Sentencia Social Nº 6267/...io de 2008

Última revisión
22/07/2008

Sentencia Social Nº 6267/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3536/2007 de 22 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 22 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE

Nº de sentencia: 6267/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008105708

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Lérida, sobre jubilación. No se viola el artículo 14 CE cuando se da diferente trato a situaciones distintas y la situación de quienes se jubilan anticipadamente a los 60 años por haber cotizado al Mutualismo Laboral es distinta de la de quienes se jubilan a los 61 años sin acogerse a la normativa transitoria. La aceptación por parte del trabajador de la prejubilación en las condiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación, con el reconocimiento de importantes contrapartidas económicas y mediante un acuerdo que no ha sido impugnado por dolo, coacción, ni ningún otro de los vicios a que se refiere el artículo 1265 del Código Civil, constituye un cese voluntario, porque sin el consentimiento del trabajador la extinción del contrato de trabajo no se hubiera producido.

Voces

Prejubilación

Dolo

Extinción del contrato de trabajo

Convenio colectivo

Convenio colectivo aplicable

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2006 - 0001592

nc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. …

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