresa, sin perjuicio de que pueda luego repetir contra la misma por aquellas cantidades que pudiere haberse descontado de las cotizaciones de Seguridad Social en concepto del inexistente pago delegado del subsidio. La protección de la incapacidad temporal no está a cargo del empresario, salvo la excepción relativa al periodo inicial de la baja a la que hemos hecho alusión.
Voces
Incapacidad temporal
Prestación de incapacidad temporal
Baja médica
Fondo de Garantía Salarial
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0022516
mm
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL …
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