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Sentencia Social Nº 626/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 187/2004 de 21 de Junio de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 21 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: DE LOSADA Y HAMILTON, PILAR DIAZ
Nº de sentencia: 626/2004
Nº de recurso: 187/2004
Núm. Cendoj: 38038340012004100634
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2004:2731
Resumen
Conforme a la jurisprudencia, la huelga se considera como una situación asimilada al alta durante la que no existe cotización y habrá de aplicarse la retroacción prevista en el art. 3.5 del R. D. 625/85 en el que, si bien no aparece recogido el derecho de huelga, sin embargo, al ser éste un derecho fundamental, habrá que incluirlo, como dice el Tribunal Constitucional, a fin de mantener el respeto y la tutela a los derechos protegidos por la Constitución Española. Teniendo en cuenta lo argumentado por el Juez de instancia en el sentido de que las fluctuaciones en la cotización del actor para la determinación de la base reguladora, se debieron a días de huelga, cierre patronal y pérdida de turno, hechos que no han resultado acreditados, se dan por válidos los cálculos efectuados por la parte actora en relación con base reguladora de pensión de jubilación. Se desestima por ello el recurso interpuesto por el Instituto Social de la Marina.
Voces
Instituto Social de la Marina
Prestación de jubilación
Indefensión
Estibador portuario
Cierre patronal
Huelga
Base de cotización
Base mínima de cotización
Base reguladora pensión de jubilación
Autoridad laboral
Obligación de cotizar a la Seg. Social
Categoría profesional
Años acreditados de cotización
Regímenes de la Seguridad social
Situación asimilada alta Seguridad Social
Días naturales
Derecho a huelga
Base máxima de cotización
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