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Sentencia Social Nº 6228/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2677/2006 de 21 de Septiembre de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 21 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 6228/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007106670
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:11075
Resumen
Voces
Incapacidad permanente
Incapacidad permanente total
Grado de incapacidad
Régimen especial de trabajadores autónomos
Alta en el RETA
Profesión habitual
Prestación de jubilación
Capacidad laboral
Incapacidad permanente absoluta
Incapacidad temporal
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0001670
MO
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 21 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6228/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Claudia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 16 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 546/2005 y siendo recurrido/a INSS de Tarragona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16 de junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Claudia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones cursadas en demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.-La parte actora, Claudia , nacida el 4.4.69, encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, a consecuencia de las dolencias que padecía solicitó del INSS prestación por incapacidad permanente, que le fue concedida en el grado de total para su profesión habitual de auxiliar administrativa, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 9.8.99, con derecho a una pensión mensual del 55% de una base reguladora de 96.798 pts al mes, en base al siguiente cuadro residual de lesiones: "COLITIS ULCEROSA. NO REMISIÓN. ACTIVIDAD LEVE-MODERADA."
SEGUNDO.- Iniciado expediente administrativo de revisión del grado de la incapacidad reconocida, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de 17.3.05 declarando que la parte actora no estaba afecta de incapacidad permanente en grado alguno, dando de baja la pensión con efectos desde el 31.3.05, en base al siguiente cuadro residual conforme propuesta de la CEI: "COLITIS ULCEROSA. CONTROLS PERIODICS. RETIRADA TEMPORAL DE LA TERAPIA. DARRERES PROVES NORMALS".
La parte actora presentó reclamación previa contra dicha resolución el 12.5.05, que fue desestimada el 24.5.05.
TERCERO.- La parte actora en. la actualidad sufre: "COLITIS ULCEROSA. CONTROLES PERIODICOS. RETIRADA TEMPORAL DE LA TERAPIA. ÚLTIMAS PRUEBAS NORMALES".
CUARTO.- La base reguladora de la prestación es de 581,77 euros al mes, y la fecha de efectos de 3 1.3.05."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dió traslado no impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por Claudia , en materia de incapacidad permanente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, interesando la revocación de la resolución administrativa que apreciaba una mejoría del estado invalidante profesional de la actora y contra dicha resolución judicial interpone la demandante el presente Recurso de Suplicación formulado al amparo del art. 191.c) del texto refundido de la
Denuncia la actora recurrente, que no que ha mejorado el estado invalidante y que, en consecuencia, se halla afecta del grado de incapacidad declarado, sino que el actor sigue en el mismo régimen de seguridad social, el RETA, que el lugar de trabajo es el mismo, la actividad es la misma: instalaciones eléctricas y que por tanto es procedente la revisión por mejoría. En definitiva, como expone la sentencia de instancia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deduce la mejoría no por una comprobación médica sino por la constatación de que el demandante ha vuelto a darse de alta en el RETA en la misma actividad.
SEGUNDO.- Son lesiones que padece la parte actora, de profesión "auxiliar administrativa", las siguientes: "colitis ulcerosa; controles periódicos; retirada temporal de la terapia; últimas pruebas normales".
El art. 143.2 de la
Dos son, por tanto, las causas que justifican la modificación del derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, siempre que estas comporten una alteración de la situación de incapacidad consolidada, la agravación o la mejoría del estado invalidante. Se trata, en el caso de revisión por mejoría, de una variación sustancial de los padecimientos inicialmente considerados que conlleven una recuperación importante de la capacidad laboral perdida o, en otras palabras, de un restablecimiento o curación de las secuelas físicas o psíquicas que en su día determinaron la merma o anulación de la capacidad profesional para poder desarrollar su oficio o profesión habitual (en el caso de la incapacidad permanente total o parcial) o de cualquier oficio o profesión ( en el caso de la incapacidad permanente absoluta); no bastando para ello, dado que la apreciación de la causa conlleva la perdida o supresión del derecho al percibo de una prestación, el mero alivio de aquellas dolencias si, a la vez, no suponen una recuperación de su capacidad para desarrollar su trabajo en las condiciones habituales y con un rendimiento y eficacia normales.
El fundamento de la resolución recaída en el expediente de revisión, después de constatar el cuadro clínico actual, es que la actora, aun manteniendo el padecimiento de "colitis ulcerosa" por el que fue declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual de "auxiliar administrativa", actualmente se le ha retirado la terapia y siendo normal el resultado de las últimas pruebas, lo que así considera la sentencia de instancia al establecer la Juzgadora "a quo" que sí se ha producido una mejoría del estado invalidante profesional de la trabajadora en tanto en cuanto no se dan ingresos hospitalarios desde 1998 y tiene abandonada la medicación desde 2003, salvo en ocasiones de brotes puntuales por causa de iniciar tratamiento de fecundidad, por lo que bien puede realizar los trabajos propios de su profesión habitual sin perjuicio de que en los períodos de brotes de la enfermedad pueda causar procesos de incapacidad temporal, criterio que la Sala ha de mantener al apreciar dicho grado de mejoría sobre el anteriormente incapacitante, por lo que con desestimación del recurso se impone confirmar la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Desestimamos el Recurso de Suplicación formulado por Claudia frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona, en fecha 16 de Diciembre de 2005 , en el procedimiento nº 546/05, seguido a instancia de la actora, ahora recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 6228/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2677/2006 de 21 de Septiembre de 2007"
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