Sentencia Social Nº 646/2...io de 2009

Última revisión
21/07/2009

Sentencia Social Nº 646/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 1740/2009 de 21 de Julio de 2009

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Orden: Social

Fecha: 21 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 646/2009

Núm. Cendoj: 28079340052009100555

Resumen

Voces

Cesión ilegal de trabajadores

Antigüedad del trabajador

Contrato indefinido

Contrato de Trabajo

Encabezamiento

RSU 0001740/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00646/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 646

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1740/09-5ª, interpuesto por INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES S.A. representada por el Letrado D. Salvador de Mora Figueroa López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Madrid, en autos núm. 668/08, siendo recurrido D. Celestino , asistido por la Letrada Dª Mª José Ahumada Villalba. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Celestino , contra Ingeniería y Servicios Aeroespaciales S.A. e Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"I. Con fecha 16 de junio 2004 se suscribió un contrato de trabajo entre el actor y la empresa privada Ingeniería y Servicios Aeroespaciales S.A., acogido a la modalidad de "obra o servicio determinado", indicándose como tal servicio el de "consultoría al proyecto Tur del Dpto. De Ingeniería", para prestar servicios como "Ingeniero de Prueba- Titulado medio" (Documento nº 4 de la parte actora).

II. Con fecha 4 de abril 2005 se suscribió un contrato de trabajo entre el actor y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", acogido a la modalidad de obra o servicio determinado", indicándose como tal el de "mantenimiento, mejora y potenciación de los equipos de calibración. Verificación y medida. Elaboración y actualización de documentos y procedimientos de calibración. Verificación de instrumentos de ensayos de turborreactores y operación de sistemas. Verificación de inspección de hardware específico de calibración. Preparación, calibración identificación de los equipos necesarios para cada ensayo, todo ello en el marco del contrato comercial suscrito entre el INTA y General Electric para ensayar motores a reacción", para prestar servicios como "Titulado medio de investigación y laboratorio" (Documento nº 1 de la parte actora).

III. Las funciones realizadas por el actor, tanto durante el tiempo en que estuvo prestando servicios formalmente por cuenta de la sociedad mercantil Ingeniería y Servicios Aeroespaciales S.A. como durante el tiempo en que estuvo contratado por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (contratos que se sucedieron entre sí sin interrupción temporal de continuidad), consistían en realizar trabajos de calibración e instrumentación, dependiendo en todo momento del personal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, en cuyas dependencias estuvo trabajando, cumpliendo órdenes directamente del personal de dicho Instituto oficial, sin depender de ninguna otra persona de la empresa Ingeniería y Servicios Aeroespaciales S.A.

IV. No consta que la citada sociedad anónima comprometiese medios materiales propios. Tampoco consta que hubiese otras personas de dicha sociedad mercantil en dependencias del INTA con funciones de dirección o coordinación sobre el actor, por lo que dicha sociedad anónima no tenía infraestructura ni organización en el citado organismo.

V. Por el demandante se formuló reclamación administrativa previa ante el organismo demandado, la cual fue desestimada por resolución de 26 de mayo 2008.

VI. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 26 de junio 2008, solicitándose en su "suplico" que se reconozca que la relación laboral del actor con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial es de carácter laboral indefinido desde el 16 de junio 2004 o subsidiariamente desde el 4 de abril 2005".

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Celestino frente a Ingeniería y Servicios Aeroespaciales S.A. y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (del Ministerio de Defensa), declaro: a) Que la relación habida entre la sociedad anónima Ingeniería y Servicios Aeroespaciales S.A. y el Instituto codemandado fue un supuesto de cesión ilegal de trabajadores. Y b) Que la relación laboral habida entre el actor y el Instituto demandado es por tiempo indefinido, siendo su antigüedad laboral todos los efectos la de 16 de junio de 2004".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Ingeniería y Servicios Aeroespaciales S.A., siendo impugnado por D. Celestino . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por el demandante, efectúo los siguientes pronunciamientos: "a) que la relación habida entre la sociedad anónima INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA y el INSTITUTO codemandado fue un supuesto de cesión ilegal de trabajadores. Y b) que la relación laboral habida entre el actor y el Instituto demandado es por tiempo indefinido, siendo su antigüedad laboral a todos los efectos la de 16 de junio de 2004", se formula el presente recurso de suplicación por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO.- El primer motivo del recurso denuncia la infracción de los artículos, 24 de la Constitución Española y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por entender que el trabajador en su demanda solicitaba que se declarara que la relación laboral que le unía con el INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL del Ministerio de Defensa era de carácter indefinido desde el de 16 de junio de 2004 o subsidiariamente desde el 4 de abril de 2005, no habiéndose solicitado en el suplico de la demanda que se declarara que la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA cedió ilegalmente al trabajador demandante al Instituto mencionado, mientras mantuvo relación laboral con aquella empresa por lo que la sentencia incurre en incongruencia.

Ciertamente en la demanda se viene a alegar que la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA cedió ilegalmente al trabajador demandante al INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL del Ministerio de Defensa, basándose la petición principal de existencia de una relación laboral indefinida desde el 16 de agosto de 2004 con el referido Instituto, precisamente en que mientras estuvo vigente el contrato laboral con la empresa en realidad prestaba servicios para el organismo público, por lo que obviamente el juez de instancia para pronunciarse sobre el carácter indefinido de la relación desde aquella fecha debía determinar previamente si había existido o no la cesión ilegal invocada, ahora bien, partiendo de esa premisa y aun aceptando que al realizar la correspondiente argumentación en los fundamentos jurídicos se llegase a la conclusión de que efectivamente se produjo esa cesión ilegal y que consecuentemente la relación laboral existente entre el actor y el INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL del Ministerio de Defensa, no se debió recoger esa conclusión en la parte dispositiva de la sentencia, ya que no se solicitaba tal declaración en el suplico de la demanda, por lo que efectivamente la sentencia de instancia adolece de incongruencia debiendo dejarse sin efecto el pronunciamiento que se recoge en el epígrafe a) del fallo, lo que lleva consigo la estimación del recurso, sin que sea preciso examinar la segundo de los motivos formulado por la recurrente.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Madrid con fecha 27 de octubre de 2008 , en autos 668/2008, seguidos a instancia de D. Celestino contra el INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL del Ministerio de Defensa y la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA, y en su consecuencia revocamos en parte dicha sentencia y dejamos sin efecto el pronunciamiento recogido en el epígrafe a) de esa resolución, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Se devolverá a la recurrente el importe del depósito efectuado para recurrir, una vez sea firme esta sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000017402009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

Sentencia Social Nº 646/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 1740/2009 de 21 de Julio de 2009

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