Sentencia SOCIAL Nº 63/20...il de 2018

Última revisión
17/05/2018

Sentencia SOCIAL Nº 63/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 24/2018 de 17 de Abril de 2018

Tiempo de lectura: 45 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 17 de Abril de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO

Nº de sentencia: 63/2018

Núm. Cendoj: 28079240012018100062

Núm. Ecli: ES:AN:2018:1554

Núm. Roj: SAN 1554:2018

Resumen
Se reclama 1.- Que el disfrute del número de días de reducción de jornada que correspondan en función del porcentaje de reducción de jornada cuando esta coincida con vacaciones se calcule sobre el total de los días del mes correspondiente y no solo sobre los que resten una vez descontados los días de vacaciones, oSUBSIDIARIAMENTE, de considerarse que el cálculo del número de días que les corresponde disfrutar en función del porcentaje de reducción de jornada, debe calcularse solo sobre los días efectivos de trabajo una vez descontados los días de vacaciones, el coeficiente a aplicar por el que se calcula el número de días libres a imputar en el periodo de vacaciones coincidente con reducción de jornada sea del 0,33, coeficiente que es el mismo que se aplica al resto de trabajadores para el cálculo de los días libres que se incluyen en vacaciones y no disfrutan de una reducción de jornada, debiendo calcularse el número de días libres sobre 11 en cuanto a la reducción de jornada.2.- Que los días libres que correspondan al trabajador dentro de los días de disfrute de su reducción de jornada sean determinados y elegidos por el trabajador reducido.3.- Que se haga constar en las programaciones mediante un código diferenciado los días que se corresponden con el disfrute del derecho a reducción de jornada de los días libres correspondientes al disfrute del citado derecho.Se declara inadecuado el procedimiento para las dos últimas pretensiones, porque se trata de un conflicto de intereses.Se desestiman la pretensión principal y subsidiaria de la primera pretensión, porque solo puede reducirse jornada del tiempo efectivo de trabajo, lo que no corresponde a vacaciones, ni a días libres. - No cabe aplicar el coeficiente reductor del 0, 33% por cada día de vacaciones, que coincida con reducción de jornada, porque está previsto únicamente para jornadas completas y no para jornadas reducidas.

Voces

Reducción de jornada laboral

Vacaciones

Conflicto colectivo laboral

Conflicto de intereses

Convenio colectivo

Jornada ordinaria

Jornada completa

Comisión negociadora

Relaciones de trabajo

Relación jurídica

Accidente laboral

Jornada laboral

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Trabajador a tiempo completo

Reducción de jornada por cuidado de familiares

Incapacidad temporal

Días naturales

Coeficiente reductor

Reducción de jornada por guarda legal

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00063/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:63/2018

Fech…

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