Sentencia Social Nº 631/2...zo de 2007

Última revisión
07/03/2007

Sentencia Social Nº 631/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2215/2006 de 07 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 07 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 631/2007


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 631/2.007

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a siete de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.215/2006, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 14 de Marzo de 2.006 en Autos núm. 666/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Silvia sobre Incapacidad Permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 14 de Marzo de 2.006 , por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba que la misma se encuentra en situación de incapacidad permanente con grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, condenando a los demandados a estar y pasar por todo ello. La fecha inicial de efectos de la incapacidad permanente total es la de 24-agosto-2005.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que a la actora, Silvia , con D.N.I. nº NUM000 el INSS mediante resolución de fecha 07- 09-05, previo informe de valoración médica y dictamen propuesta, le denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente para su profesión habitual de A TS/DUE, derivada de enfermedad común y con una base reguladora de 1.645,78 uros/mes.

2º.- Que la actora padece, a la vista de los informes médicos obrantes en autos, hiperlordosis, espondilodiscartrosis, protusión discal C3-C4, C6-C7 y L4-L5, anomalía de transición lumbosacra, coxa valga bilateral, tiroidectomía por hipertiroidismo, hipotiroidismo sustituido, exoftalmos intervenido, síndrome fibromiálgico y artritis reumatoide.

3º.- Que la actora formuló reclamación previa, siendo desestimada con fecha 02-11-05, al no desvirtuar la resolución anterior de 07-09-05, toda vez que las dolencias no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, pudiendo ser revisada por agravación o mejoría a partir de 13-04-08.

4º.- Que se agotó la vía administrativa.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

J.G.

Sent. núm. 631/2.007

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a siete de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.215/2006, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 14 de Marzo de 2.006 en Autos núm. 666/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Silvia sobre Incapacidad Permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 14 de Marzo de 2.006 , por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba que la misma se encuentra en situación de incapacidad permanente con grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, condenando a los demandados a estar y pasar por todo ello. La fecha inicial de efectos de la incapacidad permanente total es la de 24-agosto-2005.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que a la actora, Silvia , con D.N.I. nº NUM000 el INSS mediante resolución de fecha 07- 09-05, previo informe de valoración médica y dictamen propuesta, le denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente para su profesión habitual de A TS/DUE, derivada de enfermedad común y con una base reguladora de 1.645,78 uros/mes.

2º.- Que la actora padece, a la vista de los informes médicos obrantes en autos, hiperlordosis, espondilodiscartrosis, protusión discal C3-C4, C6-C7 y L4-L5, anomalía de transición lumbosacra, coxa valga bilateral, tiroidectomía por hipertiroidismo, hipotiroidismo sustituido, exoftalmos intervenido, síndrome fibromiálgico y artritis reumatoide.

3º.- Que la actora formuló reclamación previa, siendo desestimada con fecha 02-11-05, al no desvirtuar la resolución anterior de 07-09-05, toda vez que las dolencias no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, pudiendo ser revisada por agravación o mejoría a partir de 13-04-08.

4º.- Que se agotó la vía administrativa.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada el día 14 de Marzo de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén , en Autos seguidos a instancia de Dª. Silvia contra aquellos, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debemos revocar y revocamos dicha Resolución, absolviendo como absolvemos al demandado de la acción que en su contra se ejercita.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada el día 14 de Marzo de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén , en Autos seguidos a instancia de Dª. Silvia contra aquellos, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debemos revocar y revocamos dicha Resolución, absolviendo como absolvemos al demandado de la acción que en su contra se ejercita.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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