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Sentencia Social Nº 627/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2654/2009 de 11 de Septiembre de 2009
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 11 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 627/2009
Voces
Categoría profesional
Pagas extraordinarias
Contrato de relevo
Jubilación parcial
Reducción de jornada laboral
Contrato de Trabajo
Sustitución del trabajador
Convenio colectivo de Grandes almacenes
Comité de empresa
Finiquito
Delegado sindical
Contrato de interinidad
Despido improcedente
Readmisión del trabajador
Pago del salario
Impago de salario
Justicia gratuita
Beneficio de justicia gratuita
Poder bastante
Encabezamiento
RSU 0002654/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00627/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2654/09
Sentencia número: 627/09
S.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a once de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación número 2654/09 formalizado por el Sr. Letrado Francisco Javier López Iglesias en nombre y representación "EL CORTE INGLÉS S.A." contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 1565/08, seguidos a instancia de DOÑA Luz frente a la citada empresa, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante DOÑA Luz , con DNI n° NUM000 , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EL CORTE INGLES SA desde O1-02-2005 con la categoría profesional de "Profesionales" y salario de 1.260,33 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
La trabajadora suscribió con la empresa Contrato de Relevo a tiempo completo con motivo de la jubilación parcial con reducción de la jornada en el 83,73% de la trabajadora Doña Carmela , nacida el 20.11.1944 con la categoría de Profesionales, pactando la demandante en la cláusula Tercera que "La duración del presente contrato se extenderá desde el 01.02.2005 hasta el 20.11.2009.
(Doc. n° 2 y 3 del ramo prueba parte demandante y Doc n° 1 y 7 de la p. demandada).
SEGUNDO.- La empresa en fecha 06.11.2008 comunicó a la trabajadora carta de igual fecha, con el siguiente contenido:
"....según lo dispuesto en el art 49
(Doc n° 1 del ramo de prueba parte actora).
TERCERO.- Las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, BOE 27.04.2006 y Revisión salarial en BOE de 21.01.2008 .
CUARTO.- Se ha celebrado el intento previo de conciliación el 12.12.2008.
(Folio n° 5 de autos).
QUINTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical.
SEXTO.- En fecha 24.11.2008 Doña Carmela finiquitó la relación laboral con E1 Corte Inglés SA. Y causó baja en la empresa por "pase a la situación de pensionista".
(Docs n° 2 a 4 del ramo de prueba de la empresa).
SÉPTIMO.- E1 21.11.2008 la empresa ha concertado con otra trabajadora ( Adelina ) contrato de interinidad a tiempo completo para prestar servicios con la categoría de "profesionales" con duración de un año "y se extenderá desde el 21.11.2008 hasta el 20.11.2009.....".
(Doc n° 5 ramo prueba parte demandada).".
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Luz frente a la empresa EL CORTE INGLÉS S.A., declaro la improcedencia del despido efectuado el 20.11.08, y por tanto, condeno a la parte demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien a elección de la empresa a abonar la indemnización de 7.225 euros, y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia o hasta la de readmisión, y a a razón del salario declarado en sentencia que asciende a un importe diario de 42,01 euros.
Se advierte a la empresa que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión.".
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de mayo de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29 de julio de 2009 señalándose el día 8 de septiembre de 2009 para los actos de votación y fallo.
SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0002654/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00627/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2654/09
Sentencia número: 627/09
S.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a once de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación número 2654/09 formalizado por el Sr. Letrado Francisco Javier López Iglesias en nombre y representación "EL CORTE INGLÉS S.A." contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 1565/08, seguidos a instancia de DOÑA Luz frente a la citada empresa, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante DOÑA Luz , con DNI n° NUM000 , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EL CORTE INGLES SA desde O1-02-2005 con la categoría profesional de "Profesionales" y salario de 1.260,33 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
La trabajadora suscribió con la empresa Contrato de Relevo a tiempo completo con motivo de la jubilación parcial con reducción de la jornada en el 83,73% de la trabajadora Doña Carmela , nacida el 20.11.1944 con la categoría de Profesionales, pactando la demandante en la cláusula Tercera que "La duración del presente contrato se extenderá desde el 01.02.2005 hasta el 20.11.2009.
(Doc. n° 2 y 3 del ramo prueba parte demandante y Doc n° 1 y 7 de la p. demandada).
SEGUNDO.- La empresa en fecha 06.11.2008 comunicó a la trabajadora carta de igual fecha, con el siguiente contenido:
"....según lo dispuesto en el art 49
(Doc n° 1 del ramo de prueba parte actora).
TERCERO.- Las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, BOE 27.04.2006 y Revisión salarial en BOE de 21.01.2008 .
CUARTO.- Se ha celebrado el intento previo de conciliación el 12.12.2008.
(Folio n° 5 de autos).
QUINTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical.
SEXTO.- En fecha 24.11.2008 Doña Carmela finiquitó la relación laboral con E1 Corte Inglés SA. Y causó baja en la empresa por "pase a la situación de pensionista".
(Docs n° 2 a 4 del ramo de prueba de la empresa).
SÉPTIMO.- E1 21.11.2008 la empresa ha concertado con otra trabajadora ( Adelina ) contrato de interinidad a tiempo completo para prestar servicios con la categoría de "profesionales" con duración de un año "y se extenderá desde el 21.11.2008 hasta el 20.11.2009.....".
(Doc n° 5 ramo prueba parte demandada).".
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Luz frente a la empresa EL CORTE INGLÉS S.A., declaro la improcedencia del despido efectuado el 20.11.08, y por tanto, condeno a la parte demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien a elección de la empresa a abonar la indemnización de 7.225 euros, y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia o hasta la de readmisión, y a a razón del salario declarado en sentencia que asciende a un importe diario de 42,01 euros.
Se advierte a la empresa que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión.".
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de mayo de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29 de julio de 2009 señalándose el día 8 de septiembre de 2009 para los actos de votación y fallo.
SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por "EL CORTE INGLÉS S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid de fecha 10 de marzo de 2009 , en virtud de demanda formulada por DOÑA Luz contra la citada empresa, en reclamación de despido. En su consecuencia, revocamos la sentencia de instancia y desestimamos la demanda. Acordamos la devolución del depósito y la consignación efectuados para recurso. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por "EL CORTE INGLÉS S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid de fecha 10 de marzo de 2009 , en virtud de demanda formulada por DOÑA Luz contra la citada empresa, en reclamación de despido. En su consecuencia, revocamos la sentencia de instancia y desestimamos la demanda. Acordamos la devolución del depósito y la consignación efectuados para recurso. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 627/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2654/2009 de 11 de Septiembre de 2009"
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