Última revisión
Sentencia Social Nº 634/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 12/2006 de 20 de Abril de 2006
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 20 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: MONTIEL GONZALEZ, JOSE
Nº de sentencia: 634/2006
Núm. Cendoj: 02003340012006100439
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2006:819
Resumen
Voces
Incapacidad permanente total
Tesorería General de la Seguridad Social
Categoría profesional
Incapacidad permanente parcial
Incapacidad permanente
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00634/2006
Recurso nº 12/06.-
Ponente: Sr. José Montiel González.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo
=================================================
En Albacete, a veinte de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
Antecedentes
En el Recurso de Suplicación número 12/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca, de fecha 6 de julio de 2.005 , en los autos número 311/05 , sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Jose Pedro.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Fundamentos
PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo la demanda de D. Jose Pedro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro al trabajador en situación de incapacidad permanente total con efectos desde el 23.2.03, condenando al INSS y TGSS al abono de la pensión correspondiente conforme a la base reguladora probada".
SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Primero.- El actor D. Jose Pedro, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con categoría profesional de conductor. Su base reguladora para incapacidad permanente total es de 618,68 euros, y para una incapacidad permanente parcial 755,40 euros mensuales. Segundo. Tramitado expediente de invalidez, el EVI objetivó las secuelas el 22.2.03, declarándole no afecto de incapacidad permanente en grado alguno por resolución del INSS de 24.2.05. Tercero. El actor padece: "DUPUYTREN BILATERAL IZQUIERDO", con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales. "MANO DERECHA: DEFICIT EXTENSIÓN IFP 4º DEDO DE -40 Y 5º DEDO DE 25º. DISESTESIA HIPOESTESICA BORDE CUBITAL 5º DEDO. DEFICIT EXTENSION IFP 5º DEDO DE -55". Esta afectado en grado máximo, con el quinto dedo (meñique) de mano derecha no puede realizar función de pinaza y puño, y por tanto no realiza la de bloqueo de objetos aprehendidos como el volante de un vehículo de motor, circunstancia que concurre también en el quinto dedo mano izquierda. El cuarto dedo de ambas manos no puede acompañar a la función de bloqueo del quinto por su grado de afectación. La palma de las manos carece de sensibilidad y fuerza. No puede conducir vehículos de forma segura. Cuarto. Se ha agotado la vía administrativa previa.
TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Fallo
PRIMERO.- En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la L.P.L .; se postula la revisión parcial del hecho probado tercero de la sentencia de instancia de conformidad con la versión alternativa que se facilita en el desarrollo del motivo.
Esta Sala ya tiene reiteradamente establecido que en los supuestos de informes médicos contradictorios acerca de la capacidad laboral residual de un trabajador, debe estarse a la valoración que lleve a cabo el Juzgado de instancia, conforme a las reglas previstas en el art.
No puede prosperar la revisión fáctica propuesta por la parte recurrente ya que se funda en los mismos informes médicos ya examinados por el Juez de instancia, pero valorándose de modo parcial en el sentido que más favorece a su tesis; de modo que debe estarse a la valoración más objetiva y conjunta llevada a cabo por dicho Juzgador.
SEGUNDO.- En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L .; se denuncia infracción del art. 137.1.b) de la L.P.L ., al entender la entidad gestora que las dolencias que padece el actor no le inhabilitan para el desempeño de su actividad laboral ordinaria.
Según resulta del relato fáctico de la sentencia de instancia; el actor, de profesión habitual conductor, padece dupuytren bilateral izquierdo con las limitaciones que se describen en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia, que se reproduce íntegramente en los antecedentes de esta resolución.
Partiendo de tales limitaciones, que impiden al trabajador aprehender el volante del vehículo con seguridad debido a las graves limitaciones de movilidad que afectan a los dedos afectados, debe concluirse que el actor está afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
F A L L A M O S
Que, desestimando el Recurso de Suplicación número 12/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca, de fecha 6 de julio de 2.005, en los autos número 311/05 , sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Jose Pedro; debemos confirmar y confirmamos íntegramente la Resolución recurrida.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la
Expídanse las Certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 634/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 12/2006 de 20 de Abril de 2006"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas