Sentencia SOCIAL Nº 63/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 24/2018 de 17 de Abril de 2018
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 17 de Abril de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO
Nº de sentencia: 63/2018
Núm. Cendoj: 28079240012018100062
Núm. Ecli: ES:AN:2018:1554
Núm. Roj: SAN 1554:2018
Resumen
Se reclama 1.- Que el disfrute del número de días de reducción de jornada que correspondan en función del porcentaje de reducción de jornada cuando esta coincida con vacaciones se calcule sobre el total de los días del mes correspondiente y no solo sobre los que resten una vez descontados los días de vacaciones, oSUBSIDIARIAMENTE, de considerarse que el cálculo del número de días que les corresponde disfrutar en función del porcentaje de reducción de jornada, debe calcularse solo sobre los días efectivos de trabajo una vez descontados los días de vacaciones, el coeficiente a aplicar por el que se calcula el número de días libres a imputar en el periodo de vacaciones coincidente con reducción de jornada sea del 0,33, coeficiente que es el mismo que se aplica al resto de trabajadores para el cálculo de los días libres que se incluyen en vacaciones y no disfrutan de una reducción de jornada, debiendo calcularse el número de días libres sobre 11 en cuanto a la reducción de jornada.2.- Que los días libres que correspondan al trabajador dentro de los días de disfrute de su reducción de jornada sean determinados y elegidos por el trabajador reducido.3.- Que se haga constar en las programaciones mediante un código diferenciado los días que se corresponden con el disfrute del derecho a reducción de jornada de los días libres correspondientes al disfrute del citado derecho.Se declara inadecuado el procedimiento para las dos últimas pretensiones, porque se trata de un conflicto de intereses.Se desestiman la pretensión principal y subsidiaria de la primera pretensión, porque solo puede reducirse jornada del tiempo efectivo de trabajo, lo que no corresponde a vacaciones, ni a días libres. - No cabe aplicar el coeficiente reductor del 0, 33% por cada día de vacaciones, que coincida con reducción de jornada, porque está previsto únicamente para jornadas completas y no para jornadas reducidas.
Voces
Reducción de jornada laboral
Vacaciones
Conflicto colectivo laboral
Conflicto de intereses
Convenio colectivo
Jornada ordinaria
Jornada completa
Comisión negociadora
Relaciones de trabajo
Relación jurídica
Accidente laboral
Jornada laboral
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Trabajador a tiempo completo
Reducción de jornada por cuidado de familiares
Incapacidad temporal
Días naturales
Coeficiente reductor
Reducción de jornada por guarda legal
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00063/2018
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº:63/2018
Fech…
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