Última revisión
Sentencia Social Nº 631/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2215/2006 de 07 de Marzo de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 07 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO
Nº de sentencia: 631/2007
Encabezamiento
J.G.
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a siete de Marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.215/2006, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 14 de Marzo de 2.006 en Autos núm. 666/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Silvia sobre Incapacidad Permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 14 de Marzo de 2.006 , por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba que la misma se encuentra en situación de incapacidad permanente con grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, condenando a los demandados a estar y pasar por todo ello. La fecha inicial de efectos de la incapacidad permanente total es la de 24-agosto-2005.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que a la actora, Silvia , con D.N.I. nº NUM000 el INSS mediante resolución de fecha 07- 09-05, previo informe de valoración médica y dictamen propuesta, le denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente para su profesión habitual de A TS/DUE, derivada de enfermedad común y con una base reguladora de 1.645,78 uros/mes.
2º.- Que la actora padece, a la vista de los informes médicos obrantes en autos, hiperlordosis, espondilodiscartrosis, protusión discal C3-C4, C6-C7 y L4-L5, anomalía de transición lumbosacra, coxa valga bilateral, tiroidectomía por hipertiroidismo, hipotiroidismo sustituido, exoftalmos intervenido, síndrome fibromiálgico y artritis reumatoide.
3º.- Que la actora formuló reclamación previa, siendo desestimada con fecha 02-11-05, al no desvirtuar la resolución anterior de 07-09-05, toda vez que las dolencias no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, pudiendo ser revisada por agravación o mejoría a partir de 13-04-08.
4º.- Que se agotó la vía administrativa.
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
J.G.
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a siete de Marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.215/2006, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 14 de Marzo de 2.006 en Autos núm. 666/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Silvia sobre Incapacidad Permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 14 de Marzo de 2.006 , por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba que la misma se encuentra en situación de incapacidad permanente con grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, condenando a los demandados a estar y pasar por todo ello. La fecha inicial de efectos de la incapacidad permanente total es la de 24-agosto-2005.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que a la actora, Silvia , con D.N.I. nº NUM000 el INSS mediante resolución de fecha 07- 09-05, previo informe de valoración médica y dictamen propuesta, le denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente para su profesión habitual de A TS/DUE, derivada de enfermedad común y con una base reguladora de 1.645,78 uros/mes.
2º.- Que la actora padece, a la vista de los informes médicos obrantes en autos, hiperlordosis, espondilodiscartrosis, protusión discal C3-C4, C6-C7 y L4-L5, anomalía de transición lumbosacra, coxa valga bilateral, tiroidectomía por hipertiroidismo, hipotiroidismo sustituido, exoftalmos intervenido, síndrome fibromiálgico y artritis reumatoide.
3º.- Que la actora formuló reclamación previa, siendo desestimada con fecha 02-11-05, al no desvirtuar la resolución anterior de 07-09-05, toda vez que las dolencias no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, pudiendo ser revisada por agravación o mejoría a partir de 13-04-08.
4º.- Que se agotó la vía administrativa.
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada el día 14 de Marzo de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén , en Autos seguidos a instancia de Dª. Silvia contra aquellos, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debemos revocar y revocamos dicha Resolución, absolviendo como absolvemos al demandado de la acción que en su contra se ejercita.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada el día 14 de Marzo de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén , en Autos seguidos a instancia de Dª. Silvia contra aquellos, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debemos revocar y revocamos dicha Resolución, absolviendo como absolvemos al demandado de la acción que en su contra se ejercita.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.