Sentencia Social Nº 634/2...ro de 2004

Última revisión
27/02/2004

Sentencia Social Nº 634/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 27 de Febrero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 27 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 634/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004101275


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Prueba pericial

Profesión habitual

Encabezamiento

Rec. Contra sent n º 3928/03

Recurso contra Sentencia núm. 3928 de 2.003

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 634 de 2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 3928/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-7-03, aclarado por dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 294/03, seguidos sobre Invalidez Total, a instancia de D. Fernando , asistido del Letrado D. Juan Carlos Canales Pérez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 21-7-03, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda, debo declarar que D. Fernando se encuentra en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, y en consecuencia debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración , y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar al actor la pensión correspondiente al 55% de su base reguladora, con efectos 13-12-02". Aclarado por auto de fecha 22-9-03 cuya parte dispositiva dice: "RESUELVO: Que debo aclarar y aclaro la Sentencia número 362 de 2003, en el sentido de: modificar en el fallo el porcentaje de la base reguladora de la pensión debiendo constar el 75%. Se mantienen el resto de pronunciamientos..

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor D. Fernando, nacido el 1-5-1947 , afiliado al Régimen General de laSS connº NUM000, de profesión habitual peón de manejo de máquina de asfalto, en situación de I.T. desde el 9-1-01, tras la que se instruyó expediente de invalidez permanente, en el que recayó Resolución de 12-12-02 que declaró al actor no afecto de invalidez permanente en grado alguno. Disconforme el actor con dicha resolución, formuló el 6-2-03 reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 20-2-03. La base reguladora mensual de la prestación postulada es de 864'21 ?, la fecha de efectos económicos de 13-12-02.-SEGUNDO.- Que el actor sufrió un accidente casual al caer sobre su mano izquierda. Como consecuencia del traumatismo presentó una distrofia simpático-refleja o enfermedad de Shudeck. En mayo-02 fue intervenido de Sindrome de Dupuytren en dicha mano. A la exploración presenta: mano izquierda atrófica , y brillante, con hiperhidrosis, y cicatriz longitudinal y en zeta en la parte tenar. Puede realizar con dicha mano: puño, presa y pinza digito-digital, pero con fuerza disminuida. El actor presenta dolor en dicha mano, habiéndose efectuado Teletermografía, que objetiva asimetría entre las manos. El actor es diestro".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL )habiendo sido impugnado por la representación letrada del actor. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado el presente recurso , que es impugnado por el actor, interesando revisión fáctica, para que: A) en el hecho probado 1º en lugar de "peón de manejo de máquina de asfalto" se diga: "peón de la construcción"; a lo que se accede porque así resulta de los documentos que cita y lo admite el propio impugnante del recurso; y B) en el hecho probado 2º se adicione a "En mayo 02 fue intervenido...",la frase: "ha evolucionado favorablemente", lo que no procede por cuanto tal pretendida revisión se basa , según indica en el Informe Médico de Sintesis y dicha Sentencia ha seguido "la valoración conjunta de los informes médicos obrantes en la causa y de la prueba pericial médica practicada en el acto de juicio oral cuyas conclusiones...han de resultar prevalentes..."(f.j. único), sin que se evidencie que el juez "a quo" haya incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado, tras la correspondiente valoración, mayor virtualidad a unos informes médicos que a otros.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso infracción de los art. 137.4 y 136 de la Ley General de la Seguridad Social, porque entiende, en resumen, que las dolencias del actor no le impiden realizar su trabajo habitual; y solicita sentencia absolutoria.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho 2º de la resolución recurrida al que, por lo expuesto , hay que atenerse: "el actor sufrió un accidente casual al caer sobre su mano izquierda. Como consecuencia del traumatismo presentó una distrofia simpático-refleja o enfermedad de Shudeck. En mayo-02 fue intervenido de Sindrome de Dupuytren en dicha mano. A la exploración presenta: mano izquierda atrófica, y brillante, con hiperhidrosis , y cicatriz longitudinal y en zeta en la parte tenar. Puede realizar con dicha mano: puño, presa y pinza digito-digital, pero con fuerza disminuida. El actor presenta dolor en dicha mano, habiéndose efectuado Teletermografía, que objetiva asimetría entre las manos. El actor es diestro"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional; inhabilitan a aquél para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de peón de la construcción, que requiere el uso de ambas manos con habilidad , fuerza y destreza, lo que resulta incompatible con la mano atrófica que presenta el demandante.

Procede, en consecuencia , desestimar el recurso y estimar la Sentencia recurida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia de fecha 21-7-03 en virtud de demanda formulada a instancias de D. Fernando, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 634/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 27 de Febrero de 2004

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